El Estándar Común de Reporte –en inglés el Common Reporting Standard (CRS)– desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es un régimen de suministro e intercambio de información tributaria similar al Modelo I del Acuerdo Intergubernamental para la implementación de la estadounidense Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Fatca, por sus siglas en inglés).
Sin embargo, el CRS presenta varias diferencias que hacen que sea un régimen de reporte de información mucho más amplio y complejo.
La principal diferencia es la concurrencia de múltiples jurisdicciones en la iniciativa.
En este momento se encuentran involucradas 96 jurisdicciones, entre países que ya firmaron y países que se han comprometido.
En segundo lugar, el método para asegurar el cumplimiento del Estándar no será mediante retención; sino que cada país deberá implementar un régimen sancionatorio específico para su cumplimiento.
En tercer lugar, el alcance de las cuentas es similar (cuentas de individuos y entidades jurídicas) con la gran diferencia de que serán reportables los cuentahabientes que sean residentes fiscales en cualquiera de las 96 jurisdicciones involucradas.
Finalmente, la información requerida por el CRS a los cuentahabientes (multiplicidad de residencias fiscales y nueva clasificación de entidades) difiere de la documentación de Fatca, por lo que los formularios W8 y W9 no serán aceptables para el cumplimiento de Estandar Común de Reporte.
Principales preocupaciones
En razón de estas características, han surgido diversas preocupaciones; entre ellas, la validación de autocertificaciones, la validación de números de identificación tributaria (TIN, por sus siglas en inglés), el monitoreo de regulaciones locales y la reclasificación de entidades legales.
Validación de autocertificaciones: Con el fin de determinar residencias fiscales de los cuentahabientes, se deberán desarrollar e implementar nuevos formularios o autocertificaciones. Para validar la información de los nuevos formularios, se deberá realizar un control cruzado con los formularios de Fatca y con la información de “Conozca a su Cliente”.
Validación de TIN: Cada jurisdicción participante emite un número de identificación tributaria. Su validación presentaría complicaciones ante casos de doble nacionalidad.
Monitoreo de regulaciones locales: El CRS es un estándar mínimo. Algunas regulaciones locales podrían ser más extensas en cuanto al requerimiento de información, por lo que las entidades financieras con presencia en varios países participantes deberán monitorear esas diferencias.
Clasificación de entidades locales: La clasificación de entidades de CRS varía en algunas categorías con respecto a Fatca, por lo que deberán ser reclasificadas bajo la normativa del Estándar Común de Reporte.
Costa Rica se comprometió para iniciar la implementación del CRS a partir del 1.° de enero del 2017.
Es poco el tiempo que queda para el inicio de la implementación de CRS y a pesar de que la normativa es similar al Modelo I del Acuerdo Intergubernamental de Fatca, existen diferencias clave que aumentan la complejidad y la cantidad de información que debe ser identificada, revisada y, finalmente, reportada.
Por eso, es de vital importancia que las entidades involucradas en esta iniciativa inicien sus esfuerzos para la implementación del Estándar Común de Reporte cuanto antes.