Con 5.000 pronunciamientos entre 2019 y 2020, Hacienda siembra confusión y reprocesos entre los contribuyentes

La incertidumbre expone a los obligados a onerosas sanciones en caso de presentar formularios inexactos

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Durante el primer trimestre de 2021 los contribuyentes han atestiguado múltiples cambios de criterio, aclaraciones o prórrogas en directrices por parte de la Dirección General de Tributación. Estos anuncios producen incertidumbre entre los contribuyentes, y podrían llevar a las empresas a efectuar reprocesos para cumplir con los requerimientos de Hacienda.

Los desafíos no han sido pocos. En cuestión de tres meses se presentaron errores en el formulario D-101 (donde se declara y se liquida el Impuesto sobre la Renta); se dio a conocer una nueva interpretación en el tratamiento del diferencial cambiario; se anunció una prórroga y un formulario simplificado para declarar las sociedades inactivas (que aún no se publica); y se amplió el plazo para presentar la declaración D-151.

Aunque estos cambios podrían parecer insignificantes, hay mucha letra menuda detrás, según Carla Coghi, socia directora de Deloitte.

Los anuncios producen gran desgaste para las empresas, ya que los obligados deben ajustar los parámetros de la factura electrónica, revisar los costos, analizar si deben o no hacer prorrata (como el caso de los semovientes o ganado para producción de carne que estuvo gravado al 1% y luego pasó a ser exento), o solicitar nuevamente los servicios de un programador para ajustar sus sistemas internos.

Por otro lado, las sanciones establecidas por presentar información inexacta en una declaración son onerosas.

“El contribuyente quiere seguridad jurídica y que la ley sea lo más clara posible para poder cumplirla”, acusó German Morales, socio director de Grant Thornton.

La Administración Tributaria tiene potestad para interpretar las leyes y puede emitir diferentes criterios sobre un mismo tema a lo largo del tiempo, según explicó Francisco Villalobos, exdirector de Tributación y socio director de ICS Asesores.

Por eso, que el Ministerio de Hacienda cambie de opinión no es una situación nueva, no obstante, la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) trajo un océano de consultas.

Entre 2019 y 2020 el Ministerio de Hacienda registró casi 5.000 oficios de consultas hechas por contribuyentes, los cuales preguntaron sobre cómo procedía la reforma fiscal en su actividad económica. Así lo confirmó Carlos Vargas, director general de Tributación en entrevista con EF.

Los cambios, sumados al lenguaje técnico de los criterios, llenan de dudas al contribuyente, quien muchas veces expresa su temor de ser sujeto de las onerosas multas que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Cambios, dudas e impacto

Ante los constantes anuncios de la Dirección General de Tributación, EF consultó a cinco firmas de abogados (Deloitte, Grant Thornton, EY, Sfera Legal e ICS Asesores) para conocer los temas sobre los que más se ha pronunciado la Administración Tributaria.

Producto de ese análisis se encontraron 15 áreas donde la Administración Tributaria ha emitido diferentes oficios, resoluciones o decretos en un periodo que va desde el 2 de diciembre de 2012 hasta el 25 de febrero de 2021.

Tras el análisis, el área con más cambios es la de servicios tercerizados, ya que en quince meses Tributación emitió siete oficios ante consultas de los contribuyentes.La resolución inicial DGT-1479-2019 data del 2 de setiembre de 2019 y el último oficio, el DGT-1580-2020, se dio a conocer el 21 de diciembre de 2020, según información suministrada por Deloitte.

Los servicios tercerizados son los outsourcing que contratan las empresas como seguridad, limpieza, mensajería o asesorías. En un inicio la posición de Hacienda era que si un servicio costaba $3.000 y la empresa aplicaba el 10% en el margen de la utilidad, se debía aplicar el 13% por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA) sobre el monto total ($3.300).

Posteriormente, en marzo de 2020, Tributación cambió su posición y dijo que la base para el cálculo del impuesto se debía hacer sobre el margen de utilidad, que en este caso es de $300. Este nuevo criterio implicó que la empresa tuviera que implementar cambios en la factura electrónica y a la hora de declarar, y aunque se pagaba menos IVA el cambio podía revelar información sensible.

“Aquí comenzamos en un problema porque mi cliente se va a dar cuenta de cuánto es mi margen de utilidad, es tan fácil como calcular cuál es la base sobre la que se cobra el IVA porque Tributación dice que solo es sobre la comisión. Entonces en el mercado anda información sobre márgenes de utilidad de servicios de tercerización, cuando las empresas son muy cuidadosas sobre cuánto están marginando”, agregó Coghi.

Otra de las áreas donde se han presentado diversos criterios es con el formulario D-151 Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos. Aquí el contribuyente debe declarar a quién le compró productos y servicios, y debe revelar cuáles transacciones no tienen factura electrónica.

En este caso la Administración Tributaria realizó cuatro anuncios entre el 5 de octubre de 2015 (DGT-R-042-2015) y el 25 de febrero de 2021 (DGT-R-11-2021). En esta última fecha comunicó una prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 para presentar la declaración.

Para Carlos Vargas la D-151 es un aliado para los grandes contribuyentes, pues existe el antecedente de una empresa que tenía que incorporar más de seis millones de compras sin factura electrónica, y por esta razón la Administración Tributaria decidió establecer este formulario.

Sin embargo, los contribuyentes que realizan las declaraciones por sí mismos manifiestan dudas sobre cuáles compras deben reportar en dicha declaración, comentó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos. Los obligados consultan si pueden incluirse intereses de préstamos, pagos de servicios públicos (que cuentan con factura electrónica), o el pago de viáticos que hacen a su personal.

El Colegio ya manifestó su preocupación por los constantes cambios o derogaciones que emite Hacienda. Según Smith, desde noviembre de 2020 se incrementaron las llamadas de los contribuyentes solicitando apoyo de parte del colegio profesional.

Las capacitaciones que brinda el Ministerio de Hacienda de manera virtual para atender consultas de los obligados tributarios, son insuficientes pues los asistentes manifiestan que quedan con más dudas, dijo Smith. “Nos da la impresión de que el contribuyente sí quiere cumplir, pero al sentir frustración se alejan de esto”.

El diferencial cambiario es otro tema que ha sido sujeto de múltiples anuncios en el primer trimestre del año. El pasado 6 de enero mediante el criterio institucional DGT-CI-04-2020 anunció que solo dejaría a los contribuyentes aplicar el diferencial cambiario en el criterio del realizado y no en el principio del devengo, como se ha hecho históricamente.

Esto provocó el cuestionamiento sobre si la nueva interpretación iba a aplicarse para el periodo fiscal 2020, pues en ese caso debían correr para ajustarse a los nuevos requerimientos de Hacienda.

El 1.° de marzo la institución emitió la adenda DGT-CI-03-2021 donde indica que la nueva interpretación sobre el tratamiento del diferencial cambiario, se producirá “en el periodo fiscal vigente al momento de su emisión”.

En este caso un posible escenario es que un contribuyente haya presentado la declaración del 2020 con la interpretación que Hacienda dio a conocer el 6 de enero y ahora tenga que clarificar.

Multas onerosas

Algunos contribuyentes manifiestan su preocupación por los criterios técnicos que emite Hacienda y la complejidad que tienen los procesos para presentar y liquidar impuestos.

“Esos conceptos hacen ver al contribuyente que no está familiarizado. Se cuestiona si lo pueden sancionar porque presenta (la declaración) sin saber qué está haciendo o no la hace”, agregó el presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Las sanciones por presentar formularios inexactos son onerosas y podrían llegar a ser hasta de 150% de lo dejado de pagar, comentó el exdirector de Tributación y socio director de ICS Asesores, quien califica este tema como “sensible”.

Por ejemplo, si el contribuyente interpreta que tenía gasto por diferencial cambiario y paga ¢30 millones menos, la sanción puede ser de ¢45 millones. En este caso, el obligado podría pagar un total de ¢75 millones, de acuerdo a Villalobos.

El artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece multas por omisión, inexactitud de las declaraciones, o el uso de datos falsos, incompletos o inexactos. En estos casos las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar.