El bloqueo o cierre inesperado de una cuenta bancaria es una de las situaciones más apremiantes que puede enfrentar un ciudadano o una empresa, ya que interrumpe el flujo de pagos, salarios y transacciones comerciales. Esta medida, aunque es una potestad de las entidades financieras, no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales de los clientes.
La normativa que rige el sistema financiero, como la Ley 8204 y las directrices de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), obliga a los bancos a gestionar los riesgos asociados a sus clientes. Sin embargo, la Sala Constitucional, como garante de los derechos fundamentales, ha establecido una jurisprudencia clara sobre los límites de esa potestad y el debido proceso que deben seguir.
En una reciente sentencia del 4 de julio de 2025, la Sala IV reiteró su criterio sobre este delicado equilibrio, a raíz del caso de un comerciante que vio sus cuentas bloqueadas durante meses sin una justificación clara por parte de una entidad bancaria estatal.
Si bien los magistrados reconocen “la potestad de las entidades bancarias de proceder al cierre de cuentas”, también son enfáticos en que esta decisión no puede ser arbitraria. El punto central de la jurisprudencia de la Sala es la obligación del banco de informar las razones de su decisión para garantizar el derecho de defensa del cliente.
Para proceder al cierre de una cuenta, la institución “debe remitir al cliente un aviso motivado”.
Según los magistrados, esta exigencia es fundamental, pues “no sólo implica el derecho del usuario de conocer las razones por las cuales se decreta el cierre de su cuenta bancaria, sino que conlleva la posibilidad que esos actos sean impugnables por parte del afectado”.
Al conocer los motivos, el cliente puede cuestionar la legitimidad de la decisión y demostrar que su situación no justifica una medida tan drástica.
Meses de incertidumbre para un comerciante
El fallo analizó el caso de un comerciante de Esparza a quien un banco estatal le bloqueó sus cuentas el 24 de setiembre de 2024, tras vincularlo con una presunta estafa informática en perjuicio de otro cliente.
Ese mismo día, el afectado presentó una gestión ante la Contraloría de Servicios del banco para solicitar una explicación, sin recibir respuesta clara. A pesar de sus gestiones reiteradas, no fue sino hasta el 16 de enero de 2025 que la Contraloría de Servicios le notificó formalmente el motivo del bloqueo, es decir, casi cuatro meses después.
La Sala Constitucional fue clara al valorar esta demora. En la sentencia se establece que tal dilación “vulnera el principio de tutela administrativa efectiva y limita el ejercicio oportuno del derecho de defensa, máxime cuando se trata de una medida que incide directamente en su actividad económica y profesional”.
Aunque en este caso el recurso se declaró sin lugar porque el banco ya había levantado el bloqueo, la Sala emitió una fuerte advertencia a la entidad financiera, indicándole que “en lo sucesivo debe observar el respeto pleno del debido proceso en las gestiones que impliquen afectación de derechos de sus clientes”.