La Asamblea Legislativa aprobó este 8 de octubre en primer debate el expediente 24.290, que introduce al Código de Trabajo la figura de la “jornada excepcional ampliada” de hasta 12 horas diarias. El esquema más conocido es el 4×3: cuatro días de trabajo por semana y tres de descanso en jornadas diurnas, mientras que en la modalidad nocturna serían tres días laborados y cuatro libres.
Según el texto, la jornada excepcional ampliada no sustituye la jornada ordinaria de ocho horas, sino que se configura como un régimen especial que solo se admite en “casos de excepción muy calificados”. El proyecto obtuvo 31 votos a favor y 19 en contra, en medio de un fuerte bloque opositor que ya anunció que promoverá una consulta facultativa ante la Sala Constitucional.

¿Qué sectores y empresas podrán aplicar la jornada excepcional de 12 horas en Costa Rica?
El artículo 143 bis del texto aprobado delimita de forma cerrada los casos en que se pueden aplicar las jornadas de hasta 12 horas. Solo se admitirían en actividades que requieren procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas al día, siete días a la semana, operados por equipos sucesivos de trabajo.
Las categorías habilitadas son las siguientes:
- Manufactura tecnificada: procesos de producción altamente especializados que requieren maquinaria, uso intensivo de tecnología y corrección inmediata ante fallos mecánicos.
- Industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal, también bajo esquemas de operación continua de 24 horas.
- Servicios de apoyo necesarios para sostener esos procesos de manufactura tecnificada e implementos médicos, siempre que no caigan en actividades prohibidas por el mismo artículo.
- Servicios corporativos que operen en distintas zonas horarias geográficas y que requieran procesos continuos e ininterrumpidos las 24 horas para su adecuado funcionamiento.
Además, el proyecto establece que estas jornadas solo podrán aplicarse en el sector privado y “sin contar con regulaciones especiales”, cerrando la puerta a que otras ramas de actividad pública o regulada se acojan automáticamente al nuevo esquema. Los perfiles ocupacionales y requisitos de las empresas deberán detallarse en un reglamento del Poder Ejecutivo, basado en criterios técnicos del Ministerio de Trabajo.
Sectores excluidos y grupos protegidos
El mismo artículo 143 bis incluye una lista de casos en los que se prohíbe expresamente la aplicación de la jornada excepcional ampliada. Entre las actividades excluidas se encuentran:
| Permitidos (casos muy calificados) | Prohibidos (no aplica 12 horas) |
|---|---|
| Manufactura tecnificada 24/7. | Labores pesadas, peligrosas o insalubres. |
| Industria de implementos médicos. | Labores agrícolas y agropecuarias. |
| Servicios de apoyo vinculados a esos procesos. | Labores de construcción. |
| Servicios corporativos con operación continua. | Puestos con riesgos ambientales especialmente nocivos. |
| Actividades donde la exposición genera riesgo para la salud que no puede mitigarse. | |
| Labores con esfuerzo físico extraordinario o fatiga especial por condiciones de temperatura o humedad. | |
| Trabajos con pies y manos en agua o fango, o cava abierta de tierra. | |
| Operación continua de maquinaria, vehículos u otros equipos con riesgo de fatiga peligrosa. | |
| Sector público. |
El proyecto también excluye a las personas menores de edad, a las mujeres embarazadas y a quienes se encuentren en período de lactancia.
La prohibición de aplicar el régimen a trabajadores del sector público fue además ratificada por una moción específica aprobada por unanimidad en el Plenario.
Estas limitaciones se aplican a los puestos, lugares o secciones donde exista el riesgo y durante el tiempo en que subsista la causa, sin que se permita reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas. El Consejo de Salud Ocupacional debe aportar insumos a la Inspección Laboral para verificar el cumplimiento de estas restricciones.
Esquemas 4×3, recargos salariales y descansos: organización de la jornada ampliada
El nuevo artículo 145 bis detalla las modalidades posibles de la jornada excepcional ampliada, tanto en forma presencial como en teletrabajo. Las opciones son:
- Jornada excepcional ampliada diurna: hasta 12 horas diarias, con un máximo de cuatro días consecutivos de trabajo y tres días completos y consecutivos libres por semana.
- Jornada excepcional ampliada nocturna: hasta 12 horas diarias, con un máximo de tres días consecutivos de trabajo y cuatro días completos y consecutivos libres por semana.
- Jornada excepcional ampliada mixta: hasta 12 horas diarias, con esquema de cuatro días trabajados y tres días libres, siempre respetando los límites y descansos establecidos.
El proyecto prohíbe que bajo estas jornadas se labore tiempo extraordinario después de la hora número 12. Si la jornada excepcional es inferior a 12 horas, el tiempo extraordinario se pagará con un recargo del 50%, pero la suma total entre jornada ampliada y horas extra nunca podrá exceder las 12 horas por día. Solo de manera excepcional, y con justificación patronal, se admite que la persona trabajadora labore voluntariamente en alguno de sus días libres, con recargo del 50% y sin superar un límite adicional de 12 horas sobre el tope semanal.
Pago, descansos y salud ocupacional
El texto aprobado fija un esquema de remuneración que combina el salario mínimo por hora del perfil ocupacional con un porcentaje adicional. En las jornadas diurnas y mixtas, la persona trabajadora recibirá al menos el salario mínimo por hora más un 17% de incremento. En la jornada nocturna, el recargo será de 25,5% sobre el salario mínimo por hora ajustado para ese horario.
Dentro de cada día de trabajo, el proyecto garantiza un tiempo mínimo de 90 minutos para descanso, esparcimiento y alimentación, que se considerará tiempo efectivo de trabajo para efectos de pago. La definición concreta de los lapsos y su distribución se dejará al acuerdo entre las partes, pero siempre respetando el descanso oportuno de todas las personas trabajadoras.
En materia de salud ocupacional, la persona empleadora deberá aplicar controles periódicos para evaluar el estado de salud de quienes laboren bajo esta modalidad, con estudios semestrales sobre carga de trabajo, diseño de turnos para disminuir la fatiga y cumplimiento de los tiempos de descanso. Estos informes deberán remitirse al Consejo de Salud Ocupacional, que establecerá los lineamientos mínimos y podrá alertar a la Inspección del Trabajo en caso de incumplimientos.
El proyecto también exige que las empresas otorguen facilidades de transporte cuando, por la hora de inicio o finalización de la jornada, no exista transporte público regular. Además, deben disponer de infraestructura adecuada para el consumo de alimentos y pueden ofrecer servicios de cuido gratuito para menores de edad de las personas trabajadoras, dentro o fuera del centro de trabajo, sin que estas facilidades sean consideradas salario.
Voluntariedad, fiscalización y periodo de prueba: garantías laborales del expediente 24.290
Un eje central del texto aprobado es el principio de voluntariedad en la incorporación de personas trabajadoras a las jornadas excepcionales ampliadas. El artículo 145 bis establece que cualquier traslado de una jornada ordinaria a una jornada excepcional de 12 horas debe ser consentido expresamente por la persona trabajadora y constar en una adenda escrita al contrato de trabajo.
La persona empleadora queda obligada a mantener, al menos, un turno en jornada ordinaria para quienes no puedan o no deseen laborar bajo el nuevo régimen. Se prohíbe variar unilateralmente la jornada ordinaria a una jornada excepcional ampliada, así como cualquier despido o medida de represalia contra quienes no acepten el cambio. Si se comprueba una violación al principio de voluntariedad, se aplicarán sanciones previstas en el Código de Trabajo, incluyendo las del artículo 70 inciso i) y 398, con posibilidad de reclamar diferencias salariales y daños.
El proyecto reconoce un periodo de prueba de tres meses para la adaptación a la jornada excepcional ampliada. Si la persona trabajadora no logra continuar bajo esa modalidad en ese plazo, la empresa debe restituirla a su jornada ordinaria; si eso resultara imposible, se deberá liquidar conforme al artículo 85 inciso d), atribuyendo la responsabilidad a la propia voluntad del empleador.
También se contemplan ajustes para personas con enfermedades que puedan agravarse por la permanencia prolongada en el lugar de trabajo, para cuidadores de menores, adultos mayores o personas con discapacidad, y para quienes cursan estudios incompatibles con las jornadas de 12 horas. En esos casos, la negativa del empleador a mantener la jornada ordinaria o ajustar las condiciones se considerará discriminatoria, activando la protección de los artículos 404 y siguientes del Código.
Control, denuncias y rol de las instituciones
La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo será la encargada de fiscalizar integralmente la aplicación de las jornadas excepcionales ampliadas. El proyecto obliga a esta dependencia a administrar un registro de solicitudes, ocupaciones autorizadas y planes de salud ocupacional, y prevé sanciones en caso de incumplimiento.
El Ministerio de Trabajo deberá habilitar canales expeditos y anónimos de denuncia para personas trabajadoras que consideren inadecuada la aplicación de estas jornadas, tanto en su carácter voluntario como en las condiciones laborales asociadas. En el ámbito judicial, se crea además un correo electrónico especial para que quienes estén en jornadas excepcionales puedan presentar acusaciones ante los órganos jurisdiccionales competentes, según la modificación al artículo 670 del Código de Trabajo.
Adicionalmente, el proyecto destina parte de los excedentes del seguro de riesgos del trabajo a financiar estudios técnicos sobre las labores en que pueden aplicarse las jornadas excepcionales y a actualizar periódicamente esa lista. El Consejo de Salud Ocupacional deberá realizar estudios anuales y definir exclusiones para labores pesadas, peligrosas o insalubres, reforzando el filtro técnico previo a cualquier autorización.
Qué falta en el trámite y por qué podría ir a la Sala IV
Pese a la aprobación en primer debate, el expediente 24.290 aún no es ley y las empresas no pueden aplicar las jornadas de 12 horas como nuevo régimen laboral general. El texto debe someterse a un segundo debate en el Plenario y, antes de eso, enfrenta la posibilidad de una consulta facultativa ante la Sala Constitucional.
Las bancadas opositoras han adelantado que reunirán las diez firmas necesarias para solicitar la revisión del proyecto por parte de la Sala IV, lo que suspendería la discusión en segundo debate hasta que los magistrados se pronuncien. La jurisprudencia constitucional sobre el artículo 58 de la Constitución exige verificar si las actividades incluidas son realmente “excepcionales y muy calificadas” y si las garantías de descanso, registro de horas, pago y límites de exposición resultan suficientes para proteger la salud y los derechos laborales.
La Sala ya analizó una iniciativa similar en el expediente 21.182, donde encontró un vicio sustancial de procedimiento y anuló el trámite, sin entrar a decidir de fondo sobre la constitucionalidad de jornadas de 12 horas. Esa experiencia explica por qué el nuevo dictamen incorpora más detalles sobre sectores permitidos, exclusiones, controles de salud y voluntariedad, pero también por qué el resultado de una eventual consulta sigue siendo incierto.
Si la Sala Constitucional avala el proyecto, la Asamblea podría retomar el segundo debate y, de aprobarlo, la ley entraría en vigencia tras su publicación y la emisión de reglamentos y criterios técnicos por parte del Ministerio de Trabajo. Si, por el contrario, la Sala encuentra vicios de forma o de fondo —por ejemplo, si considera que los casos descritos no cumplen con la excepcionalidad calificada que exige la Constitución— el proyecto quedaría en pausa o podría ser anulado, obligando a replantear la reforma.
