El aguinaldo es uno de los derechos laborales más consolidados en Costa Rica. Lejos de ser un beneficio discrecional o un gesto navideño, se trata de un pago obligatorio que deben realizar todas las personas empleadoras entre el 1.° y el 20 de diciembre, según la normativa vigente y lo reiterado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El aguinaldo es uno de los derechos laborales más consolidados en Costa Rica. (JONATHAN JIMENEZ FLORES/jonathan Jimenez)
De acuerdo con el MTSS, el aguinaldo le corresponde a toda persona trabajadora que haya laborado al menos un mes continuo para el mismo empleador entre el 1.° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Es un derecho irrenunciable y debe pagarse sin importar la actividad económica del empleador o la modalidad de trabajo.
Un derecho respaldado por ley
El aguinaldo está regulado por la Ley 2412, vigente desde 1959, que lo define como un salario adicional calculado con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos doce meses trabajados.
Aplica en el sector público y privado, y cubre todas las formas de contratación, incluyendo:
Plazo fijo
Tiempo indefinido
Contratos ocasionales o temporales
Trabajo a tiempo completo o parcial
Incluso las personas trabajadoras domésticas —ya sea por hora, por día o por semana— tienen pleno derecho a recibirlo.
¿Qué pasa si el contrato terminó antes?
Si la relación laboral finalizó antes de diciembre, el MTSS señala que la persona debe recibir el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente laborado. El empleador debe calcularlo utilizando el mismo método: el promedio de los salarios devengados en los meses trabajados.
No importa la forma de pago
La modalidad salarial tampoco modifica el derecho. Tienen derecho a aguinaldo quienes reciben salario:
Mensual
Quincenal
Por hora
Con ingresos variables
Mientras exista relación laboral y al menos un mes laborado, la obligación de pago se mantiene.
Estudiante de bachillerato en Periodismo, con trayectoria en departamentos digitales de medios de comunicación. Además, cuenta con experiencia en el manejo de redes sociales como creador de contenido y Community Manager.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.