El proyecto de jornadas laborales de hasta 12 horas superó el primer debate, pero su futuro ya no depende únicamente de reunir votos en la Asamblea Legislativa. Dieciséis diputados presentaron el lunes 12 de octubre una consulta facultativa ante la Sala Constitucional para que examine tanto el trámite de la iniciativa como su compatibilidad con las garantías laborales de la Constitución.
La gestión corresponde al expediente legislativo 24.290, conocido como proyecto de jornadas 4x3, y fue respaldada por siete integrantes del Frente Amplio, ocho del Partido Liberación Nacional y Claudia Dobles, de la Coalición Agenda Ciudadana. Su presentación dejó en espera el segundo debate, previsto para este martes 13 de octubre.
El punto decisivo no es solamente si una semana de trabajo puede distribuirse en menos días. Es si las actividades incluidas en la propuesta justifican una excepción a los límites diarios de jornada establecidos en el artículo 58 de la Constitución y si el Congreso siguió un procedimiento válido para aprobar esa reforma. Esas son las dos dimensiones de los cuestionamientos llevados al tribunal.

La consulta presentada
La iniciativa recibió el primer debate el 8 de octubre, con 31 votos a favor y 19 en contra. Ese respaldo permitió superar una etapa legislativa, pero no convirtió el proyecto en ley ni autorizó a las empresas a aplicar el nuevo régimen.
La consulta ingresó a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 12:40 p. m. del 12 de octubre y quedó registrada bajo el expediente judicial 26-038072-0007-CO.
Recibir una consulta no significa que el tribunal ya haya aceptado los argumentos de los diputados, ni que haya declarado inconstitucional el proyecto. Primero debe determinar si la gestión cumple los requisitos para ser admitida y, posteriormente, examinar los cuestionamientos correspondientes.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional permite que al menos diez diputados soliciten esta revisión previa.
El artículo 58: límites diarios, no solo semanales
La Constitución establece que la jornada ordinaria diurna no puede exceder ocho horas diarias y 48 semanales. Para el trabajo nocturno, los límites son seis horas por día y 36 por semana. También dispone que las horas extraordinarias deben remunerarse con un 50% adicional sobre los salarios estipulados.
Pero ese mismo artículo incorpora una salvedad: esas disposiciones no se aplican en los “casos de excepción muy calificados” que determine la ley. Esa cláusula es la base constitucional sobre la cual se construye la propuesta de jornadas ampliadas.
Por ello, conservar un máximo semanal de 48 horas en el esquema diurno no resuelve, por sí solo, la discusión constitucional. Cuatro jornadas de 12 horas mantienen ese total, pero exceden el límite diario ordinario. La discusión pasa entonces por justificar por qué determinadas labores pueden acogerse a la excepción y bajo cuáles condiciones.
Los diputados consultantes cuestionan precisamente la justificación de los casos excepcionales incluidos, el tratamiento de las jornadas diurnas y nocturnas y los posibles efectos sobre los derechos salariales y la salud de las personas trabajadoras.
Qué propone el proyecto y por qué sus garantías importan
El expediente 24.290 crea una “jornada excepcional ampliada” de hasta 12 horas, sin sustituir de manera general la jornada ordinaria de ocho horas. La propuesta se limita al sector privado y a determinadas actividades que requieren procesos continuos e ininterrumpidos durante las 24 horas, los siete días de la semana.
Entre las actividades habilitadas figuran la manufactura tecnificada, la industria de implementos médicos para ciencias de la vida humana y animal, los servicios de apoyo necesarios para esos procesos y los servicios corporativos que operan en distintas zonas horarias y requieren continuidad permanente. No sería una autorización abierta para cualquier empresa o puesto de trabajo.
La organización prevista contempla hasta cuatro días consecutivos de trabajo y tres libres en la modalidad diurna; para la nocturna, hasta tres días consecutivos de trabajo y cuatro libres. Ambas permiten jornadas de hasta 12 horas diarias.
El texto también incorpora condiciones que forman parte del diseño de ese régimen especial:
- Remuneración mínima por hora del perfil ocupacional con un incremento de 17% en jornadas diurnas y mixtas, y de 25,5% en las nocturnas, sobre la base correspondiente a ese horario.
- Al menos 90 minutos diarios para alimentación y descanso, contabilizados como tiempo efectivo de trabajo.
- Consentimiento expreso y escrito para trasladarse desde una jornada ordinaria, prohibición de imponer unilateralmente el cambio y de tomar represalias contra quienes lo rechacen.
- Obligación patronal de mantener al menos un turno ordinario para quienes no puedan o no deseen acogerse al régimen, y un período de prueba de tres meses para la adaptación.
- Controles periódicos de salud ocupacional y exclusiones para labores pesadas, peligrosas o insalubres, así como para menores de edad, mujeres embarazadas y personas en período de lactancia.
Estas disposiciones muestran que la propuesta no consiste únicamente en cambiar el calendario semanal. Busca establecer condiciones de remuneración, descanso, voluntariedad y prevención de riesgos para un régimen excepcional. La consulta, sin embargo, plantea dudas sobre la suficiencia de su justificación y sobre sus efectos laborales. Incluir garantías en el texto no anticipa el resultado del examen constitucional.
El procedimiento puede definir el resultado antes que el fondo
La consulta también cuestiona la forma en que el Congreso tramitó el proyecto mediante el procedimiento abreviado, conocido como vía rápida. Entre los alegatos figura la suspensión de ese trámite y su continuación durante el nuevo período constitucional legislativo. Los consultantes sostienen que esas actuaciones vulneraron las reglas parlamentarias y principios democráticos del procedimiento.
La relevancia de este frente tiene un antecedente concreto. El 14 de noviembre de 2023, la Sala Constitucional encontró un vicio sustancial de procedimiento en una iniciativa anterior de jornadas de 12 horas, tramitada bajo el expediente 21.182. El problema estuvo en la asignación del proyecto a una comisión legislativa que no correspondía por la especialidad de la materia.
Al detectar ese defecto, el tribunal no entró a examinar los cuestionamientos de fondo. Ese antecedente no estableció que toda jornada de 12 horas fuera constitucional o inconstitucional: resolvió un problema del procedimiento legislativo.
La diferencia es esencial para entender la consulta actual. Si la Sala encuentra un vicio sustancial en el trámite, esa conclusión puede determinar el siguiente paso del Congreso sin que los magistrados lleguen a resolver todas las preguntas sobre salarios, descansos o excepcionalidad de las actividades.
Qué puede ocurrir después del pronunciamiento
La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que la Sala debe evacuar la consulta dentro del mes siguiente a su recibo.
El camino posterior dependerá de lo que resuelva el tribunal:
- Si encuentra trámites inconstitucionales, su criterio será vinculante y la Asamblea deberá atender los defectos identificados para continuar válidamente con la iniciativa.
- Si formula objeciones sobre el contenido, estas no tienen el mismo carácter vinculante dentro de la consulta legislativa. Aun así, advertirían sobre problemas constitucionales que el Congreso tendría que valorar antes de aprobar la reforma.
- Si no encuentra los vicios consultados, el proyecto todavía necesitará completar su trámite legislativo. Un pronunciamiento favorable no sustituye el segundo debate ni convierte por sí mismo la propuesta en ley.
Para empresas y trabajadores, la consecuencia inmediata es que la aprobación en primer debate no habilita el régimen 4x3. La propuesta sigue pendiente, y la consulta trasladó al tribunal la revisión de los límites dentro de los cuales el Congreso puede establecer jornadas excepcionales de hasta 12 horas.
