Perder el empleo suele venir acompañado de una preocupación inmediata: cuándo llegará el dinero de la liquidación.
Para muchas personas, ese monto representa el respaldo económico que les permitirá cubrir gastos básicos, hacer frente a deudas o sostenerse mientras encuentran una nueva oportunidad laboral. Sin embargo, no siempre el pago se realiza de forma inmediata y, en algunos pocos casos, los patronos proponen cancelarlo mediante cuotas o tractos, una práctica que genera incertidumbre sobre si es legal y qué derechos conserva el trabajador.

La duda no es menor. Aunque el Código de Trabajo establece las prestaciones que corresponden al finalizar una relación laboral, no fija expresamente un plazo para que el patrono las cancele. Esa ausencia de una fecha específica ha provocado interpretaciones distintas entre empleadores y trabajadores, especialmente cuando las empresas enfrentan problemas de liquidez o buscan negociar un plan de pagos.
Ante consultas realizadas por El Financiero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aclaró cuál es el criterio que debe prevalecer en estos casos y qué ocurre cuando un patrono pretende pagar la liquidación en cuotas.
La regla es pagar la liquidación completa
De acuerdo con la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS, la liquidación debe cancelarse de forma íntegra al finalizar la relación laboral. No obstante, la institución aclaró que el pago mediante tractos o cuotas sí puede realizarse cuando existe un acuerdo voluntario entre ambas partes.
Es decir, el patrono puede plantear un esquema de pagos, pero no puede imponerlo de manera unilateral. La persona trabajadora conserva el derecho de aceptarlo o rechazarlo.
“El pago de la liquidación en tractos únicamente procede cuando existe un acuerdo entre las partes”, explicó el Ministerio a EF.
La institución añadió que, para brindar mayor seguridad jurídica tanto al trabajador como al empleador, lo recomendable es que ese acuerdo se formalice mediante un proceso de conciliación en el Ministerio de Trabajo o en un centro autorizado de resolución alterna de conflictos. De esa manera queda constancia de las condiciones pactadas y del consentimiento de ambas partes.

¿Qué incluye una liquidación?
La liquidación corresponde al conjunto de derechos económicos que recibe una persona al terminar la relación laboral. Dependiendo de la forma en que concluya el contrato y de las circunstancias particulares de cada caso, puede incluir rubros como:
- Cesantía, cuando corresponde.
- Preaviso, si aplica.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Aguinaldo proporcional.
- Salarios pendientes u otros extremos laborales.
Precisamente por tratarse de recursos que buscan proteger el ingreso del trabajador al finalizar su vínculo laboral, el Ministerio insiste en que la regla general es que estos montos sean cancelados al concluir la relación de trabajo.
El trabajador puede negarse
El Ministerio también fue enfático en que ninguna persona trabajadora está obligada a aceptar un pago en cuotas.
Si el trabajador considera que no le conviene recibir su liquidación de forma fraccionada, puede exigir el pago completo de las prestaciones laborales que le corresponden.
En caso de que la empresa no realice el pago, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo para recibir asesoría, presentar un reclamo e intentar un proceso de conciliación con el patrono.
Si esa vía no produce un acuerdo entre ambas partes, el siguiente paso es acudir a los tribunales laborales para reclamar judicialmente el pago de la liquidación.
El Ministerio recordó, además, que este tipo de derechos laborales prescriben un año después de finalizada la relación laboral, por lo que recomendó no dejar transcurrir ese plazo sin iniciar las gestiones correspondientes.
¿Qué consecuencias enfrenta una empresa que no paga?
El incumplimiento en el pago de la liquidación también puede generar consecuencias para el patrono.
Según explicó el Ministerio de Trabajo a El Financiero, las empresas podrían verse obligadas a asumir intereses sobre los montos adeudados, enfrentar demandas ante los juzgados laborales e incluso exponerse a sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa laboral.
Asimismo, dependiendo de las circunstancias del caso, las inspecciones realizadas por la autoridad laboral podrían concluir con la imposición de multas previstas en la legislación vigente.

¿Qué dice la ley?
Aunque muchas personas consideran que existe un plazo específico para pagar la liquidación, el Ministerio aclaró que el Código de Trabajo no establece expresamente cuántos días tiene el patrono para hacerlo.
Sin embargo, tanto los criterios administrativos emitidos por la institución como la jurisprudencia de los tribunales laborales han sostenido que el pago debe efectuarse de manera inmediata al finalizar la relación laboral.
En ese sentido, la autoridad laboral explicó que los tribunales han reconocido un plazo razonable de hasta ocho días naturales para que las empresas puedan completar los trámites administrativos necesarios para realizar el pago, siempre que ello responda a razones operativas y no implique una afectación indebida para la persona trabajadora.
Ese plazo incluso podría extenderse cuando ambas partes acuerdan voluntariamente otra modalidad de pago, como ocurre con los tractos, siempre que exista el consentimiento del trabajador.
Finalmente, el Ministerio recordó que los artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo regulan aspectos relacionados con el preaviso y la cesantía, mientras que el artículo 413 establece que los derechos laborales prescriben un año después de finalizada la relación laboral.
En criterio del MTSS, la mejor forma de evitar conflictos es que cualquier acuerdo relacionado con el pago de la liquidación quede debidamente documentado y sea producto del consentimiento de ambas partes, de manera que se protejan tanto los derechos del trabajador como la seguridad jurídica del empleador.