
La portabilidad numérica es el derecho que tiene el usuario final de mantener su número telefónico ante un cambio de operador; sin deteriorar la calidad, confiabilidad y conveniencia del servicio.
Esto significa que el usuario de una línea telefónica móvil puede pasarse de operador y mantener su número telefónico, sin que por esto deba pagar alguna suma adicional o multa.
Tampoco debe sufrir ningún perjuicio o impedimento por parte del proveedor donante –el cual deja– para pasar al proveedor receptor –al que se afiliará–.
Diez países en Latinoamérica ya implementaron el sistema de portabilidad numérica.
Ante la proximidad del momento en que nuestro mercado de telefonía móvil brinde dicha opción a los usuarios, es importante analizar dos casos de referencia para Costa Rica: el de México y el de Colombia.
Los casos de la región
En ambas naciones, al igual que en nuestro país, se estableció que el derecho de portabilidad no tiene ningún costo para el usuario final. Es decir, los operadores no pueden cobrar ningún cargo por mantener el número telefónico.
En México, al contrario de lo que se podría esperar, la portabilidad numérica se dirigió en su mayoría hacia el operador dominante.
En ese país, los acuerdos de interconexión hacen más económicas las llamadas dentro de una misma red que desde o hacia una red externa.
Por ello, cuando se activó la portabilidad, el mercado se comportó con una preferencia de movilización hacia el operador dominante. En este país, el tiempo promedio que conlleva el trámite de portar un número es de cinco días hábiles.
Durante el primer año de vigencia de la portabilidad en Colombia, por su parte, la utilización de este derecho superó en un 77% lo pronosticado inicialmente.
El tiempo promedio para realizar el trámite de portabilidad ahí es de tres días hábiles.
Portabilidad en Costa Rica
En el caso de nuestro país, habrá que esperar el comportamiento de los usuarios, según las condiciones reales en las cuales se desarrolle o ejecute la portabilidad numérica.
La normativa emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) ha establecido algunos mecanismos de protección al usuario, al momento de la portabilidad.
Establece, entre otros elementos, que durante el primer año de aplicación de la portabilidad, el trámite no puede durar más de tres días hábiles. Una vez superado el primer año, el plazo no podrá exceder un día hábil.
Adicionalmente, se estipula que el periodo de cambio efectivo de la red donante a la receptora no puede durar más de dos horas y este debe asegurar que no se interrumpa el servicio continuo por más de 30 minutos.
Esta transición la deben hacer las operadoras en horas de mínimo tráfico.
Finalmente, es importante señalar que a los operadores donantes les está prohibido hacer contraofertas durante el proceso de portabilidad.
Se debe recordar que el proceso de potabilidad en el país espera el desenlace de la apelación que hizo el ICE a la designación de la empresa El Corte Inglés para que brinde el servicio.
El usuario final debe instruirse acerca de los derechos y obligaciones que derivan de la portabilidad numérica, para que eventualmente no se vea perjudicado en el servicio recibido; y poder así aprovechar adecuadamente el derecho de elegir las opciones que ofrece el mercado, manteniendo su mismo número telefónico.