Brindar una habitación para vivir en la misma casa donde se desarrolla el trabajo es una de las múltiples particularidades que tiene la contratación del servicio doméstico.
Esa posibilidad de habitar un espacio dentro de la vivienda sin pagar alquiler forma parte del denominado salario en especie. Para evitar futuras disputas, afirman los expertos, este beneficio debe quedar claramente establecido en el contrato de trabajo.
Daniel Valverde, socio experto en Derecho Laboral de la firma Ecija Legal, explicó que el salario en especie no significa que la persona trabajadora reciba un monto adicional ni que se le rebaje parte del salario mínimo de las servidoras domésticas, fijado en ¢268.731 mensuales.
Lo que establece la legislación es que beneficios como el hospedaje y la alimentación deben valorarse como un porcentaje del salario que ya percibe la persona trabajadora.
Ese porcentaje no modifica el monto que la persona recibe cada mes, sino que sirve para determinar el valor del salario en especie que integra la remuneración total.

Valor del alojamiento
El valor de la remuneración en especie debe establecerse en el contrato, ya sea con valores absolutos (monto específico) o como porcentaje sobre el salario.
Si al patrono le resulta difícil determinar cuánto representan económicamente el alojamiento, la alimentación y otros beneficios otorgados, la legislación prevé una regla supletoria. El Código de Trabajo establece que, “mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará ésta equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador”.
Valverde aclaró que el monto bruto que reporta el patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social debe incluir el monto en especie, detallando cuánto fue el monto en metálico (dinero) y cuánto en especie.
El establecimiento del monto exacto o porcentaje al que corresponde el pago en especie dado por el patrón cobra relevancia en el pago del aguinaldo o el reconocimiento de prestaciones laborales.
Marco Durante, abogado laboralista de la firma BDS, comentó que para el cálculo del aguinaldo se suma el salario ordinario y en especie devengado para luego dividirlo entre 12 y así obtener el resultado correspondiente al decimotercer salario.
En caso de que una persona trabajadora doméstica reciba ¢120.000 mensuales por laborar tres días a la semana en jornada de medio tiempo, y además se acuerde reconocer ¢30.000 adicionales por concepto de alimentación y hospedaje como salario en especie, la base para calcular el aguinaldo sería de ¢150.000 mensuales.

Reglas a seguir
Además de establecer el salario en especie, el contrato también debe definir las condiciones bajo las cuales se desarrollará la convivencia dentro de la vivienda.
El artículo 101 del Código de Trabajo detalla que en el trabajo doméstico remunerado se deben estipular las condiciones de trabajo y las labores específicas a realizarse en un contrato “independientemente de la jornada que se establezca”.
Valverde señaló que en el contrato también se pueden regular aspectos propios de la convivencia, como el uso de las áreas comunes, los horarios de ingreso a la vivienda fuera de la jornada laboral o normas relacionadas con el ruido y la tranquilidad del hogar.
“Otorgar el beneficio de alojamiento se da si la persona trabajadora doméstica lo necesita o también para facilitar el traslado. Se sabe que la persona tiene su vida familiar, pero (con las visitas) se pueden tener limitaciones o restricciones razonables dependiendo de las reglas del patrono”, mencionó Valverde.
No obstante, los especialistas coinciden en que esas disposiciones deben responder a criterios de razonabilidad y respeto por los derechos de ambas partes.
Definir con claridad tanto el alcance del salario en especie como las reglas de convivencia desde el inicio de la relación laboral reduce el riesgo de conflictos y brinda mayor seguridad jurídica tanto al patrono como a la persona trabajadora.
