Los solicitantes de visa para los Estados Unidos deben cumplir con todos los requisitos estipulados por la ley de inmigración de ese país.
Su embajada en Costa Rica informó que el Departamento de Estado de ese país emitió nuevas directrices para el proceso de investigación y examinación en el de otorgamiento de visados.
El objetivo es identificar a los solicitantes de visa que sean inadmisibles en Estados Unidos, incluidos aquellos que supongan una amenaza para la seguridad nacional de ese país.
El comunicado de prensa indica que a partir de ahora se llevará a cabo una investigación “exhaustiva y minuciosa”, que incluirá la presencia en línea de todos los solicitantes de visa de estudiante y visitantes de intercambio en las clasificaciones de no inmigrante F, M y J.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones durante el proceso de solicitud resulta en una negativa, según se explica en secciones específicas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Cada solicitud de visa es considerad una decisión de seguridad nacional y los oficiales consulares son la única autoridad encargada de aprobar o denegar las solicitudes, indica el Departamento de Estado de Estados Unidos.
A continuación le explicamos qué partes de esta ley aplican durante la tramitación de este tipo de visas y las consecuencias que tendrá no acatar lo requerido.
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Sección 221(g): Solicitud incompleta
Se podría dar una negativa bajo la Sección 221(g) de la INA. Esto ocurre cuando el funcionario consular no tiene toda la información requerida para concluir que usted es elegible para recibir una visa. Esto significa que la solicitud es considerada incompleta o se requiere documentación adicional.
Si un solicitante no proporciona la información requerida, como puede ser en este caso el acceso a un perfil de red social, la solicitud puede ser denegada bajo esta sección.
La regulación establece que el solicitante dispone de un año a partir de la fecha de la negativa para entregar la información faltante. Si no lo hace en ese plazo, deberá presentar una nueva solicitud, lo que requiere el pago de la tarifa correspondiente.
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Sección 214(b): No calificar para la categoría de visa
La Sección 214(b) de la INA es la base para una negativa cuando un solicitante de visa de no inmigrante “no demostró suficientemente al funcionario consular que califica para la categoría de visa de no inmigrante que solicitó”. Esto incluye superar la “presunción de intención inmigrante” que establece la ley.
Para superar dicha presunción, los solicitantes deben demostrar lazos con su país de origen. La información sobre su situación laboral, residencial y sus relaciones sociales y familiares es relevante para esta evaluación. La no presentación de información solicitada, o la presentación de datos que no convenzan al oficial, puede llevar a que se determine que el solicitante no ha demostrado sus lazos de forma suficiente.
Una negativa bajo esta sección no es legalmente permanente, pero requiere que el individuo presente una nueva solicitud y pague la tarifa nuevamente. No existe un proceso de apelación para esta decisión.
Sección 212(a)(6)(C)(i): Fraude o tergiversación de hechos
La ley contempla la presentación de información falsa o engañosa en una solicitud de visa. Esta acción se define como fraude o tergiversación de hechos materiales bajo la Sección 212(a)(6)(C)(i) de la INA.
Si se determina que un solicitante ha incurrido en esta falta, como podría ser omitir deliberadamente información requerida o presentar documentación falsa, la consecuencia es una declaración de inelegibilidad. En la mayoría de los casos, esta inelegibilidad es de carácter permanente, impidiendo al individuo ingresar a los Estados Unidos.