La Sala Constitucional eliminó, por unanimidad, el cobro anticipado de deudas fiscales a nivel nacional. Esto, tras considerar que los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios atentaban contra la Constitución Política.
Los artículos cuestionados permitían el denominado "cobro coactivo", que entró en vigencia desde setiembre del 2012 y que permitía a la Administración Tributaria hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que mediara la intervención judicial y aunque no se hubiera agotado el debido proceso.
EF le explica a continuación de qué se trata el fallo, qué se cuestionaba y cuáles serán los procedimientos a seguir.
- ¿Cuál fue el principal cambio?
Fue en setiembre del 2012 cuando se introdujo la figura de "cobro coactivo" tras la modificación del artículo 144 del Código Tributario.
Con la nueva figura, si la Administración Tributaria detectada una inconsistencia entre lo declarado y pagado por cualquier tipo de contribuyente a nivel nacional y sobre cualquier tipo de impuesto administrado por el Gobierno Central, se abría un procedimiento de fiscalización tributaria. Una vez finalizado este proceso y aunque el contribuyente no estuviera de acuerdo con el resultado, contaba con 30 días para pagar o garantizar la deuda que la Administración le impusiera el imputado.
"Se obligaba al contribuyente a pagar o a rendir una garantía mientras ejercía aún su defensa en vía administrativa, sobre una deuda que aún no se encontraba en firme, detalló Mario Hidalgo, Socio de Impuestos de Deloitte.
Fuente: Deloitte- ¿Qué desató la crítica?
En primer lugar, se cuestionaba que la Administración Tributaria quedara facultada para cobrar el impuesto ajustado antes de que el contribuyente pudiera ejercer su derecho de defensa.
"Estuviera de acuerdo o no el contribuyente se tenía que pagar o garantizar la deuda para empezar un proceso administrativo o, más adelante, judicial".
Es decir, se obligaba a pagar sin que un tercero independiente revisara la legalidad de la actuación de la Administración. Es decir, el auditor de Tributación actuaba con juez y parte, y se condenaba aunque nadie hubiese validado la actuación", explicó Diego Salto especialista en derecho tributario.
Ese impuesto ajustado hace referencia al monto que debe pagar el contribuyente que incluye: monto del impuesto + intereses.
- ¿Cómo se llegó a la Acción de Inconstitucionalidad?
En octubre de 2014, se llegaron a presentar al menos cinco acciones de inconstitucionalidad por diferentes actores de la sociedad civil. La Sala IV optó por acumular todos los procesos en uno solo y a partir de esa fecha se suspendió la aplicación del cobro anticipado de deudas bajo el "cobro coactivo".
Desde ese entonces, la administración no había podido finalizar nigún proceso de fiscalización, pues no ha podido hacer efectivo ningún Acto de Liquidación de Oficio (ALO).
Justamente, el Ministerio de Hacienda estimó que, a junio anterior, tenía pendiente de cobro ¢200.000 millones de deudas a contribuyentes, de las cuales más de la mitad es de bancos públicos.
- ¿Inconstitucional por qué?
Luis Chacón, experto en impuestos y Socio de la firma legal BLP, aseguró que la reforma anulada violaba flagrantemente el debido proceso consagrado en el artículo 39 de nuestra Constitución Política y en el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal independiente e imparcial.
"Un convenio internacional está en un rango por encima de la ley. Además, la pasada obligación era por igual para cualquier tipo de contribuyente, fuese pequeño o mediano, y eso pagos no contemplaban eso", añadió Salto.
- ¿Qué sigue?
Con la declaratora de inconstitucionalidad se vuelve a instaurar la norma anterior a la reforma de 2012, es decir, cuando Tributación haga un ajuste y se le acuse a un contribuyente de deberle al fisco, este no deberá pagar ni garantizar la deuda nada hasta que Tribunal Fiscal Administrativo así lo considere.
"Y aquí viene una cosa importante, hoy un Tribunal puede resolver ese tipo de casos hasta en tres años, en promedio. Se está ante el reto de acelerar esos procesos. Yo siendo la Administración dotaría a los Tribunales de más personal para acelerar los procesos de cobro y que las resoluciones se vuelvan líquidas y exigibles. Necesitamos de un Tribunal capaz de revisar los procesos en plazos mucho más cortos que los actuales", comentó Jose María Oreamuno, abogado tributario.
- Criterios en contra
El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) manifestó en reiteradas ocasiones las ventajas claras de la implementación de la cobranza coactiva en las economías.
A criterio de esa dependencia, "cuando la administración tributaria está a cargo de ambas etapas de la cobranza, los tiempos de ejecución de las medidas cautelares se reducen porque no se pierde tiempo en transferir a una entidad del Gobierno diferente, todo lo actuado durante la cobranza administrativa".
Para Oreamuno, esta interpretación viene de un organismo respetado y técnico pero que no refleja una realidad tributaria de la región.
"Varios países europeos admiten ese proceso pero el Pacto de San José difiere del Convenio Europeo de Derechos Humanos en ese punto específico. Si vemos en el mapa a todos los países de América esta norma es una minoría. Solo países poco respetuosos de los derechos humanos como Venezuela la tienen".