Los funcionarios públicos pueden perder su empleo y hasta quedar inhabilitados para ejercer puestos públicos por un periodo determinado si se comprueba que cometieron beligerancia política. El grado de la sanción dependerá del cargo jerárquico que ocupe al momento de infringir la ley.
Tanto la Constitución Política como el Código Electoral indican que los trabajadores del sector público no deben mostrar parcialidad política. Por lo tanto, se tiene que garantizar en los centros de trabajo el respeto a la individualidad y la voluntad del derecho al voto sin influir en la decisión de los demás.
LEA MÁS: TSE admite amparo electoral contra Rodrigo Chaves y le gira medidas cautelares
La prohibición en relación con hablar y participar en actividades políticas varían según el puesto que ostenta el funcionario. Rodrigo Chaves, por ejemplo, se enfrenta a una denuncia por presunta beligerancia política que fue admitida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como amparo electoral.
El Financiero le explica qué acciones no pueden realizar estos trabajadores, las sanciones a las que se exponen, cómo se puede presentar una denuncia sobre este tema y quién procede a resolverlas.

¿Qué es la beligerancia política?
Se refiere a la participación de funcionarios públicos en actividades políticas electorales en horario laboral; en cuanto a los altos mandos se hace referencia a esas mismas acciones las 24 horas del día
La beligerancia también se relaciona con quienes aprovechan el cargo que desempeñan para beneficiar a un partido político específico.
El artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política establece que los trabajadores del Estado deben guardar imparcialidad política.
Restricciones
La prohibición de participar en temas políticos depende del cargo que ostenta el funcionario, de manera tal que se cuenta con dos clasificaciones principales.
- Prohibición general: aplica para todos los servidores públicos; es decir, es la restricción base para el sector. No pueden ser parte de actividades de carácter político electoral en horas laborales.
- Prohibición absoluta: quienes no pueden participar en actividades de índole político ni beneficiar a agrupaciones partidarias, ya sea durante las horas laborales o fuera de ellas, son la Presidencia y las vicepresidencias de la República, los ministros y viceministros, los miembros activos del servicio exterior, el contralor y el subcontralor general de la República, el defensor de los habitantes, el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto.
De acuerdo con el artículo 146 del Código Electoral, en las restricciones absolutas también se incluyen: las presidencias ejecutivas de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la autoridad de policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

“La participación política es un derecho fundamental, y como tal, únicamente puede ser limitado por principios y normas constitucionales, de forma proporcional. Y este es uno de esos casos donde sí existe una limitación válida del propio texto constitucional”, comentó Esteban Alfaro, abogado constitucionalista de la firma Caoba Legal.
Tipos de sanciones
Los funcionarios con prohibición absoluta se exponen a una inhabilitación de dos a cuatro años para laborar en la administración pública. Si gozan de inmunidad, y se comprueba que faltaron a la ley, el TSE puede solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad.
Quienes tienen únicamente la prohibición general se exponen al despido sin responsabilidad laboral si se comprueban los hechos.
¿Quién resuelve las denuncias?
La Constitución Política establece que el TSE es el ente encargado de velar por la imparcialidad política. “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”, señala el inciso 5, artículo 102 de la Constitución.
Alfaro explicó que el TSE no cuenta con plazos establecidos para resolver los casos. Por esa razón no se tiene claridad si, en caso de que el Tribunal concluya que el Presidente realizó beligerancia política, el levantamiento de la inmunidad se aplique antes de que finalice el mandato.
“El levantamiento y la inmunidad son un antejuicio para poder ser parte de un procedimiento sancionatorio, en este caso penal”, comentó Alfaro sobre el amparo electoral contra Rodrigo Chaves que dictó el TSE en abril anterior, ante una denuncia que fue interpuesta por el politólogo Claudio Alpízar.
La Inspección Electoral es el órgano director del TSE que se encarga del procedimiento de las denuncias.
¿Quién puede presentar una denuncia por beligerancia?
“El procedimiento se iniciará a instancia de un partido político o por denuncia de cualquier persona física que tenga conocimiento de tales hechos. No se dará curso a denuncias anónimas”, dicta el Código Electoral.
La denuncia debe contar con: nombre y las calidades del denunciante, descripción clara de los hechos que motivan la denuncia junto con la fecha, lugar y hora en que ocurrieron; nombre de la persona o las personas que cometieron los hechos y el cargo que ejerce a quien acusa; testigos, pruebas, medio donde puede recibir notificaciones y firma.
