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El principio constitucional de reserva de ley es el fundamento del Derecho Tributario. Ese principio exige que los impuestos sean establecidos expresamente por una ley emitida por la Asamblea Legislativa. Pero más allá de esa formalidad tan solemne, es indispensable que la norma legal que establezca los impuestos sea diáfana, precisa e incontrovertida. No se pueden crear impuestos por analogía, tienen que surgir claramente del texto legal. El obligado tributario debe encontrar en la norma legal todos los elementos necesarios para cumplir esa obligación, empezando por su existencia.Ninguno de esos requisitos se cumple en relación con los servicios de educación privada en la nueva Ley del IVA.