El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio curso a un amparo electoral presentado por la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.
La acción se interpuso a raíz de las publicaciones sobre “Cayó la mordaza”.
Según la recurrente, “haciendo uso de los recursos públicos, se difundió en las cuentas de redes sociales de los distintos Ministerios, una publicación en la que se observa la cara del Señor Presidente de la República sobre un fondo multicolor, con un recuadro negro sobre su boca y en dicho recuadro la leyenda ‘Cayó la mordaza’”, cita el comunicado del TSE.
Según el mismo comunicado, la Defensora considera que con esta acción “se han violentado el derecho de acceso a información pública veraz, completa, objetiva y neutral y el principio democrático, así como que se han vulnerado el orden público, la seguridad nacional y la institucionalidad democrática”.

La admisión del recurso de amparo implica que el TSE da audiencia a las autoridades recurridas. Tanto el presidente Chaves como el ministro Zamora tienen ahora un plazo de tres días para referirse bajo juramento a los hechos expuestos en el recurso.
El comunicado del TSE advierte que los hechos “se asumirán como ciertos en caso de no contestarse en tiempo ese requerimiento de información”.
Adicionalmente, y como una acción inmediata, el TSE dispuso una medida cautelar en la que ordena al ministro de la Presidencia a.i., Alejandro Barrantes, y al ministro de Comunicación, Arnold Zamora, “que deberán garantizar que, en los perfiles institucionales, se dé de baja la publicación”.
Acusación de beligerancia
En un trámite aparte, el TSE pidió el levantamiento de la inmunidad del presidente Chaves para ser juzgado por el presunto delito de beligerancia política.
La solicitud responde a 15 denuncias en contra del mandatario, las cuales fueron presentadas por 10 personas distintas en los últimos meses y se acumularon en un solo expediente.
La beligerancia política ocurre cuando un funcionario público realiza actos para beneficiar a un partido político o se involucra en actividades político-electorales, lo cual está prohibido por el artículo 102 de la Constitución Política.
Ese mismo artículo condena la beligerancia con la destitución del funcionario sin responsabilidad patronal, cuando corresponda, y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período “no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”.