La prohibición de la beligerancia política, consagrada en la Constitución y el Código Electoral, es uno de los pilares del sistema democrático de Costa Rica.
Esta norma impide a ciertos funcionarios públicos participar en actividades político-partidistas para garantizar la neutralidad del Estado y evitar el uso de recursos públicos con fines electorales.
Las denuncias por violar esta prohibición son investigadas por la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que tiene la potestad de imponer sanciones severas, como la destitución del cargo o la inhabilitación para ejercer puestos públicos.
Tras un periodo de casi cuatro años en el que no pudo emitir resoluciones finales debido a dos acciones de inconstitucionalidad, la Sección Especializada comenzó a resolver el cúmulo de casos pendientes.
Este lunes, el TSE anunció su decisión en tres casos de alto perfil que involucran a figuras de los partidos Frente Amplio (FA), Liberación Nacional (PLN) y Acción Ciudadana (PAC).
En tres resoluciones distintas, la Sección Especializada del TSE declaró con lugar las denuncias e impuso las correspondientes sanciones.
La figura de más alto perfil sancionada fue la exministra de la Condición de la Mujer y expresidenta ejecutiva del INAMU, Patricia Mora Castellanos.
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El caso de Patricia Mora (Frente Amplio)

En la resolución n.° 5350-E6-SE-2025, el TSE sancionó a Mora con la inhabilitación para ocupar cargos públicos por cuatro años.
Según el comunicado del Tribunal, la razón es que, mientras ejercía como ministra, “el 9 de febrero de 2019 se presentó a una Asamblea Nacional del Frente Amplio y dirigió unas palabras que incluyeron la defensa de su participación en el entonces gobierno de la República”.
Esta intervención se produjo después de que se discutiera una moción relacionada con su rol en la administración Alvarado Quesada.
La destitución no aplicó en su caso, ya que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) informó que su condición actual es de pensionada.
Los otros dos sancionados
Kendall Esteban Viales Cruz (PLN): En la resolución n.° 5299-E6-SE-2025, se le sancionó con la destitución como funcionario del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por tres años.
La causa fue que, mientras pertenecía a la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Santa Cruz, participó en la Asamblea Cantonal del PLN el 10 de agosto de 2019 y se postuló como precandidato a regidor para las elecciones de 2020.
Fernando Natalio González Ledezma (PAC): En la resolución n.° 5351-E6-SE-2025, se le impuso una inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años.
El TSE determinó que, mientras era integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, “fue acreditado por el PAC como fiscal general de Junta Receptora de Votos para las Elecciones Nacionales del 2022, designación que efectivamente ejerció”. Al igual que Mora, no fue destituido por tener una condición de pensionado.
El TSE recordó que lo dispuesto por la Sección Especializada puede ser impugnado ante el pleno de magistrados del Tribunal.
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Adicionalmente, el órgano electoral le recordó a la Procuraduría de la Ética Pública que, en materia de beligerancia política, no aplica la confidencialidad y las denuncias no pueden ser anónimas.