Presentado por: pwc

El derecho de defensa de los contribuyentes es el conjunto de garantías y facultades que le permiten hacer valer sus derechos e intereses legítimos en procedimientos legales en contra de la autoridad fiscal, así como ser escuchados por la propia Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o los Tribunales de Justicia. En el ejercicio de su derecho de defensa, los contribuyentes pueden presentar pruebas y alegatos, e incluso hacerse acompañar por su abogado o asesor.
Cuando la Dirección General de Tributación (DGT) realiza una auditoría fiscal y determina que un contribuyente en su criterio no pagó los impuestos de forma correcta, este contribuyente tiene dos opciones: uno, acepta el ajuste propuesto por la autoridad fiscal y paga; y dos, rechaza el ajuste se pone los guantes de boxeo y pelea.
En no pocas ocasiones dentro del proceso de pelea, estos cobros de la Administración Tributaria pueden ser declarados absolutamente nulos, como resultado de que la DGT llevó a cabo algún tipo de conducta que violentó el derecho de defensa del contribuyente causando un estado de indefensión.
Cuando esos actos de la Administración Tributaria son declarados absolutamente nulos, en un mundo ideal (de correcto Derecho), todo lo que sucedió de previo a su declaración como actos absolutamente nulos, no debería, al menos legítimamente tener algún efecto jurídico, pues como la literalidad lo dice son actos declarados absolutamente nulos por una autoridad competente.
A pesar de lo claro que resulta lo anterior incluso para alguien que no sea experto en Derecho, la Sala Constitucional en febrero de este año, resolvió una segunda acción de inconstitucionalidad que impugnó múltiples sentencias de la Sala Primera de la Corte, así como resoluciones del Tribunal Fiscal, donde se desconocieron principios básicos del Derecho, y resolvieron que un acto administrativo declarado absolutamente nulo, mantenía los efectos suspensivos de la prescripción en favor -lógicamente- de la Administración Tributaria y en contra de los contribuyentes.
El efecto práctico de lo anterior, es que un contribuyente puede ganar un caso por declararse una nulidad absoluta a su favor, y no importa si han pasado cinco, 10 ó 15 años, en criterio de la Sala Constitucional, la Dirección General de Tributación puede reabrir el caso sin que el contribuyente pueda alegar la prescripción de las actuaciones.
¿Estamos conscientes del nivel de inseguridad jurídica que esta sentencia causa los contribuyentes?
Afortunadamente, en un caso reciente en el que pude participar como asesor del contribuyente que demandó al Estado, el Tribunal Contencioso Administrativo encendió una luz de esperanza para los contribuyentes, y de acuerdo con los principios básicos del Derecho y contrario a lo resuelto por la Sala Constitucional resolvió: “Por ende, si se retrotrae el procedimiento determinativo hasta la fecha de la emisión del Traslado de Cargos fue anulado en considerando precedente (…), efectivamente y sin lugar a dudas ni necesidad de mayor esfuerzo intelectivo, el cobro del impuesto sobre las utilidades (…) correspondiente al periodo fiscal 2017, se encuentra claramente prescrito.”.
Podemos entonces los contribuyentes con esperanza reabrir la discusión sobre este tema previamente zanjado por la Sala, y pedir la prescripción de todos esos casos que la Administración Tributaria ha reabierto con fundamento en un criterio claramente improcedente validado por la Sala Constitucional.
Para más información, visite: https://www.pwc.com/cr/es/.

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