Cierre fiscal 2021 se aproxima: ¿Cuáles impuestos hay que pagar y quiénes deben hacerlo?

El impuesto sobre la renta, el impuesto solidario de vivienda y el impuesto a las personas jurídicas cierran su año fiscal en diciembre

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Al final de este periodo fiscal 2021, la base de cálculo del impuesto sobre la renta comprenderá los mismos 12 meses del año natural por primera vez. El período fiscal anterior fue atípico e implicó una declaración de 15 meses (entre octubre de 2019 y diciembre de 2020).

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben cumplir con su proceso de declaración y liquidación del gravamen en los próximos meses. Las personas físicas y jurídicas deberán declarar y cancelar el tributo a las utilidades en los primeros dos meses y medio de 2022, utilizando como referencia sus ingresos y gastos de entre enero y diciembre de este año.

A inicios de 2022 también se tendrán que declarar y tributar dos cargas más: el impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, popularmente conocido como el “impuesto a las casas de lujo”; así como el impuesto a las personas jurídicas.

Asimismo, existe una serie de declaraciones informativas que deberán llenar quienes hayan realizado transacciones sin respaldo de factura electrónica como parte de su giro de negocio y quienes hayan realizado o recibido retenciones de renta (por ejemplo, a los salarios de sus trabajadores).

Todas estas obligaciones se suman a las declaraciones mensuales que cada contribuyente tiene que hacer por conceptos como el impuesto al valor agregado (IVA), si ofrece bienes o servicios; o por el impuesto sobre las rentas de capital, cuando las obtiene por alguna actividad en específico (alquiler, venta de propiedades, inversiones, etc.).

EF entrevistó sobre estos y otros temas al socio director de la firma Grant Thornton, German Morales; y a la directora de IN ContableFiscal, Iliana Navarrete; y al socio de impuestos de Deloitte, Bryan Mora. Estas son las principales obligaciones que debe tomar en cuenta de cara al cierre fiscal de 2021, y algunas recomendaciones sugeridas por parte de los expertos, materia por materia.

Impuesto sobre la renta

El cierre del año fiscal implica el pago del impuesto sobre la renta para miles de contribuyentes, entre empresas y trabajadores independientes con actividad lucrativa. El gravamen se deberá declarar y cancelar en las primeras semanas de 2022, a más tardar el martes 15 de marzo, en esta ocasión.

Las tarifas varían para empresas y trabajadores independientes, según el volumen de su utilidad o renta neta.

Esto quiere decir que el porcentaje que deberá pagar cada persona o empresa variará dependiendo de la magnitud de su diferencia entre ingresos y gastos asociados a su producción ganancias.

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Esta relación entre ingresos y gastos se debe plasmar en la declaración D-101, que se tramita a través del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), del Ministerio de Hacienda.

Bryan Mora recordó que es esencial que la persona cuente con un respaldo de sus facturas para este proceso.

Las facturas deben tener el formato correcto, haber sido aceptadas por la administración tributaria, ser del período correspondiente y estar a nombre de la persona o empresa correcta. “Es decir, yo no puedo pasar gastos míos, aunque yo los pagué, si me dieron la factura a nombre de otra persona física o jurídica o están fechadas en otro año diferente al del período fiscal”, explicó Mora.

Para calcular la utilidad neta sobre la que deberá declarar sus impuestos es esencial hacer una correcta revisión de los ingresos y los gastos.

Por ejemplo, en materia de gastos, solo se pueden incluir aquellos que sean útiles, necesarios y pertinentes para generar los ingresos gravables. Por otro lado, en materia de ingresos, se deben excluir aquellos sobre los que ya se hizo alguna retención previa o que del todo no son gravables en Costa Rica, recordó Morales.

Asimismo, se deben tomar en cuenta los gastos por depreciación, cuando la empresa tenga activos que lo requieran, añadió Mora.

La declaración se debe realizar siempre que se esté inscrito ante Hacienda, haya tenido ganancias o no la persona física o jurídica. Si la utilidad neta del período es cero, porque no tuvo operaciones, se debe indicar en ese mismo sentido.

La declaración de anual de renta no incluye a personas asalariadas, ni rentas de capital.

Las personas asalariadas pagan su gravamen a través de retenciones que se le realizan en cada pago que reciben; mientras que los rentistas de capital deben declarar y pagar sus ganancias mensualmente, durante los primeros 15 días de cada mes, a través de declaraciones específicas para ese fin.

Las empresas que se dedican a alquileres inmobiliarios solo deben tributar por el sistema de renta anual si tienen empleados. En caso contrario, deben realizar la declaración y pago mensual por rentas de capital.

Un proyecto de ley que actualmente se encuentra en la corriente legislativa pretende reformar el sistema de renta para trabajadores independientes y asalariados, como parte del ajuste fiscal convenido con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Sin embargo, el texto sigue lejos de su eventual aprobación para que entre en vigencia.

Impuesto a las personas jurídicas

Otro impuesto que los contribuyentes deben cancelar con el cierre del año fiscal es el impuesto a las personas jurídicas. Este se debe pagar antes del 30 de enero de 2022, a través de los sistemas de conectividad bancaria.

Morales recordó que el gravamen cubre a todas las entidades inscritas en el registro mercantil, con diferentes tarifas para las sociedades activas o inactivas.

La escala del impuesto es la siguiente:

  • Las sociedades inactivas deben pagar el 15% de un salario base (¢69.330)
  • Las sociedades que percibieron ingresos brutos menores a 120 salarios base (¢55,5 millones) deben tributar el 25% de un salario base (¢115.550)
  • Las sociedades que percibieron entre 120 y 280 salarios base (¢55,5 millones y ¢129,4 millones) tienen que cancelar un 35% de un salario base (¢161.770)
  • Las sociedades con ingresos brutos de más de 280 salarios base (¢129,4 millones) deben aportar el 50% de un salario base (¢231.100)

Si el impuesto no se paga oportunamente por tres períodos consecutivos, recordó Ileana Navarrete, la sociedad puede ser disuelta de oficio, sin importar si tiene deudas o patrimonio.

“Esto significa gastos y complicaciones adicionales para los socios de las empresas disueltas”, comentó.

Impuesto a las casas de lujo

El impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, popularmente conocido como el “impuesto a las casas de lujo”, también se debe declarar y pagar en los primeros días de 2022.

Específicamente, el trámite se debe hacer en los primeros 15 días de enero, a través del formulario D-179 en el sistema ATV.

La tarifa del impuesto es escalonada y este 2021 se cobró para todo inmueble de uso habitacional con un valor de la construcción superior a los ¢133 millones. No obstante, esta cifra y la escala correspondiente se deberá actualizar en las próximas semanas.

El importe es de entre un 0,25% y sube hasta un 0,55%, para propiedades más caras.

Como este impuesto se autoliquida, la persona debe determinar el costo de su inmueble y presentar la declaración. Para determinar si el inmueble tiene un costo mayor al monto base no se debe tomar en cuenta el valor del terreno.

Este impuesto y su fórmula de cálculo también busca reconfigurarse como parte del acuerdo con el FMI, pero la iniciativa de ley en ese sentido también sigue en discusión y aún no llega a aprobarse.

Impuestos regulares

Los impuestos de declaración y pago anuales se suman a las que ya deben realizarse cada mes; entre ellas, destacan los pagos del IVA y por ganancias de capital.

Estas declaraciones siempre se deben realizar en los primeros 15 días del mes posterior a la actividad.

Las empresas que son fabricantes nacionales también deben presentar su declaración por impuesto selectivo de consumo mensualmente.

A partir de diciembre, además, se pondrá a cobro el tercer pago parcial del impuesto sobre la renta, que se calcula con utilidades de años anteriores y sirve como un adelanto del pago final del período en curso.

Declaraciones informativas

Algunos contribuyentes además deben de presentar dos declaraciones informativas, a través del sistema Declara7, del Ministerio de Hacienda: la Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D-151) y la Declaración Anual Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos (D-152).

La primera se llena para especificar a aquellos actores que fueron clientes o proveedores, pero no ofrecieron factura electrónica. Esto quiere decir que la fórmula la deberá llenar cualquier contribuyente que haya realizado transacciones sin factura como parte de su giro comercial.

La segunda debe informar sobre todas las retenciones que se hayan practicado por renta, con carácter de impuesto único y definitivo, como salarios, pensiones, dietas, dividendos y participaciones.

Si el contribuyente no realizó este tipo de transacciones, no debe completar el formulario.

Estas retenciones ya se registran mensualmente, a través de los formularios D-103 del sistema ATV; por lo que la declaración anual es más bien una especie de “resumen”, recordó Mora.

La declaración anual la deben llenar, ejemplificó Navarrete, los patronos que hicieron retenciones del impuesto sobre la renta de los salarios de sus empleados durante todo el año.

La declaración sirve a la administración tributaria para revisar que los registros reportados mensualmente hayan sido los correctos.

Ambas se deben presentar a más tardar el 28 de febrero, con base en los datos del año 2021.

Las sociedades también deben cancelar el timbre de educación y cultura, entre febrero y marzo de cada año; y aquellas que tienen patentes municipales vigentes deben de presentar su declaración de ingresos brutos a la municipalidad pertinente para el cálculo de su base imponible, hasta el 15 de enero.

Las empresas y personas catalogadas grandes contribuyentes, así notificadas por la administración tributaria, además deben presentar el Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO). Este se compone de una treintena de apartados, y se debe llenar a través de un sistema descargable en la misma página del Ministerio de Hacienda, a más tardar en los 30 días posteriores al cierre fiscal (30 de enero).

Según la administración tributaria, el objetivo de este documento es facilitar el cumplimiento de las cargas impositivas.

Por el momento, indicó Mora, el sistema está suspendido por trámites que realiza el Ministerio de Hacienda; pero los interesados deben estar al tanto del trámite para la presentación oportuna.

Castigos

Declarar y pagar a tiempo las diferentes obligaciones tributarias de fin de año es esencial para evitar recargos por multas e intereses.

La administración tributaria puede cobrar distintos porcentajes de salarios base como multa y añadir el cobro de recargos por morosidad e intereses.

Por ejemplo, la omisión de declaraciones autoliquidativas puede implicar un castigo de hasta medio salario

base, cuando no se subsana el error.

Asimismo, la morosidad se penaliza con una multa de hasta un 1% de los montos adeudados por cada mes transcurrido, hasta un 20% máximo, a partir del momento en que se debió cancelar la obligación en primera instancia.

“Por eso, en estos momentos en los que el dinero es muy importante y es muy difícil tener liquidez, un empresario o emprendedor no debería permitir que esto suceda”, comentó Morales.

Asimismo, cuando el contribuyente no presenta sus declaraciones por tres períodos consecutivos, la administración les da “de baja” desde este 1.º de julio. Esto implica que, entre otras consecuencias, no se reconozcan como válidos sus comprobantes electrónicos.

Preparación

Las asesores tributarios recomiendan a las empresas y los trabajadores independientes revisar la información disponible para tributar, de modo que no se omitan detalles de peso en las gestiones tributaria. Asimismo, recomiendan revisar que las facturas hayan sido emitidas y recibidas correctamente por parte de la autoridad tributaria.

De este modo se pueden evitar conflictos posteriores por inconsistencias entre los importes declarados y los realmente efectuados.

“Lo importante en este momento es que nuestra contabilidad y nuestras facturas electrónicas determinen las bases imponibles adecuadas”, puntualizó Mora.