
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) reconoce varios tipos de aeronaves, entre los cuales podemos citar globos, aviones y planeadores.
El concepto de drones o sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) fue avalado en el 35.º periodo de sesiones de la Asamblea de la OACI, como un vehículo aéreo no tripulado que vuela sin un piloto al mando a bordo y que se controla a distancia y plenamente desde otro lugar (tierra, otra aeronave, espacio) o que ha sido programado y es plenamente autónomo.
Los drones han ingresado rápidamente al ámbito civil por características como el bajo costo, la facilidad de operación (no requiere tripulación) y su multifuncionalidad.
Regulación
En muchas ocasiones se utilizan como herramientas de trabajo, para la entrega de bienes de ayuda humanitaria, controles fronterizos, cartografía, para actividades de fumigación y, actualmente, se encuentra en fuerte desarrollo su uso para entrega de paquetes comerciales.
Estos no son sistemas de aviación infames; como todo instrumento, su empleo depende de los propósitos de su propietario o usuario.
Un inadecuado uso, por ejemplo, podría originar accidentes en la tierra o en el aire debido a la inexperiencia o impericia de sus controladores o, incluso, por condiciones de tiempo imprevisibles.
Asimismo, actualmente se discute a nivel internacional el impacto de los drones en el ámbito de la privacidad ya que estos pueden, fácilmente, operar cerca de la civilización.
Autoridades aeronáuticas de diversos países trabajan en regulaciones para los vuelos y límites de operación de los drones.
En el caso de Costa Rica, la Dirección General de Aviación Civil prepara en un borrador de Directiva Operacional, con base en el documento de asesoramiento OACI Circular 328, denominado “Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)”.
Con respecto al tema de privacidad, parece que la intención de la Dirección General de Aviación Civil de permitir operar aviones no tripulados a una altura mínima de treinta metros en zonas residenciales y aglomeración humana –entre otras restricciones–, es un buen comienzo.
No obstante, debemos cuestionar si la normativa avanzará tan rápido y protegerá la privacidad de los ciudadanos a la misma velocidad con que avanza la tecnología.
Es posible que en el futuro cercano fotos de excelente resolución puedan ser tomadas a distancias de 30 metros o más con el equipo adecuado.
Por su parte, se debe tener en cuenta que el derecho a la intimidad protege también el entorno familiar de la persona.
Cada individuo tiene el derecho de exigir respeto no solo de sus actuaciones como ser individual, sino también como parte de un núcleo familiar, dado que esos vínculos inciden en la propia esfera de la personalidad de cada uno.
La soberanía del espacio aéreo está consagrada en la carta magna de cada país.
En Costa Rica, esta se estipula en la Constitución Política, en su artículo sexto.
De la misma forma, la Conferencia Internacional de Aviación Civil, Convenio de Transportes Aéreo Internacional, Ley N.° 877, (“Convenio de Chicago”) y la Ley General de Aviación Civil, establecen con claridad que le corresponde al Estado costarricense la protección y regulación de su espacio aéreo.
Partiendo de la obligación del Estado para regular el espacio aéreo y proteger las aeronaves civiles, les corresponderá a los propietarios o usuarios de UAS, el acatamiento de las directrices que emita la Dirección General de Aviación Civil y de esta manera, evitar un accidente y respetar el espacio personal y privado de las personas, el cual es un derecho primordial de todos los ciudadanos.