El calendario de días feriados para el 2026 en Costa Rica quedó definido con un total de 12 fechas de disfrute nacional. La programación para este ciclo confirma que no se aplicarán traslados de días hacia los lunes, por lo que cada conmemoración se mantendrá en su fecha natural, independientemente del día de la semana.
El Código de Trabajo establece dos categorías de pago para estas fechas: obligatorio y no obligatorio. Esta distinción es fundamental para el cálculo salarial en las empresas, especialmente en aquellas que operan de manera continua o con horarios rotativos durante todo el año.
El ciclo inicia con el jueves 1.° de enero, correspondiente al Año Nuevo, feriado de pago obligatorio. La siguiente pausa llegará hasta abril con la Semana Santa.
Para el 2026, los días libres de la Semana Mayor serán el jueves 2 de abril (Jueves Santo) y el viernes 3 de abril (Viernes Santo), ambos de pago obligatorio. Ese mismo mes se conmemora el Día de Juan Santamaría el sábado 11 de abril (pago obligatorio).
Mayo trae el Día Internacional del Trabajo el viernes 1.°, también de pago obligatorio. Julio tiene la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya el sábado 25, otra fecha que los patronos deben remunerar obligatoriamente.
Agosto presenta dos efemérides. El domingo 2 de agosto corresponde al Día de la Virgen de los Ángeles, el cual es de pago no obligatorio. Posteriormente, el sábado 15 de agosto se celebra el Día de la Madre, feriado de pago obligatorio.

El calendario continúa el lunes 31 de agosto con el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (pago no obligatorio). En setiembre, la Independencia de Costa Rica se celebrará el martes 15 con pago obligatorio.
El año cierra con dos fechas en diciembre. El martes 1.° se conmemora la Abolición del Ejército (pago no obligatorio) y el viernes 25 de diciembre la Navidad, feriado de pago obligatorio.
La coincidencia de fechas con el fin de semana es alta en 2026. Cuatro feriados caerán sábado o domingo: 11 de abril, 25 de julio, 2 de agosto y 15 de agosto. Esto implica que el disfrute como día libre extra se limitará para quienes tienen jornada de lunes a viernes.
La ubicación de la Semana Santa en abril responde a un cálculo milenario. Se rige por la regla del Concilio de Nicea (325 d.C.), que fija el Domingo de Resurrección el primer domingo después de la primera luna llena posterior al equinoccio –cuando el Sol se posiciona directamente sobre el ecuador, haciendo que la duración del día y la noche sea casi idéntica en todo el planeta– de primavera (21 de marzo).
Esta fórmula astronómica impide que la Pascua cristiana coincida con la Pascua judía y provoca que la celebración se mueva cada año entre el 22 de marzo y el 25 de abril.
En cuanto al pago, los feriados obligatorios deben remunerarse doble si se trabajan. Los no obligatorios se pagan sencillo si se laboran en modalidad semanal, pero si el pago es mensual o quincenal, se debe adicionar un día sencillo para completar el pago doble.

