Recientemente, el Ministerio de Hacienda publicó en su página web, el borrador de la resolución “Sobre la Presentación de Información ante la Administración Tributaria”.
A grandes rasgos, esta detalla la forma en que las personas (sujetos pasivos) deben presentar ante la Autoridad Fiscal, la información o documentación requerida por esta, dentro de un proceso de control fiscal o como material probatorio para desvirtuar alguna actuación del Fisco.
Es probable que en los próximos días, dicha Resolución sea publicada en La Gaceta , con lo cual entraría en vigencia y traería nuevas obligaciones fiscales para los contribuyentes, deberes que al menos alguno de ellos, podrían rozar el límite de la legalidad.
Obligación
De conformidad con los artículos 103 y 104 del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá requerir a los sujetos pasivos, la información de trascendencia tributaria que esta necesite para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En este sentido, está facultada para pedir la presentación de los libros contables y legales, archivos, registros contables y en general, cualquier otra información de índole tributaria, que se encuentre impresa o registrada por cualquier medio tecnológico.
De esta forma, la ley determina de manera precisa que el sujeto pasivo está en obligación de entregar al Fisco, toda la información contable-fiscal que tenga en su poder.
No obstante lo anterior, el mencionado borrador de resolución va más allá de la obligación de entregar la información y documentación indicadas, pues le está imponiendo al contribuyente otros deberes no establecidos en la Ley.
El texto dispone que cuando se aporten documentos físicos, tales como recibos, comprobantes o facturas, los mismos se tienen que presentar foliados y referenciados al impuesto y periodos respectivos, y deberán recopilarse en fólderes o ampos.
Asimismo, establece que cuando los documentos a presentar estén embalados en cajas o resulten numerosos, se debe efectuar un detalle por escrito de los mismos, de forma que de su lectura se indique el contenido de la documentación que se aporta.
Obligaciones vía resolución
De entrar en vigencia esa resolución, podría presentar vicios de ilegalidad, pues resulta evidente que estaría creando obligaciones que la ley no ha impuesto a los contribuyentes.
De acuerdo con el numeral 124 de la Ley General de la Administración Pública, no se pueden crear obligaciones por medio de una resolución administrativa. Para ello se requiere de la aprobación de una ley.
De manera que si Tributación quiere imponer más obligaciones de las que ya tienen los ciudadanos, tiene que hacerlo mediante la aprobación de una ley que reforme el Código Tributario y no por medio de una resolución administrativa, tal y como pretende hacerlo en este caso.
Pareciera que Tributación no está considerando que la labor de ordenar, foliar, referenciar y detallar documentos de los contribuyentes, corresponde a los funcionarios de la Administración Tributaria.
Esta función siempre ha sido parte de sus tareas al ejercer sus facultades de fiscalización de las obligaciones tributarias.
El personal financiero y contable de una empresa tiene demasiado trabajo, como para hacer las labores que le corresponden a un auditor o gestor fiscal.
De permitirse esta situación, no queremos imaginar qué podría seguir, ¿qué el contribuyente formule y prepare los ajustes fiscales en su contra?