A partir del primer día hábil de enero de 2027 entrará en vigor una nueva modalidad para recibir su Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
Se llama Renta Estable y le permitirá contar con una mensualidad que se ajustará cada año cuando la inflación sea positiva, hasta agotar los recursos de su cuenta.
La nueva opción busca darle mayor previsibilidad sobre el ingreso que recibirá. A diferencia de los esquemas en los que la pensión puede disminuir con los recálculos, la Renta Estable mantendrá el monto mensual, sujeto únicamente a los ajustes anuales por inflación positiva. Pero esa estabilidad tiene un límite: los pagos dependerán de que todavía haya dinero en su cuenta individual.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó la reforma el 7 de septiembre de 2026 y el acuerdo se publicó en el Alcance n.º 129 a La Gaceta del 28 de septiembre. La Renta Estable se incorporará como una alternativa adicional: no sustituye las modalidades existentes ni obliga a escogerla.
La fecha de enero de 2027 corresponde a la entrada en vigor de la reforma. El acuerdo no establece que la nueva modalidad sea exclusiva para quienes se pensionen a partir de ese año.
¿Cómo recibirá su dinero?
Si usted elige la Renta Estable, recibirá su pensión complementaria mediante pagos mensuales. No se trata de una entrega de todo el ROP de una sola vez: la operadora continuará haciendo los depósitos hasta que se agote el saldo disponible.
Según los considerandos del acuerdo, el monto inicial se determinará mediante una anualidad financiera prepagable. Sin embargo, la publicación no desarrolla la fórmula ni sus parámetros, por lo que ese documento, por sí solo, no permite calcular cuánto recibiría una persona con un saldo determinado.
Una vez establecido el importe inicial, el ajuste se realizará cada año conforme a la variación positiva interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El propósito es procurar que la pensión conserve su capacidad de compra cuando aumenten los precios.
Por ejemplo, si su mensualidad fuera de ¢100.000 y la inflación aplicable al ajuste anual fuera de 3%, el pago subiría a ¢103.000. Este es un ejemplo ilustrativo, no una proyección de cuánto recibirá usted.
Si la variación del IPC fuera negativa, el diseño no contempla una reducción por esa razón. El Conassif describe la Renta Estable como un monto mensual sujeto únicamente a ajustes anuales por variaciones positivas del IPC interanual.

¿Le alcanzará para toda la vida?
No necesariamente. La diferencia que debe tener clara es que la estabilidad del monto no significa duración garantizada del ingreso. Los pagos se financiarán con su cuenta individual y terminarán cuando se consuma el saldo.
El acuerdo reconoce que mantener una mensualidad y aumentarla por inflación puede incrementar el riesgo de agotar los recursos mientras la persona todavía vive. Esto puede ocurrir cuando el pago se mantiene por encima de lo que permitiría un recálculo basado en el saldo disponible y el horizonte de vida estimado.
La elección plantea, por tanto, un balance: usted obtiene mayor previsibilidad sobre el monto mensual, pero no elimina el riesgo de que el ahorro se termine antes de lo que necesita.
Ese es el llamado riesgo de longevidad. En este contexto, significa vivir más de lo previsto y llegar a agotar los recursos acumulados para financiar la jubilación.
La Renta Estable no transfiere ese riesgo a una aseguradora. Una renta vitalicia sí lo haría, aunque el Conassif señala en el acuerdo que esa opción no está disponible en la práctica en el mercado costarricense.
¿Existe un monto mínimo?
El acuerdo recuerda que existe un piso legal equivalente al 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Renta Estable operará de manera complementaria a ese mínimo.
Según explica el Conassif, cuando la pensión calculada mediante una modalidad autorizada resulta inferior a ese umbral, corresponde ajustar el pago a ese piso y continuar abonándolo hasta agotar el saldo individual.
Esto tampoco garantiza una pensión de por vida. El mínimo protege el monto del ingreso, pero puede implicar un mayor ritmo de consumo del ahorro y reducir el tiempo durante el cual alcanzan los recursos.
¿Qué cambia frente a otras opciones?
En las modalidades sujetas a recálculo, su pensión puede disminuir por una caída en los rendimientos de las inversiones, una actualización de la esperanza de vida o una combinación de ambos factores. Los recálculos buscan adecuar los pagos a los recursos disponibles, pero sus resultados pueden dificultar la planificación de los gastos durante la jubilación.
La Renta Estable busca atender esa dificultad. Según el Conassif, ofrece una alternativa para quienes priorizan la previsibilidad del ingreso, mientras que las personas que buscan una mayor cobertura frente al riesgo de longevidad pueden mantener esquemas sujetos a recálculo.
La diferencia no consiste, entonces, únicamente en cuánto recibirá al comienzo. También importa cómo podrá cambiar su mensualidad y qué riesgo asumirá respecto de la duración del ahorro. Ese es el balance que identifica el acuerdo para elegir entre las modalidades.
¿Qué deberá informarle su operadora?
Independientemente de la modalidad que escoja, su operadora deberá comunicarle los riesgos del producto al menos un mes antes de aplicar un recálculo o un ajuste por inflación. Cuando corresponda, la advertencia deberá incluir el riesgo de agotamiento prematuro del saldo.
La finalidad es que usted tenga información para valorar si desea optar por una modalidad distinta. La operadora deberá dejar documentada esa comunicación en su expediente.
En el caso de la Renta Estable, el punto central para su decisión será distinguir entre la previsibilidad de la mensualidad y la duración de los pagos: el producto busca proteger la primera, pero no garantiza que el ahorro alcance para toda su vida.
