Las elecciones nacionales de este domingo 1.º de febrero no solo definieron el rumbo político de Costa Rica, sino que también activaron un complejo cronómetro judicial para una parte de la nueva Asamblea Legislativa.
Con la victoria contundente del partido oficialista Pueblo Soberano (PPSO), que está asegurando 31 curules, surge una interrogante sobre la situación legal de varios de sus integrantes electos.
Según los datos confirmados, 12 de los futuros diputados de esta agrupación acumulan un total de 48 causas penales abiertas en el Ministerio Público.
Estos expedientes son tramitados actualmente tanto por la Fiscalía General como por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta).
La mayoría de los señalados formaron parte del gabinete del presidente Rodrigo Chaves, incluyendo 11 exjerarcas gubernamentales y exdirectivos de instituciones autónomas.
De acuerdo con lo informado por los medios nacionales tras un análisis de las planillas legislativas, el PPSO figura como la única agrupación que llevará al Congreso a personas con causas penales abiertas en este momento.
Si bien en otras fracciones existen figuras que enfrentaron procesos judiciales en el pasado, dichos expedientes se encuentran cerrados o en vías de sobreseimiento, lo que marca una diferencia sustancial en la composición de la bancada oficialista frente al resto de los bloques.
Ante este panorama, la figura de la inmunidad parlamentaria, o fuero de improcedibilidad penal, se convierte en el eje central de la discusión jurídica nacional.
Este privilegio está consagrado en el artículo 110 de la Constitución Política y busca proteger la independencia del Poder Legislativo frente a presiones externas.
La inmunidad parlamentaria entra en vigor en el momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) proclama oficialmente los resultados y declara electos a los diputados.
Se estima que esta declaratoria oficial ocurra el 2 de abril de 2026, fecha a partir de la cual los nuevos legisladores quedarán blindados contra procesos penales ordinarios, aunque todavía no ejerzan funciones.
Una vez que adquieran este fuero, todas sus causas penales deben ser trasladadas de inmediato a la Fiscalía General de la República para su trámite especial.
El procedimiento para procesar penalmente a un diputado es riguroso y está contemplado en el artículo 121 de la Constitución Política, siguiendo pasos específicos.
Primero, el Fiscal General debe investigar los hechos y reunir las pruebas para presentar una acusación formal ante la Corte Suprema de Justicia.
Posteriormente, la Corte Plena valora si los hechos constituyen prueba suficiente y si existe mérito para solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad.
Si la Corte aprueba la solicitud, el expediente se traslada al Congreso, donde el presidente legislativo nombra una comisión especial integrada por tres diputados.
Esta comisión tiene un plazo de 20 días hábiles para analizar el caso y recomendar al plenario si procede o no el levantamiento del fuero de protección.
El paso definitivo ocurre en el plenario, donde se requiere una votación de mayoría calificada, es decir, al menos 38 votos de los 57 posibles para autorizar el proceso.

Si la Asamblea aprueba el desafuero, el diputado queda a disposición de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento.
Un elemento crítico es que, si se aprueba el levantamiento de la inmunidad, el legislador queda suspendido automáticamente de sus funciones mientras dure el proceso judicial.
Sin embargo, la realidad política proyectada para 2026 hace que este escenario sea poco probable debido al control del bloque oficialista en el Congreso.
El partido Pueblo Soberano contará con aproximadamente 31 curules, lo que significa que la oposición necesitaría captar todos los votos restantes y aún así no alcanzaría los 38 requeridos.
La experiencia reciente muestra esta dificultad, como sucedió en 2025, cuando la Asamblea rechazó dos veces levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves.
En aquellas ocasiones, las votaciones alcanzaron 34 y 35 votos a favor, insuficientes para romper la barrera de la mayoría calificada exigida por ley.
Mientras dure la inmunidad, la prescripción de las acciones penales se suspende, lo que garantiza que los delitos no caduquen durante el periodo legislativo.
Detallamos la lista de los legisladores electos que mantienen expedientes pendientes ante la justicia costarricense:
| Diputado(a) electo(a) | Cantidad de causas | Principales delitos investigados |
|---|---|---|
| Marta Esquivel Rodríguez | 14 | Nombramientos ilegales, incumplimiento de deberes, prevaricato. |
| Nogui Acosta Jaén | 11 | Influencia contra la Hacienda Pública, prevaricato, fraude. |
| Anna Katharina Müller | 8 | Nombramientos ilegales, incumplimiento de deberes, peculado. |
| Stephan Brunner Neibig | 5 | Contribuciones privadas ilegales, tráfico de influencias. |
| Robert Barrantes Camacho | 2 | Abuso de autoridad, peculado. |
| Royner Mora Ruiz | 2 | Prevaricato, tráfico de influencias. |
| José Miguel Villalobos | 1 | Abuso de autoridad. |
| Juan Manuel Quesada | 1 | Tráfico de influencias. |
| Nayuribe Guadamuz | 1 | Nombramientos ilegales. |
| Osvaldo Artavia Carballo | 1 | Tráfico de influencias. |
| María Isabel Camareno | 1 | Tráfico de influencias. |
| Esmeralda Britton G. | 1 | Administración irregular. |
Es importante recalcar que la inmunidad no es absoluta y no surte efecto en casos de flagrante delito, donde el diputado puede ser aprehendido de inmediato.
Asimismo, un diputado puede solicitar voluntariamente al plenario que se le levante la inmunidad para someterse al proceso, aunque esto requiere de igual forma la votación.
Según publicó la prensa, de las 57 candidaturas del oficialismo, 14 personas contaban con causas en investigación, de las cuales 12 logran finalmente una curul.
El país entra ahora en una etapa donde la justicia y la política deberán coexistir bajo las reglas de un fuero que protege la función, pero que genera fuertes cuestionamientos.
