En medio del debate sobre la posibilidad de aplicar una suspensión de garantías en Costa Rica, resulta imperativo analizar el texto constitucional para comprender el alcance real de tal medida.
La propuesta fue lanzada desde octubre de 2025 por Laura Fernández, candidata presidencial del Partido Pueblo Soberano (PPSO), y respaldada recientemente por el exministro de Hacienda y candidato a diputado Nogui Acosta.
Si la iniciativa política prospera, una serie de derechos fundamentales, que hoy protegen la vida privada y pública de los costarricenses, podrían verse limitados o suprimidos temporalmente.
La aplicación de esta medida no depende exclusivamente de la voluntad del Poder Ejecutivo. Según el inciso 7 del Artículo 121 de la Constitución Política, la suspensión de garantías requiere obligatoriamente la aprobación de la Asamblea Legislativa mediante mayoría calificada, es decir, el voto afirmativo de al menos 38 diputados.
Asimismo, la norma establece un carácter transitorio: la medida tiene una vigencia máxima de 30 días, salvo que el Congreso acuerde expresamente su renovación.
Basado en la Carta Magna, estos son los derechos específicos que estarían vulnerables ante un escenario de excepción.
Libertad de movimiento y reunión
Uno de los primeros derechos que podría verse comprometido es el estipulado en el Artículo 22. Actualmente, este garantiza que todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República, así como entrar y salir del país cuando le convenga. La norma es clara al indicar que no se pueden exigir requisitos que impidan el ingreso de nacionales al país; una garantía que quedaría a discreción de las autoridades bajo un régimen de excepción.
De igual manera, el tejido social se vería afectado al impactar el Artículo 26, el cual consagra el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Hoy en día, las reuniones en recintos privados no requieren autorización previa, y las públicas solo requieren reglamentación legal. La suspensión de esta garantía faculta al Estado para impedir aglomeraciones, ya sean para negocios privados o para discutir asuntos políticos.
Privacidad: domicilio y comunicaciones
La esfera más íntima del ciudadano está protegida por los Artículos 23 y 24. El Artículo 23 declara inviolables el domicilio y todo recinto privado. En condiciones normales, estos solo pueden ser allanados por orden escrita de un juez o para evitar daños graves y delitos.
Por su parte, el Artículo 24 es extenso en su protección: garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones. Actualmente, los documentos privados y las comunicaciones (escritas, orales o digitales) son inviolables. La ley actual exige una mayoría calificada (dos tercios de los diputados) para reformar o aprobar leyes que permitan al Tribunal de Justicia ordenar secuestros o registros de documentos.
Es relevante destacar que este artículo incluye una adición reciente (Ley N° 10385 de 2023), que eleva a rango fundamental el acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información en todo el territorio nacional, obligando al Estado a proteger este derecho. Bajo la suspensión de garantías, la protección sobre la intervención de comunicaciones y el acceso a la tecnología podrían quedar en entredicho.
Libertad de expresión y acceso a la información
El control sobre el flujo de información es otro punto crítico. El Artículo 29 permite a todos comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables solo de los abusos posteriores. Asimismo, el Artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para obtener información de interés público (salvo secretos de Estado).
La suspensión de estas garantías podría facultar al poder político para establecer filtros previos a la publicación de ideas o cerrar el acceso a la información gubernamental.
El debido proceso y la libertad personal
Finalmente, una de las garantías más sensibles es la contenida en el Artículo 37, que protege la libertad física.
Actualmente, nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito y sin un mandato escrito de juez o autoridad, salvo en casos de fuga o flagrancia. Además, la Constitución establece un límite perentorio: todo detenido debe ser puesto a disposición de un juez competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. La suspensión de esta garantía otorgaría a las fuerzas policiales y al Ejecutivo un margen de acción mucho más amplio sobre la libertad de los ciudadanos, eliminando los controles inmediatos que hoy evitan las detenciones arbitrarias.
En resumen
De prosperar la iniciativa política, el ciudadano costarricense vería temporalmente suspendida su capacidad legal para:
- Circular libremente por el país (Art. 22).
- Impedir que la policía entre a su casa sin orden judicial (Art. 23).
- Mantener en secreto sus comunicaciones privadas y documentos (Art. 24).
- Reunirse para fines políticos o privados (Art. 26).
- Publicar opiniones sin censura previa (Art. 29).
- Exigir ser presentado ante un juez en 24 horas tras una detención (Art. 37).
