El pasado viernes 20 de febrero, la Corte Suprema de Estados Unidos (EE. UU.) rindió su fallo en relación con la cuestionada legalidad de los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump bajo el nombre del “día de la liberación”, así como los que había acordado contra China, Canadá y México alegando la crisis de salud provocada por el consumo de fentanilo: el alto tribunal determinó que la ley bajo la cual se basó para su proclamación no le otorga esas facultades.
Para imponer dichos aranceles, el presidente Trump había invocado el poco claro lenguaje de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), convirtiéndose en el primer mandatario en los cincuenta años de vigencia de esta ley en utilizarla con esos fines.
En su momento, Trump argumentó que el persistente déficit comercial de los EE.UU. constituía motivo suficiente para justificar el supuesto de emergencia nacional que exige la IEEPA para que el Ejecutivo pueda “regular” el comercio y, por esa vía, imponer los aranceles del “día de la liberación” en contra de una mayoría de sus socios comerciales, así como que la crisis del fentanilo era una emergencia que justificaba aumentar los aranceles contra los bienes importados de China, Canadá y México.
Con la resolución, los aranceles impuestos con base en dicha ley desde abril del año pasado fueron anulados por la Corte Suprema y se estima que el Tesoro estadounidense recolectó aproximadamente $130.000 millones a través de ellos.
Decisión de la Corte Suprema
En su sentencia, los jueces de la Corte Suprema —en una votación de seis votos a favor y tres en contra—, confirmaron la decisión que ya había adoptado un tribunal inferior al determinar que la IEEPA no le otorgaba al presidente de los EE. UU. la potestad de imponer aranceles. El tribunal supremo ratificó que el poder de imponer tributos —y los aranceles son una especie del género—, le pertenece exclusivamente al Congreso, a la luz de lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de ese país, y que cualquier delegación en favor del Ejecutivo debe hacerse a través de una ley que incluya un lenguaje expreso que así lo estipule. Se trata de una decisión histórica, al ser la primera vez que esta Corte Suprema frena a la administración del presidente Trump en su afán por extender al límite —o sobrepasar— las potestades que por ley le corresponden al Poder Ejecutivo.
En esta ocasión, la Corte Suprema no se pronunció sobre si el presidente Trump puede recurrir a otros instrumentos legales que sí delegan expresamente esa potestad en el Ejecutivo para “revivir” los aranceles anulados, ni hizo referencia a los eventuales reembolsos de los aranceles cobrados ilegítimamente a los importadores. El fallo tampoco afecta los aranceles impuestos bajo otras normativas, como lo son los acordados en sectores específicos (acero, aluminio, cobre, automóviles y maderas) por razones de seguridad nacional al amparo de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, ni restablece la excepción de minimis aplicada a artículos de bajo valor. Lo que sí hace es invalidar los aranceles impuestos inicialmente con base en la IEEPA y sus modificaciones, que en el caso de Costa Rica ascendían a un 15% ad valorem.
La reacción de Trump
La respuesta inmediata del presidente Trump ante esta decisión fue criticar el fallo y atacar a los jueces a través de su red social Truth Social, mientras anunciaba la imposición de nuevos aranceles, aduciendo que estas serían medidas “totalmente probadas y aceptadas por la ley” y que harían “todo lo posible para recaudar incluso más dinero del que se recaudaba antes”.
Unas horas después, proclamó la imposición de nuevos aranceles de emergencia en contra de todos sus socios comerciales ahora con base en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, una disposición nunca antes utilizada por presidente alguno.
De conformidad con las disposiciones de esta ley, el presidente puede imponer aranceles para remediar déficits “grandes y graves” en la balanza de pagos. Estos aranceles deben aplicarse de manera uniforme, es decir, no pueden establecerse en forma discriminatoria para países específicos y, para su entrada en vigencia, basta con que el presidente determine la existencia del indicado supuesto (problemas graves de balanza de pagos), sin que la ley le exija llevar a cabo una investigación previa.
Estos nuevos aranceles entrarían en vigor el 24 de febrero, pero solo pueden estar vigentes por un plazo de 150 días. Según el claro lenguaje de la normativa, para la extensión del plazo se requeriría la intervención del Congreso; sin embargo, algunos temen que la administración Trump interprete que, una vez que el plazo caduque, pueda declararse nuevamente la emergencia y restablecer la medida, evadiendo de ese modo el papel protagónico del órgano legislativo. Un día después del anuncio de esta medida, el presidente Trump indicó que la tasa impuesta, originalmente de un 10%, se incrementaría a un 15%, el máximo permitido por esta ley, sin aclarar si dicho incremento regiría también a partir del 24 de febrero. En todo caso, la legalidad de esta nueva medida también ha recibido ya cuestionamientos, pues el supuesto de esta ley de hace cincuenta años no parece calzar con la realidad actual.
Estos nuevos aranceles contemplan algunas excepciones: los bienes sujetos a la Sección 232, es decir, los aranceles sectoriales previamente mencionados; los productos que cumplan con el T-MEC (de Canadá y México), y los artículos textiles y prendas de vestir provenientes de los países del Cafta.
Por otro lado, según un comunicado de la Oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR), la administración dará inicio a nuevas investigaciones específicas contra las importaciones de varios países con el fin de establecer aranceles con base en otro instrumento legal: la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, la cual autoriza al Poder Ejecutivo a imponer aranceles para responder a “prácticas desleales” de comercio bajo ciertas circunstancias, que deben ser verificadas luego de una investigación.
Futuro arancelario
La decisión de la Corte Suprema abre un nuevo capítulo en el caos provocado al comercio internacional por la política arancelaria de la administración estadounidense. Las empresas se cuestionan, con razón, cuáles serán los aranceles aplicados ahora y en el futuro, así como la forma en que podrán reclamar los millonarios reembolsos pagados de más por aranceles que no eran válidos. Asimismo, los gobiernos de los países se cuestionan cuál es el valor de las negociaciones arancelarias bilaterales que realizaron en respuesta a estos aranceles ilegítimos.

Ciertamente, la decisión judicial no detendrá el ímpetu de Trump por usar los aranceles como mecanismo de presión y coerción en sus negociaciones con los demás socios comerciales. Él ha reiterado —con razón o sin ella— que son la mejor herramienta para promover la reubicación de la manufactura en los EE. UU, crear empleos y reducir la dependencia en las importaciones. Su reacción ante el fallo de la Corte Suprema sugiere que no desistirá con facilidad. Sin embargo, si bien cuenta con alternativas legales que le podrían dar la potestad de imponer aranceles en algunas circunstancias, estas ofrecen menor flexibilidad y, sin duda, serán también cuestionados ante los tribunales de justicia si su aplicación es abusiva.
Además, en otro frente, las medidas arancelarias de Trump son altamente impopulares entre los estadounidenses. La ciudadanía percibe con claridad que estas han tenido un impacto negativo en la inflación y en los precios de los supermercados, por lo que el respaldo del presidente Trump ha venido cayendo en todas las encuestas recientes, particularmente en lo tocante al manejo de la economía. Esto es motivo de gran preocupación entre los candidatos republicanos, a pocos meses de que se celebran las elecciones de medio período, en noviembre de este año, por lo que sería de esperar cierta cautela en el uso de las medidas.
Implicaciones comerciales
La decisión judicial y la reacción de la Casa Blanca hacen que la incertidumbre comercial que nubla los negocios con los EE. UU. permanezca. El fallo de la Corte Suprema provocó rápidamente un aumento en los principales índices bursátiles ante la expectativa de menores costos de importación, pero poco después continuó la volatilidad ante el anuncio de la imposición de nuevos aranceles. Asimismo, los analistas económicos no esperan que la decisión de la Corte Suprema impacte los precios de los consumidores puesto que ya se indicó el establecimiento de aranceles sustitutivos aun cuando estos tengan un plazo inicial de solo cinco meses.
En el caso de los importadores estadounidenses, la expectativa más relevante es la posibilidad de los reembolsos y cuál sería el mecanismo para obtenerlos. La mayoría de los expertos coinciden en que existe una obligación legal de reembolsar el dinero recaudado bajo los aranceles invalidados y existen precedentes que lo confirman. Sin embargo, el proceso para solicitar estos reembolsos todavía no está claro. Se espera que los tribunales soliciten a las autoridades aduaneras de los EE. UU. que fijen un procedimiento para que los importadores exijan sus reembolsos. Pero si no se establece una solución uniforme o si la administración Trump se niega a reembolsarlos fácilmente, los importadores tendrían que presentar su reclamo, caso por caso. Esto representaría un reto enorme para la capacidad de respuesta de los tribunales y las aduanas.
En el entretanto, los importadores elegibles para estos reembolsos deberían comenzar a preparar la documentación necesaria que confirme los montos pagados por concepto de estos aranceles para cuando llegue el momento de solicitar su reembolso. En todo caso, esos reembolsos se realizarán en favor del importador que pagó directamente los aranceles, pero no favorecerán a los consumidores que cubrieron su costo real en aquellos casos en que el importador haya trasladado los costos y aumentado el precio de su producto para compensar lo pagado adicionalmente en aranceles.
Tampoco favorecerá a los exportadores que decidieron asumir la pérdida, a menos que exista un acuerdo comercial entre estos y sus compradores. Es decir, el exportador que redujo su precio para compensar la carga adicional del importador estadounidense no recibiría ningún reembolso por parte del gobierno.
Implicaciones políticas a lo interno de EE. UU.
La decisión de la Corte Suprema se dio con un voto de seis jueces a favor y tres en contra. Esta composición es una importante señal a considerar en los próximos retos judiciales que cuestionen las facultades que el presidente Trump quiere depositar en el Poder Ejecutivo. Entre esos seis votos a favor, se encuentran los de los tres de jueces de orientación liberal (Kagan, Jackson y Sotomayor), que se esperaba votaran en contra de la extralimitación de facultades que se arrogó el presidente. A ellos se les unieron, sin embargo, tres jueces más: el presidente John Roberts, nombrado en el 2005 por el entonces presidente George W. Bush, y dos de los nombrados durante la primera presidencia de Trump: Neil Gorsuch y Amy Coney Barrett.
Neil Gorsuch, nombrado en el 2017, ha sido consistentemente conservador en sus resoluciones, por lo que su voto —distanciándose de la Casa Blanca— sorprendió a los expertos, aunque este es coherente con la posición que aquél ha defendido de una interpretación estricta de la Constitución en sus términos originales. Por su parte, el voto de Coney Barrett, nombrada en el 2020, fue menos sorpresivo ya que ha mostrado mayor independencia desde su nombramiento y ha coincidido con los jueces de tendencia liberal en muchas ocasiones.
La decisión del tribunal se construye sobre la llamada “doctrina de las cuestiones principales” (major questions doctrine), que exige una autorización explícita y clara del Congreso cuando este delegue en el Ejecutivo facultades de gran impacto económico o político. Esto sugiere que otras iniciativas de Trump podrían enfrentar retos constitucionales similares, por ejemplo, cuando pretenda que el Poder Ejecutivo puede restringir los supuestos para obtener la ciudadanía estadounidense por nacimiento que la Constitución contempla.
Implicaciones diplomáticas
Finalmente, la reacción del presidente Trump ante esta decisión continúa debilitando las relaciones diplomáticas de EE. UU con sus socios comerciales. Durante meses, las capitales del mundo negociaron acuerdos comerciales con EE. UU. bajo la presión que ocasionaban los exorbitantes montos de los aranceles unilateralmente impuestos el “día de la liberación”. Ahora resulta claro que esos aranceles nunca fueron válidos y que el supuesto bajo el que negociaron los acuerdos era falso.
Esos acuerdos y el anuncio de nuevos aranceles presenta una renovada incertidumbre sobre la validez de los primeros y cómo estos van a interactuar con los nuevos aranceles. Aunque la primera reacción de la administración Trump fue ratificar la validez de esos acuerdos, lo cierto es que es posible que estos sean impugnados judicialmente por los interesados que cuestionen la autoridad del presidente y sus alcances.
La Comisión Europea reaccionó rápidamente indicando que “un trato es un trato” y que, como principal socio comercial de EE. UU., esperan que este cumpla los compromisos establecidos y exigieron total claridad. Autoridades de otros países reaccionaron con mayor cautela, pidiendo más información e indicando la necesidad de estudiar la decisión. Igualmente, hay países con negociaciones en curso en donde la incertidumbre se acentúa. Además, muchos de los acuerdos previos fueron los denominados acuerdos de servilleta, en los que se definieron solo los términos generales que vendrían a ser desarrollados en negociaciones posteriores.
Por otro lado, como se iniciarán investigaciones específicas contra las importaciones de ciertos países para imponerles nuevos aranceles con base en legislación especial, es probable que algunos socios se conviertan en blanco de dichas investigaciones, a pesar de haber invertido meses y cuantioso capital político negociando con EE. UU.
En resumen, la reacción del presidente Trump de imponer de inmediato un nuevo arancel de 15% sugiere que la derrota sufrida ante la Corte Suprema no impedirá que se continúe con el uso abusivo de los aranceles como herramienta de negociación ni dará paso a una política comercial más racional, a menos que la realidad política electoral de los próximos meses y el temor a perder el control de la Casa de Representantes y el Senado, haga recapacitar a Washington.
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Francisco Chacón es abogado y exviceministro de comercio exterior y Valeria Tiffer es abogada con una maestría en administración de negocios.