Costa Rica modernizó su sistema de resolución alternativa de conflictos, lo que la convirtió en una sede más atractiva para el arbitraje empresarial internacional.
La dualidad que existía entre el régimen nacional y el internacional restaba competitividad al país frente a otras naciones. Sin embargo, desde abril pasado se encuentra vigente la Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense (10.535), la cual estandarizó el régimen y se basa únicamente en la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (8.937).
María José Yglesias, directora ejecutiva del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA), consideró que la estandarización de las normas le brinda seguridad jurídica a las empresas que se encuentran en el país y a las compañías que eligen a Costa Rica como sede de resolución de conflictos en sus cláusulas de contrato.
La elección de los árbitros y el idioma que permite la ley internacional le brinda celeridad al proceso, contrario al régimen nacional, donde los pasos a seguir eran similares a un litigio judicial.
Antes de la armonización, Costa Rica atendía un volumen bajo de casos internacionales, según la directora del CICA, pero la competitividad que ahora adquiere el país no solo potenciará la reputación del territorio nacional en materia legal, sino que podría convertirse en una ubicación de turismo legal donde las partes interesadas deben hospedarse y utilizar transporte para llevar a cabo las audiencias correspondientes.
La exportación de servicios también aumentará, según vislumbran los distintos centros de arbitraje del país. Esto se debe a que cada vez los árbitros costarricenses adquirirán mayor presencia en casos internacionales y su solicitud en conflictos en el extranjero podría crecer.

Sede de arbitraje
El arbitraje internacional atiende conflictos entre dos empresas que, generalmente, son de diferentes países. También se utiliza cuando filiales en un mismo país tienen una disputa que corresponde a intereses transnacionales.
En el contrato que firman las partes -al momento de crear una negociación- se debe incluir una cláusula que indique la sede arbitral a la que se acudirá en un posible enfrentamiento.
Las sedes se asemejan al domicilio legal del caso. Por lo tanto, las personas involucradas en el conflicto -partes interesadas y profesionales- pueden estar en distintas partes del mundo, pero el arbitraje se rige por las normas internacionales (ley 8.937).
Dyalá Jiménez, experta en arbitraje internacional, detalló que este tipo de casos pueden tener entre uno y tres árbitros. “Si Costa Rica es la sede de un caso entre una empresa panameña y otra colombiana, entonces cada uno nombra un árbitro y ellos dos (los elegidos) nombran a un árbitro costarricense como presidente del Tribunal de Arbitraje”, ejemplificó.
Luego se realizan reuniones procesales por videoconferencia. Una vez que se concluye con ese proceso se fija la fecha de las audiencias, las cuales reunirá a abogados, peritos, taquígrafo y las partes interesadas.
Después de unos meses, el Tribunal dicta el laudo, es decir, la sentencia. Ese laudo se dirige únicamente a las partes en disputa, ya que estos casos son de carácter privado. Asimismo, el régimen internacional permite decretar medidas cautelares.
La decisión del Tribunal se puede anular únicamente en la sede donde se dictó el laudo.
Las principales entidades de arbitraje en el país son: el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), órgano adscrito al Colegio de Abogados; el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), el CICA y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.

Atracción de clientes
“Costa Rica tiene un atractivo en cuanto a su ubicación. Con esta nueva ley pensamos que las partes pueden elegir libremente a Costa Rica como sede del arbitraje porque ofrecemos neutralidad, poder judicial estable y pueden elegir el idioma de preferencia”, comentó Dennia Fernández, directora del CAM.
La estandarización de la ley también contribuirá a la economía del país a través de la llegada de casos que eligen al territorio nacional como sede. Los abogados contratados, así como el sitio donde se realicen las audiencias, deberán ser costeados por las partes que solicitaron el arbitraje.
Si bien cada uno de los centros tiene salones que se pueden utilizar para el desarrollo de las audiencias, algunos bufetes no cuentan con la infraestructura necesaria para albergar a las personas que conforman el caso.
Al menos se requiere una sala exclusiva, por separado, para las partes involucradas. A la vez se necesita una sala para el Tribunal y otra que funciona de salón principal para la audiencia. En este caso, los hoteles se perfilan como un lugar apto para albergar audiencias debido a la variedad de salas que contienen con diversos tamaños.
Mauricio Salas, director ejecutivo de la Cámara de Comercio Internacional, consideró que el país puede convertirse en un lugar de turismo legal similar a lo que sucede con el turismo médico. “No vienen principalmente en condición de turista, pero tienen que hacer uso de hoteles y transporte. Además, generan empleo indirecto al necesitar traductores, intérpretes, árbitros, abogados, entre otros”.
De hecho, Costa Rica se perfila para atraer casos regionales debido a que el costo de traslado es más bajo comparado con el gasto que puede significar en Miami, Londres o París, sitios que destacan históricamente en arbitraje.
La armonización de la ley, un poder judicial independiente, actividad académica alrededor del arbitraje y un sector comercial robusto permiten que una sede arbitral tenga mayor atractivo, según los expertos. La relevancia que empiece a adquirir el país permitirá que más abogados costarricenses sean nombrados en casos que se resuelven en sedes en el exterior, de manera que se realiza exportación de servicios.