El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó, de forma unánime, que el uso del jaguar como símbolo o emblema por parte de miembros del Poder Ejecutivo puede ser interpretado como una manifestación de beligerancia política.
La decisión fue comunicada este martes 22 de julio de 2025 en la resolución N.° 5037-E8-2025, en respuesta a una consulta formulada por el Consejo de Gobierno el pasado 10 de julio.
El argumento central del TSE, según un comunicado de prensa de la entidad, se basa en el hecho de que el partido político MOTIVA inscribió formalmente una divisa (bandera) con la figura del jaguar. Dicha inscripción, según consta en la resolución, cumplió con todos los requisitos legales y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta sin recibir ninguna objeción. Por lo tanto, el emblema ya ha adquirido firmeza legal como un distintivo propio y exclusivo de dicha agrupación política.
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En su análisis, el Tribunal recordó el principio de neutralidad que rige la función pública en el orden constitucional costarricense. Este principio exige que los funcionarios, especialmente los de más alto nivel, observen “una absoluta y rigurosa neutralidad” y mantengan “la más pulcra distancia de la competencia electoral y de los partidos políticos” para garantizar la libertad del voto ciudadano en un proceso equitativo.
Al haber consolidado el “jaguar” como una representación gráfica propia, el partido MOTIVA lo convirtió en un elemento con “evidentes connotaciones político-electorales”.

En consecuencia, el TSE concluye que cualquier acto de una autoridad de gobierno que utilice dicho distintivo podría considerarse un mensaje a favor de MOTIVA. Tal acción, según el criterio de los magistrados, comprometería “de manera cierta, real, efectiva e inminente” la restricción constitucional, representando una “vulneración flagrante del principio de neutralidad, con las severas consecuencias que ello implica”.
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Este artículo fue publicado por un editor de El Financiero con asistencia de un sistema de inteligencia artificial.