El nuevo arancel a las importaciones en Estados Unidos anunciado por Donald Trump el 20 de febrero subió a un 15%. Esta medida, que empieza a regir el 24 de febrero según el pronunciamiento oficial, tiene un límite que depende del Congreso de este país: una vigencia máxima de 150 días antes de que deba ser modificado con su autorización.
Así lo explicó Carolina Palma, socia de Deloitte, a El Financiero, al detallar el alcance real de la medida.
Los hechos ocurren luego de que la Corte Suprema de los Estados Unidos anulara los anteriores aranceles recíprocos que se estaban cobrando desde abril, entre ellos un 15% a Costa Rica.
Dicho arancel fue impuesto bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), pero posteriomente el tribunal determinó que esa ley no le daba al presidente autoridad para fijarlo sin aval legislativo.
Sin embargo, tras el fallo, el presidente recurrió a otra herramienta legal en fechas recientes: la Sección 122 del Trade Act of 1974.
Según Palma, esta norma sí permite imponer un arancel temporal cuando se argumenta un problema en la balanza de pagos. Bajo ese fundamento, se estableció un 10% por 150 días, que se convirtió este sábado en un 15%.
No obstante, el presidente no puede extender ese arancel por sí solo, es decir, el 15% no puede ser permanente.
“Pasados los 150 días, si quiere mantenerlo, necesita autorización del Congreso. No es automático, no es una renovación directa”, subrayó Palma.
Entretanto, pueden ocurrir varias cosas: que el Congreso autorice extender el arancel, que no lo haga y el recargo desaparezca, o que surjan nuevas discusiones legales.
“El fallo representa un hito en materia arancelaria, al fortalecer la seguridad jurídica de los operadores de comercio internacional, evitando la aplicación de la normativa para imponer obstáculos arancelarios sin ningún tipo de límite”, comentó por su parte Jaime Morales, Global Trade Senior Manager de EY.
¿Qué cambia para Costa Rica?
En lo inmediato, el escenario para Costa Rica no cambia en términos de porcentaje: el arancel se mantiene en 15%.
Es decir, por cada $100 exportados a Estados Unidos, se seguirían pagando $15 adicionales al ingresar la mercancía.
Sin embargo, para los exportadores el costo práctico es el mismo que asumieron tras el anuncio anterior de aranceles, la diferencia es que ahora será bajo un fundamento legal distinto.
También es importante aclarar que no se suma a los aranceles ya vigentes.
“Es decir, no es que a un 25% existente se le agregue otro 15%. Si un producto ya tiene un 25%, se mantiene en 25%. El nuevo recargo aplica únicamente a mercancías que no tengan otro arancel previo bajo esas disposiciones”, explicó Palma.
Sectores estratégicos como el de dispositivos médicos quedarían cubiertos por ese 15% general, salvo que exista una disposición diferente y surja un impuesto específico para estos productos.
Esto quiere decir que, en dado caso, el motor de las exportaciones en Costa Rica podría sufrir una suma de aranceles: el general y el específico.
Asimismo, productos agrícolas clave para el país como el café, la piña y el banano no estarían cubiertos por el nuevo recargo general.

