Opinión de Alonso Fernández | Tanto en el fideicomiso de administración como en los fideicomisos de garantía y testamentarios, la enajenación que se realiza al fiduciario debería considerarse fiscalmente neutra
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Todas las entidades sujetas a ese Consejo declararán el período 2019, atendiendo reglas de la Ley 7.092 conforme lo establece el Reglamento al Impuesto Sobre la Renta