Generar ingresos propios es una meta que muchos esperan alcanzar; sin embargo, mayor flexibilidad no implica estar exento de responsabilidades contributivas, así sucede con la cotización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Un asalariado regular aporta una parte de su ingreso a este fin, mientras que el patrono lo complementa, es decir, ambos cooperan. En el caso de los independientes, al existir una única figura, las condiciones son distintas: es el único encargado de brindar el monto completo que le corresponde.
Ahora bien, es común que quienes desean iniciar un negocio propio lo hagan con un ingreso menor al de un asalariado durante los primeros meses, entretanto se consolida su actividad y sus ingresos. Además, el monto devengado puede tener variaciones cada mes según varios factores, desde el tipo de actividad que ejerce hasta el manejo sostenido de la misma.
De forma general, para ambas condiciones de ingresos, y con el objetivo de facilitar un esquema de aportes personalizado, la Caja dispone de una Base Mínima Contributiva (BMC) a partir de la cual se empieza a cotizar.
Si el dinero que genera y puede demostrar como independiente es menor a esa base, está exento del pago. En caso contrario, en El Financiero le explicamos la dinámica de esta estructura.
¿Cómo funciona?
Los montos mínimos, a la fecha, están dispuestos en ¢324.590 mensuales para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y ¢346.789 para el Seguro de Salud.
Esas cifras también se utilizan como un corte de ingreso mínimo de referencia para trabajadores independientes, especialmente el primero.
Es por ello que, si usted opera en dicha condición y percibe un ingreso neto mensual inferior a ese monto, no está en obligación de pagar a la institución.
Sin embargo, cuando se supera esa base, la inscripción debe realizarse en un plazo de ocho días tras iniciar la actividad económica.
“El proceso exige que la persona acuda a una sucursal de la CCSS, complete un formulario y aporte información sobre su actividad. A partir de esos datos (facturación, contratos o estimaciones de ingresos) un inspector determina el ingreso mensual presunto y fija el monto de la cotización mediante porcentajes internos”, explicó Daniel Valverde, experto en derecho laboral y derechos humanos en Ecija Costa Rica.
El plazo para inscribirse suele presentar una limitante: en ese periodo, el trabajador difícilmente puede estimar con precisión sus ingresos. El reglamento permite, entonces, construir una “base presuntiva” definida entre el trabajador y el inspector, sobre la cual se calculan las cuotas que deberá saldar.
Esto quiere decir que, a diferencia del sistema asalariado, donde las cargas sociales responden a porcentajes conocidos, en el régimen independiente no existe claridad previa sobre cuánto se pagará.
El monto final solo se conoce cuando el inspector emite la resolución con el ingreso estimado y el porcentaje aplicable, aunque existe la posibilidad de solicitar revisiones cuando los ingresos cambian.

¿En qué se diferencia?
En materia de prestaciones, las diferencias también son relevantes. En primer lugar, en el régimen asalariado las incapacidades se calculan, por lo general, con base en el salario reportado en los últimos seis meses.
En cambio, para los independientes el subsidio se determina según el ingreso presuntivo fijado por el inspector, más allá de variaciones posteriores en los ingresos reales.
“Cotizar sobre una base baja reduce el pago mensual, pero también disminuye el monto de las prestaciones en caso de enfermedad, maternidad o pensión futura”, comentó Valverde.
Por otro lado, una persona puede estar obligada a cotizar en ambos regímenes de forma simultánea: si un trabajador asalariado desarrolla una actividad adicional por cuenta propia que supere la base mínima, debe inscribirse también como independiente y aportar en ambos esquemas.
Un error frecuente, pero caro
Para Joaquín Acuña, socio de BDS Asesores Jurídicos, un primer riesgo aparece cuando el trabajador no cumple con la inscripción inicial, pues la Caja puede detectar ingresos a través de cruces con información tributaria y activar un proceso de inspección.
Sin embargo, a juicio de ambos expertos, hay un error para nada aislado que suele traer varios inconvenientes a futuro. Antes de abordarlo, debe saber que el monto adeudado cada mes no depende por completo de que usted reporte sus ingresos; se genera de forma automática.
Por eso, si dejó de laborar por su cuenta pero no se desinscribe, las deudas se seguirán acumulando de forma indefinida.
Aquí es cuando muchas personas, comentó Acuña, pasados incluso varios años, acuden a la institución por algún trámite y se topan con que deben una cantidad considerable de dinero, aun cuando, en efecto, hayan dejado su propio negocio mucho tiempo atrás. El problema es que no lo informaron a la CCSS.
“En ese escenario, la institución procede a cobrar de forma retroactiva las cuotas no pagadas. El monto puede crecer de manera significativa con el tiempo, generando un ‘efecto bola de nieve’”, dijo.
Eso sí, la legislación contempla plazos de prescripción que limitan el alcance de estos cobros.
Si una persona interrumpe su actividad, deja pasar el tiempo y luego regresa a formalizarse, parte de la deuda podría haber prescrito. No obstante, si la Caja ya inició gestiones de cobro, el margen de acción se reduce.
En términos generales, la Caja puede exigir el pago de cuotas a independientes dentro de un periodo de cuatro años, ampliable hasta diez en situaciones específicas.
Según explicó Valverde, ese primer periodo normalmente corresponde a casos probables donde un cotizante, por desconocimiento, no actualizó su situación laboral. En cambio, el de diez años es más común para quienes lo hicieron de manera intencional para evadir el pago o cometieron actos considerados fraudulentos, como presentar declaraciones falsas de ingresos.
Aun con esta posibilidad de prescripción, los procesos pueden ser complejos y con resultados inciertos.
Por eso, los expertos aconsejan acercarse a la institución, con pruebas de ingresos netos en mano que demuestren que sus ingresos como independiente finalizaron o se ubicaron por debajo del mínimo y formalice la desinscripción.
