Si usted es un profesional independiente, dueño de una empresa, propietario de una casa de lujo o asesor contable debe tomar en cuenta una serie de fechas importantes para pagar impuestos y evitar sanciones por parte del Ministerio de Hacienda.
La primera obligación venidera es el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que debe declararse y pagarse el día 15 de cada mes. Si la fecha cae en fin de semana, el Ministerio de Hacienda la traslada al siguiente día hábil.
El próximo 15 de enero también se debe pagar el impuesto solidario, más conocido como el tributo a las casas de lujo. Aunque la declaración se presenta cada tres años, el pago se realiza una vez al año y se cumple en este 2026.
Los propietarios de viviendas cuyo valor fiscal de la construcción —sin considerar el terreno— supere los ¢143 millones deberán cumplir con este compromiso tributario.

“En los casos en que el contribuyente, ya sea físico o jurídico, haya adquirido la propiedad en 2025, deberá presentar el formulario D-174 y efectuar el pago a través de Tribu-CR”, explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
La no presentación o el pago extemporáneo puede acarrear sanciones, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El incumplimiento conlleva sanciones por no presentación, morosidad en el pago o inexactitud en la información suministrada. Según sea el caso, la multa puede ir desde medio salario base (¢231.100) hasta el 150% del impuesto dejado de pagar.
Tributo sobre utilidades
El pago anual del impuesto sobre la renta deberá cancelarse a más tardar el 15 de marzo de 2026 (pero se pasaría al 16 de marzo por caer fin de semana), luego de que los contribuyentes hayan realizado sus pagos parciales trimestrales del año pasado.
Los montos sobre los que aplican las tarifas o porcentajes fueron actualizados el pasado 5 de diciembre del 2025 mediante decreto ejecutivo y se detallan a continuación.
“Cuando existan casos en que los contribuyentes hayan visto incrementada su renta bruta por ingresos extraordinarios en años anteriores, se puede solicitar a la Administración Tributaria que valore la posible disminución o incluso la eliminación del adelanto, trámite que ya se encuentra habilitado en TRIBU-CR”, señaló Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
Además, los pagos parciales de renta se deberán realizar en las siguientes fechas para no exponerse a multas:
- Martes 30 de junio.
- Miércoles 30 de setiembre.
- Jueves 31 de diciembre.
“El pago parcial es obligatorio y el no hacerlo, además de la acumulación de intereses, puede acarrear sanciones para el contribuyente”, aseguró Carlos Morales Navarro, socio Grupo Camacho Internacional.
Más allá del desembolso económico que implican estos tributos, 2026 marca un punto de inflexión en la forma en que se reportan los datos ante el fisco.

La digitalización ha forzado un cambio en la periodicidad de los trámites, obligando a los contribuyentes a pasar de reportes anuales a un control mensual más riguroso.
Por ejemplo, se eliminó la declaración D-151 (Resumen Informativo de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos), que hasta ahora se presentaba una vez al año para reportar operaciones superiores a los ¢5 millones y que ahora deberá hacerse de forma mensual mediante el nuevo formulario D-270.
Otro ajuste importante corresponde a la antigua D-152 (Declaración anual resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos) con la entrada en operación del sistema Tribu-CR, esta obligación pasó, de forma excepcional, a un esquema mensual.
Para facilitar la transición, la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2025 debía presentarse de manera consolidada mediante un único formulario: la nueva D-299.
El plazo máximo para cumplir con esta obligación venció el 31 de diciembre de 2025, por lo que quienes no lo hayan hecho deben acercarse al Ministerio de Hacienda para regularizar su situación o solicitar una prórroga, con el acompañamiento de un profesional en contaduría.
Además de los cambios mensuales, Hacienda estableció la nueva Declaración Informativa de Precios de Transferencia (D-273), la cual mantiene una periodicidad anual.
Esta obligación aplica a:
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Empresas acogidas al régimen de Zona Franca.
- Contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas que superen el equivalente a 1.000 salarios base en el período fiscal correspondiente.
Para el período fiscal 2025, esta declaración deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.