La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) redefinió el mapa de acceso a Costa Rica con la publicación de las nuevas “Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes” en el alcance N° 148 de La Gaceta N° 216, el pasado 17 de noviembre de 2025. La normativa establece cuatro grupos claros que dictan quién necesita visa y por cuánto tiempo puede permanecer en el país.

A continuación, presentamos el detalle para que viajeros y sectores comerciales tengan claridad absoluta sobre las nuevas reglas.
Primer grupo: Ingreso sin visa hasta 180 días
Los ciudadanos ubicados en esta categoría gozan de la mayor facilidad de ingreso al territorio nacional, pues pueden entrar presentando únicamente su pasaporte, el cual debe tener una vigencia mínima de un día.
La directriz establece que el plazo máximo de permanencia legal para estas nacionalidades es de hasta 180 días naturales, los cuales no son prorrogables salvo en casos donde se haya otorgado un plazo menor a 90 días al momento del ingreso.
Países integrantes: Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, Chipre, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estado de Catar, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Principado de Mónaco, Puerto Rico, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Corea del Sur, Grecia, Rumania, San Marino, Santa Sede (Vaticano), Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Ucrania y Uruguay.
Las dependencias de estos países reciben el mismo tratamiento.
Segundo grupo: Ingreso sin visa hasta 30 días
Los nacionales de este bloque también están exentos del requisito de visa consular para ingresar, pero deben portar un pasaporte con una vigencia mínima de 90 días naturales.
A diferencia del primer grupo, su plazo de permanencia se limita generalmente a 30 días naturales, aunque este periodo puede ser prorrogable hasta un total de 90 días según la legislación aplicable.
Existen condiciones especiales dentro de este grupo. Por ejemplo, aunque la Federación de Rusia pertenece a esta categoría, sus ciudadanos pueden permanecer hasta 90 días gracias a un acuerdo bilateral. Asimismo, en el caso de Honduras, las personas mayores de 18 años deben presentar obligatoriamente un certificado de antecedentes policiales de su país para poder ingresar, a pesar de no requerir visa.
Países integrantes: Antigua y Barbuda, Belice, Bolivia, Dominica, El Salvador, Estado de Brunéi, Federación de Rusia, Filipinas, Fiyi, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Malasia, Maldivas, Mauricio, Micronesia, Nauru, Palaos, Reino de Tonga, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Surinam, Taiwán, Turquía, Tuvalu y Vanuatu .
Tercer grupo: Visa consular requerida
Los ciudadanos de estas naciones deben tramitar una visa ante un cónsul de Costa Rica antes de viajar, la cual tiene una vigencia de 60 días para ser utilizada una vez estampada en el pasaporte. El documento de viaje debe tener una vigencia mínima de 180 días y la estancia autorizada es de hasta 30 días naturales, prorrogables a 90.
Sin embargo, hay excepciones importantes en los requisitos de este grupo. Para los ciudadanos de Colombia y Nicaragua, la vigencia requerida del pasaporte se reduce a 90 días y su plazo de permanencia legal puede ser de hasta 90 días.
Por su parte, los nacionales de Venezuela deben tramitar su visa en consulados de Costa Rica ubicados en terceros países , mientras que los ciudadanos chinos que porten pasaporte de “asuntos públicos” están exentos del requisito de visa.
Países integrantes: Albania, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Baréin, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Colombia, Comoras, Costa de Marfil, Chad, Ecuador, Egipto, Esuatini, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Jordania, Kenia, Kosovo, Kuwait, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Moldova, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Papúa Nueva Guinea, República Árabe Saharaui Democrática, República Centroafricana, República de Macedonia del Norte, República del Congo, República Democrática del Congo, República Democrática Popular de Laos, República Dominicana, China, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Tanzania, Timor Oriental, Togo, Túnez, Uganda, Venezuela, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia y Zimbabue .
Cuarto grupo y excepciones de ingreso
El último grupo corresponde a las nacionalidades que requieren una visa restringida, cuya autorización compete exclusivamente a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en Costa Rica.
Las condiciones generales son similares a las del tercer grupo: pasaporte con 180 días de vigencia y una permanencia máxima de 30 días naturales, prorrogables a 90.
Migración aclara que cualquier nacionalidad no mencionada en los grupos anteriores se incluye automáticamente en esta categoría.
Países integrantes: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, Corea del Norte, Cuba, Eritrea, Etiopía, Haití, Irak, Irán, Jamaica, Kazajistán, Kirguistán, Mauritania, Myanmar (Birmania), Pakistán, Palestina, República Árabe Siria, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

No obstante, la directriz contempla excepciones que facilitan el turismo y los negocios. Los nacionales de los grupos 3 (consular) y 4 (restringida) pueden ingresar a Costa Rica sin necesidad de tramitar la visa costarricense si poseen una visa de entradas múltiples o residencia vigente de los Estados Unidos o Canadá, con una vigencia mínima de un día al momento de ingresar.
Este beneficio también aplica si cuentan con una visa de categoría “C” o “D” (múltiples entradas) del Espacio Schengen, o residencia legal en países de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Reino Unido.
