Desde mucho tiempo atrás, a los combustibles se les ha aplicado el denominado “impuesto único”, que está regulado en la Ley No. 8114. Este impuesto opera de manera tal, que la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) lo paga al Ministerio de Hacienda cada vez que realiza importaciones de combustibles. Posteriormente, lo traslada a los consumidores por la vía del precio.

Justamente, este precio es regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que mediante ajustes tarifarios, modifica los montos a pagar según las circunstancias económicas que se den durante el año. Entonces, en esta cadena podemos identificar cuatro actores fundamentales:
• Recope: que importa el combustible y paga el impuesto único al Ministerio de Hacienda.
• Los transportistas: que reciben el combustible en los planteles de Recope y lo trasladan en sus cisternas a las estaciones de servicio.
• Los expendedores: que son los propietarios de las estaciones de servicio donde los consumidores adquieren el combustible.
• Aresep: que fija el precio a pagar en cada una de las etapas.
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Entonces, cuando un ciudadano llega con su vehículo a la estación de servicio y adquiere combustible, no solo está pagando el precio del producto sino también la carga tributaria asociada, denominada “impuesto único”. Esto es sobre la gasolina, diésel o gas y así se mantendrá sin modificación alguna.
Aquí la pregunta es: ¿Qué cambia con el IVA?
Precisamente, recordemos que a partir del pasado 1° de julio del presente año, todos los servicios que se presten, sin importar su naturaleza, están gravados con el 13% como regla general y excepcionalmente con tarifas reducidas o exoneraciones. Por ende, tanto el transporte de combustible como el expendio, son servicios que, al no estar exentos, se les debe aplicar el 13% correspondiente.
La Dirección General de Tributación en el Oficio No. DGT-1158-2019 del 9 de julio de 2019, señaló lo siguiente:
“Así las cosas, la no sujeción del IVA únicamente se refiere al combustible como producto y no a su transporte. En este sentido, vale agregar que otros rubros tales como el margen de ganancia que obtiene el expendedor de combustible por la venta del producto, está gravado con el IVA. Ello, por cuanto el servicio citado no está exento, tampoco constituye uno de los supuestos de no sujeción establecidos en el numeral 9) del artículo 9 de la Ley IVA ya expuesto, ni es posible considerarlo un insumo para la producción de los Combustibles (sic) considerados como no sujetos al IVA conforme al numeral 12) del artículo 9 de la Ley anteriormente expuesto, dado que en este caso se trata del servicio de venta del producto ya terminado.”
Justamente, lo que la Dirección General de Tributación indica, es que el artículo 9 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece la no sujeción del combustible como producto, pero que los servicios asociados, como el transporte y el expendio, no están ni exentos ni no sujetos, es decir, les aplica el IVA.
Veamos un ejemplo práctico: el señor Juan Pérez se presenta a una estación de servicio y solicita que carguen el tanque de su vehículo con gasolina regular (plus 91). Actualmente, el litro de regular está en ₡637. Entonces, supongamos que el tanque del carro de don Juan Pérez se llenó con 50 litros, por lo que el monto a pagar es de ₡31.850. Sin embargo, el margen de comercialización de los expendedores es de ₡48 por cada litro (monto incluido en el precio original), por lo que, para este ejemplo, debemos aplicar el 13% sobre el monto de ₡2.400 (margen), dando como resultado un monto de ₡312 por concepto de IVA. Entonces, don Juan Pérez terminará pagando ₡32.162. No se grava el producto, sino el servicio del expendio.
¿Cuándo entrará a regir el IVA en estos casos? La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece en su Transitorio XVIII que el impuesto aplicará para los prestadores de servicios públicos (transporte y expendio de combustible) hasta que la Aresep realice los ajustes correspondientes a nivel de tarifa y metodología. Por ende, tanto consumidores como empresarios, deben esperar a que la autoridad reguladora proceda a publicar los ajustes correspondientes, para que entre formalmente a regir el tributo.