La Copa Mundial de la FIFA 2026 está a pocos días de comenzar y, con ella, reaparece una situación habitual cada cuatro años: el interés de miles de trabajadores por seguir los encuentros durante la jornada laboral.
Para Costa Rica, el calendario mundialista coincide con los tiempos de almuerzo y café en los centros laborales, lo que abre la posibilidad de que los colaboradores aprovechen esas horas para ver algunos de los partidos.
La afición por el torneo no deja de lado las obligaciones laborales. Tanto empleadores como trabajadores deben considerar una serie de disposiciones si deciden ausentarse para observar un encuentro o si la empresa habilita espacios para seguir las transmisiones.
Con el Mundial cada vez más cerca, la firma Ecija Legal Costa Rica elaboró una serie de recomendaciones para evitar conflictos laborales relacionados con las ausencias, las llegadas tardías, la reposición de tiempo y el consumo de bebidas alcohólicas durante las transmisiones.

Faltar al trabajo puede salir caro
El informe Implicaciones Laborales del Mundial de Fútbol, elaborado por Ecija, señala que las ausencias injustificadas durante el torneo pueden acarrear sanciones disciplinarias e incluso derivar en el despido de quienes se ausenten dos días seguidos o acumulen más de dos ausencias alternas durante el mes.
Más allá de la inasistencia, el análisis también llama la atención sobre las situaciones que podrían configurar abandono de trabajo. Esta figura se presenta cuando una persona deja de atender sus funciones sin autorización ni causa justificada, ya sea porque abandona físicamente su puesto o porque permanece en el lugar de trabajo sin desempeñar las labores para las cuales fue contratada.
Aunque el Mundial suele captar la atención dentro y fuera de los centros de trabajo, el torneo no modifica por sí mismo las obligaciones laborales. En ausencia de un permiso previo o un acuerdo específico con el empleador, la jornada debe desarrollarse con normalidad.
“Dado que estas conductas constituyen faltas graves, el patrono se encuentra facultado para dar por terminada la relación laboral sin obligación de pagar prestaciones por cesantía, siempre que se respete el debido proceso disciplinario”, indica el informe.
Las tardías también tienen consecuencias
El seguimiento de los encuentros mundialistas tampoco modifica, por sí mismo, las obligaciones derivadas de la relación laboral. Cualquier ajuste en horarios o condiciones de trabajo requiere el consentimiento previo de la jefatura o del empleador.
Las llegadas tardías asociadas a la visualización de partidos pueden generar consecuencias económicas para el trabajador. De acuerdo con la firma, los patronos pueden aplicar rebajos salariales por el tiempo no laborado; el descuento debe ser proporcional a los minutos u horas dejados de trabajar.
Frente a este escenario, algunas organizaciones optan por mecanismos de flexibilidad laboral. Según Ecija, la implementación de horarios flexibles es jurídicamente viable siempre que exista acuerdo entre las partes, sea compatible con la naturaleza del puesto y no implique una afectación de los derechos laborales mínimos.

Alcohol y trabajo: una combinación prohibida
El artículo 293 del Código de Trabajo prohíbe la introducción, venta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes dentro de los centros de trabajo. En la práctica, esto implica que cualquier actividad recreativa relacionada con el Mundial debe desarrollarse sin consumo de licor, independientemente del ambiente festivo que pueda generar el torneo.
A ello se suma que los artículos 70 y 72 del Código establecen la prohibición, tanto para el patrono como para el trabajador, de realizar las labores en estado de embriaguez. De acuerdo con Ecija, “si un trabajador se presenta bajo los efectos del alcohol, el patrono debe actuar de forma diligente, impidiendo que continúe laborando cuando exista riesgo, y aplicando las medidas disciplinarias correspondientes”.
La eventual terminación de la relación laboral no surge automáticamente por un episodio aislado de consumo de alcohol. Sin embargo, la reincidencia puede agravar la situación, ya que la normativa exige un apercibimiento previo antes de que la conducta pueda constituir una causal de despido sin responsabilidad patronal. Si el trabajador incumple dicha advertencia y vuelve a incurrir en la misma conducta, la falta podría configurar una causa justa para la terminación del contrato de trabajo.
Reposición del tiempo
La reposición de tiempo figura entre las alternativas que pueden utilizar empresas y trabajadores para compatibilizar el seguimiento de algunos encuentros con las necesidades operativas de cada organización.
Entre los mecanismos más comunes se encuentran la compensación de horas en fechas u horarios distintos y los permisos sin goce de salario, siempre que medie un acuerdo voluntario entre ambas partes y se respeten los derechos laborales mínimos. Por esa razón, los especialistas recomiendan que cualquier ajuste temporal a la jornada laboral quede debidamente documentado.
“Para efectos de seguridad jurídica, es recomendable que toda modificación a las condiciones habituales de la jornada laboral, incluyendo reposición de tiempo o permisos especiales, conste por escrito. Esto permite prevenir conflictos futuros, facilita la prueba en caso de controversia y brinda mayor transparencia tanto al patrono como al trabajador”, advierte el informe.
Con partidos que coincidirán con horarios laborales y una expectativa que trasciende las canchas, el Mundial volverá a plantear desafíos de gestión dentro de las organizaciones. Frente a ese escenario, los especialistas recomiendan que cualquier ajuste en jornadas, permisos o reposición de tiempo quede previamente acordado, con el fin de brindar seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores.
