El Gobierno de la República oficializó una drástica reserva de información en torno a la estrategia de seguridad nacional. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 45870 MSP, publicado en el Alcance N° 104 a La Gaceta del 10 de agosto de 2026, la administración de la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde, declararon como secreto de Estado un amplio espectro de datos operativos, tácticos y financieros.
La medida impone una restricción de acceso a información que, en el marco habitual de la administración pública, estaría sujeta a escrutinio, con repercusiones directas en la fiscalización de las compras del Estado.
¿Qué información queda clasificada?
El decreto delimita el alcance de la confidencialidad a los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), y el grupo interinstitucional “Fuerza Élite” (anteriormente conocido como “Task Force de Seguridad”). Asimismo, abarca cualquier coordinación sobre el tema que dirija la Presidencia de la República.
El artículo 2° del decreto especifica, de manera no limitativa, los elementos que quedan excluidos de la consulta ciudadana:
- Operaciones e inteligencia: Se clasifica la información sobre las dinámicas policiales de prospección y despliegue, las capacidades operativas, los planes de respuesta, los protocolos de intervención y los recursos tecnológicos utilizados en la lucha contra la criminalidad.
- Control interno y estructura: Quedan en reserva las estructuras de mando, los mecanismos de inteligencia, las bitácoras de acuerdos, así como los protocolos de evaluación de confiabilidad (y sus resultados) aplicados a los funcionarios.
- Contratación pública y presupuesto: El decreto declara secreto de Estado las partidas, los rubros de gastos y presupuestos, además de “la totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución”. Esto aplica sin importar si las contrataciones se realizan con instituciones del Estado, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros, prohibiendo expresamente la divulgación de identidades de proveedores o subcontratistas.
Los argumentos técnicos y legales del Poder Ejecutivo
El Ejecutivo justifica esta declaratoria argumentando que la posición geográfica de Costa Rica hace al país vulnerable al trasiego de estupefacientes, lavado de dinero, sicariato y otras manifestaciones del crimen organizado, lo cual tiene graves repercusiones socioeconómicas y democráticas.
Para hacer frente a estas estructuras, el decreto señala que el Estado requiere una “planificación estratégica basada en inteligencia, coordinación operativa y toma de decisiones oportunas”. A partir de este contexto, el gobierno esgrime las siguientes justificaciones puntuales para restringir la información:
- Prevención de vulnerabilidades: La divulgación de tácticas, resultados de operativos y mecanismos de control interno permitiría a las organizaciones criminales identificar vulnerabilidades institucionales e idear estrategias para evadir los controles estatales.
- Riesgo operativo en compras: Revelar los requerimientos técnicos y los expedientes de contratación develaría las capacidades reales, los recursos estratégicos y los puntos débiles del aparato de seguridad estatal.
- Protección de funcionarios y terceros: El documento advierte que la exposición pública de esta información genera un riesgo directo contra la vida, integridad física, honor y privacidad de los funcionarios públicos y sus familias. Igualmente, expone a personas físicas o jurídicas del sector privado (contratistas) a posibles coacciones por parte de bandas delictivas.
El respaldo legal de la medida
El decreto se fundamenta en la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Policía y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual reconoce que, en materia de seguridad y defensa nacional, el Poder Ejecutivo posee facultades privativas (zona de reserva política) que le permiten declarar el secreto de Estado, constituyendo un límite legítimo al derecho de acceso a la información.
Con esta medida, el gobierno somete a todos los jerarcas, funcionarios, asesores técnicos y sujetos privados que presten servicios remunerados o no a estos cuerpos de seguridad a un régimen estricto y vinculante de confidencialidad. Cualquier incumplimiento acarrearía sanciones por quebrantamiento de secreto de Estado, así como la resolución de los contratos de pleno derecho sin responsabilidad para la Administración Pública.
Críticas a la declaratoria
Las voces críticas al decreto de secreto de Estado se han concentrado en su impacto sobre el control democrático de la seguridad y la transparencia en el uso de recursos públicos. El diputado liberacionista Eder Hernández Ulloa recordó a La Nación que existen antecedentes que obligan a mantener a la DIS sometida a estrictos controles y mecanismos de rendición de cuentas, aludiendo a denuncias de persecución política contra legisladores y otras autoridades, y advirtiendo que un blindaje excesivo podría dificultar esa fiscalización.
Por su parte, la diputada Sigrid Segura, del Frente Amplio, ha señalado que el Ejecutivo se está aprovechando de la crisis de inseguridad para extender el secreto de Estado a ámbitos que no deberían ser reservados, como contratos, adjudicaciones y el uso de recursos, subrayando que la ciudadanía tiene derecho a saber en qué se gasta “la plata del pueblo de Costa Rica”. En sus declaraciones, recogidas por La Nación, Segura plantea que el decreto puede convertirse en una herramienta para ocultar decisiones y gastos que deberían estar sometidos al escrutinio público.
El abogado constitucionalista Rodolfo Brenes, entrevistado por Teletica, ha ido más allá al afirmar que la declaratoria firmada por la presidenta Laura Fernández es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a la amplitud con que restringe el acceso a información en materia de seguridad nacional. Brenes recuerda que, aunque el secreto de Estado está previsto en la Constitución Política, Costa Rica carece de una ley que lo regule de forma precisa y critica que el decreto califique como “absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido” no solo tácticas policiales y operaciones contra el crimen organizado, sino también partidas, rubros de gasto, presupuestos y contratos, imponiendo además un deber de silencio indefinido a funcionarios y privados que podría vulnerar el derecho ciudadano a estar informado.
