Una norma permitió por años operar bajo condiciones que no estaban sustentadas en criterios técnicos. Esa posibilidad quedó sin efecto tras una resolución constitucional.
El cuestionamiento giró en torno a la forma en que se extendía la vida útil de estructuras utilizadas en actividades sensibles para el ambiente.
El caso se analizó bajo principios de protección ambiental, salud pública y control de la normativa técnica aplicada en el país.
La decisión recae sobre disposiciones emitidas en un reglamento, que había introducido cambios en los parámetros de operación de estaciones de servicio.

La Sala Constitucional de Costa Rica declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra artículos del Decreto Ejecutivo No. 43449-MINAE, emitido en 2022 y firmado por el expresidente Carlos Alvarado y el exministro de Ambiente Rolando Castro, que regulaba el suministro de combustibles en estaciones de servicio.
La sentencia anuló disposiciones que permitían la “recalificación” de tanques de almacenamiento, lo que en la práctica habilitaba extender su vida útil más allá de la garantía del fabricante.
Según el pronunciamiento, esa posibilidad se incorporó “sin que el reglamento […] se sustentara en criterios técnicos”, lo que motivó el reclamo de inconstitucionalidad.
El accionante también señaló que las normas técnicas citadas en el decreto no contemplaban ese procedimiento, por lo que se les dio un alcance que no correspondía.
La Sala concluyó que estas disposiciones vulneraban principios como la protección del recurso hídrico, la salud y el ambiente, al reducir el nivel de rigurosidad técnica exigido.
El fallo advierte que permitir estas prácticas implicaba una regresión en materia ambiental, al flexibilizar controles sin respaldo científico.
La resolución cita antecedentes de incidentes ocurridos en 2004, 2010, 2013 y 2015, donde derrames de combustible provocaron contaminación de aguas subterráneas.
En ese contexto, el tribunal determinó que la normativa cuestionada abría riesgos al permitir la continuidad de tanques sin garantías técnicas adecuadas.
La sentencia, identificada como la resolución 2026-009947, tiene efectos declarativos y retroactivos, lo que implica que la anulación aplica desde la entrada en vigencia de la norma.
Esto responde a la naturaleza de las decisiones de la Sala, cuyas resoluciones pueden eliminar normas del ordenamiento jurídico cuando se declaran inconstitucionales.
No obstante, el tribunal dimensionó los efectos del fallo para evitar impactos inmediatos en la operación de estaciones de servicio.
Entre las medidas, se ordena utilizar normativa anterior como parámetro para evaluar la continuidad de los tanques en funcionamiento.
También se establece que las estaciones que aplicaron la recalificación deberán ajustarse a lo resuelto en un plazo definido por las autoridades competentes.
El fallo introduce un cambio relevante en la regulación del almacenamiento de combustibles, al eliminar una figura que permitía extender la vida útil sin respaldo técnico explícito.
La resolución completa será publicada en el diario oficial La Gaceta y en el Boletín Judicial.
