El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José ordenó la separación inmediata, por un año, de 10 personas que integran la Junta Directiva, el órgano fiscalizador y la Gerencia General de la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (Asosejud), investigadas por el presunto delito de administración fraudulenta en perjuicio de la organización.
La medida fue solicitada por la Fiscalía Adjunta de Fraudes. La resolución se dictó el 15 de octubre y rige desde este viernes 16 de octubre del 2026, cuando fue notificada a la representación fiscal, según el comunicado del Ministerio Público.
Las personas investigadas son de apellidos Quesada, Ovares, Loría, Conejo, Calvo, Montes, Ocampo, Fallas, Rojas y Villalta. El comunicado no precisa qué cargo ocupa cada una.

Prohibiciones de administrar, ingresar a instalaciones y contactar testigos
Además de la separación de sus cargos, el juzgado les prohibió ejercer, directa o indirectamente, actos de administración, representación, fiscalización o disposición patrimonial en nombre de Asosejud.
La resolución también les impide ingresar a las oficinas, bodegas o instalaciones de la asociación y comunicarse, por cualquier medio y de forma directa o indirecta, con funcionarios, exfuncionarios o testigos relacionados con los hechos investigados.
La causa se tramita bajo el expediente 25-000014-0621-PE y busca esclarecer presuntas irregularidades relacionadas con créditos preferenciales, la construcción de un edificio y la adquisición de bienes y servicios.
El comunicado no detalla los montos involucrados ni las actuaciones específicas atribuidas a cada persona investigada. La resolución informada corresponde a medidas dentro de la investigación, no a una sentencia sobre los hechos.
Fiscalía señala vía para solicitar una asamblea
Ante la ausencia de los integrantes de la Junta Directiva, la Fiscalía indicó que una representación de al menos una cuarta parte del total de personas afiliadas puede solicitar una asamblea para elegir una nueva directiva.
Como fundamento, el comunicado cita los artículos 30 y 31 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Según el artículo 31 reproducido por el Ministerio Público, ese grupo de asociados puede pedir por escrito a la Junta Directiva la convocatoria a una asamblea ordinaria o extraordinaria y especificar los asuntos que desea tratar.
La norma establece que la Junta Directiva debe efectuar la convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud. En caso de omisión, dispone que la petición se presente ante el juez civil competente, mediante los trámites de jurisdicción voluntaria.
El Ministerio Público señaló que divulgó la información para que las personas afiliadas que figuran como víctimas conozcan la resolución y puedan ejercer sus derechos dentro del proceso.
