El próximo martes 15 de septiembre, Costa Rica conmemorará el Día de la Independencia, una fecha que corresponde a un feriado de pago obligatorio y que se disfrutará el mismo día, sin trasladarse.
Para las personas que deban trabajar durante el feriado, la legislación establece el pago doble de la jornada. Sin embargo, la forma en que este monto se refleja en el salario depende de si la remuneración es semanal, quincenal o mensual y del tipo de actividad de la empresa.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) fundamenta estas disposiciones en el artículo 148 del Código de Trabajo.

¿Cómo se paga el feriado del 15 de septiembre?
En las empresas con modalidad de pago semanal en actividades no comerciales, donde se remuneran únicamente los días efectivamente trabajados, el patrono debe reconocer un salario sencillo correspondiente al feriado aunque la persona no trabaje.
Si debe laborar el 15 de septiembre, deberá recibir el pago correspondiente al feriado más otro salario sencillo por el trabajo realizado. De esta manera, se completa el pago doble.
La situación es diferente para quienes reciben un salario mensual o quincenal, así como para las personas con pago semanal que trabajan en una actividad comercial.
En estos casos, el salario ordinario ya contempla el pago de los feriados. Por ello, si la persona no trabaja el 15 de septiembre, recibe su remuneración habitual sin que deba añadirse otro día de salario.
Si trabaja durante el feriado, el patrono deberá agregar el valor de un día de salario sencillo al pago ordinario, con lo que se completa la remuneración doble correspondiente a esa jornada.
Esto significa que el pago doble no necesariamente aparecerá en la planilla como dos días adicionales de salario. Para quienes reciben el feriado dentro de su remuneración habitual, uno de esos pagos ya está contemplado.
¿Qué pasa con las horas extra?
Las horas extraordinarias realizadas durante el 15 de septiembre tienen un tratamiento diferente.
Si una persona trabaja más allá de su jornada ordinaria durante el feriado, cada hora adicional debe remunerarse a tiempo y medio sobre el valor doble correspondiente a una hora ordinaria trabajada ese día.
En términos prácticos, cada hora extra realizada durante el feriado equivale a un pago triple respecto al valor de una hora ordinaria.
Por ejemplo, en un cálculo simplificado, si una persona recibe ₡2.000 por una hora ordinaria, una hora trabajada durante el feriado tendría un valor de ₡4.000, mientras que una hora extraordinaria alcanzaría los ₡6.000.
¿Qué hacer en caso de dudas o incumplimientos?
Que una empresa mantenga sus operaciones durante el 15 de septiembre no elimina la obligación de reconocer el pago correspondiente al feriado.
Las reglas de remuneración se aplican según la modalidad salarial de cada persona y las condiciones establecidas para los feriados de pago obligatorio.
Por ello, las personas trabajadoras pueden revisar si reciben su salario de manera semanal, quincenal o mensual para determinar cómo debe reflejarse el feriado en su remuneración.
Ante dudas sobre el cálculo o posibles incumplimientos, pueden acudir a los canales de orientación e inspección del MTSS.
El 15 de septiembre de 2026 se conmemoran, además, 205 años de la Independencia de Costa Rica.
