
El Colegio de Contadores Públicos confirmó este lunes la decisión de la Dirección General de Tributación (DGT) de postergar hasta el próxim30 de abril, la fecha máxima para que los grandes contribuyentes entreguen información por medio de la herramienta de inteligencia tributaria llamada AMPO.
Francisco Ovares, presidente del colegio recordó que el Análisis Multifuncional Programando y Objetivo, (AMPO), es una herramienta que se utilizará para el almacenamiento electrónico de información de supuesta trascendencia tributaria, que surgió como un medio digital para que los contribuyentes cumplan su deber legal de suministrarla de manera oportuna.
"Se trata de información confidencial y sensible para las grandes empresas de este país", señaló Ovares.
La información la deben presentar únicamente los Grandes Contribuyentes Nacionales, y no implica ningún tipo de pago.
La fecha inicial para el cumplimiento de la normativa era el 12 de febrero anterior, sin embargo, en una primera postergación se dio como fecha el 19 de marzo pasado. La razón: facilitar el cumplimiento voluntario de esta obligación.
La información que debe de presentar el contribuyente, entre datos de sus accionistas, así como sus importaciones y sociedades anónimas, puede hacerse a través del sitio web www.hacienda.go.cr/ampoweb.
Dudas
Con la noticia, Ovares aprovechó para extender su preocupación sobre el uso que el Ministerio de Hacienda le dará a la información recolectada.
"Hacienda está solicitando el detalle de activos cuando hay empresas que manejan miles de miles de activos, el detalle de accionistas de la empresa que ya existe en el Libro de Accionistas establecido por el Código de Comercio y el detalle de bienes muebles e inmuebles registrales, cuya fuente de información primaria es el Registro Nacional; entre otros.", explicó el presidente.
Empero, si un contribuyente ingresa información errónea y se constata, estaría expuesto a una sanción de un 1% del salario base por cada registro incorrecto, que aproximadamente es de ¢4.000.00.
Por su parte, el incumplimiento total de la información establece una sanción del 2% de los ingresos brutos reportados por la empresa en el período fiscal anterior, con un mínimo de 10 salarios base (aproximadamente ¢4 millones) y un máximo de cien salarios base (aproximadamente ¢40 millones).