En la segunda mitad de 2026, tanto las personas físicas con actividad económica como las empresas enfrentarán un calendario tributario intenso, con obligaciones prácticamente todos los meses y un riesgo elevado de sanciones si se descuidan las fechas clave.
En estos meses se concentran vencimientos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones del impuesto sobre salarios, impuestos por rentas de capital y ganancias de capital, pagos parciales del impuesto sobre la renta, así como pagos de patente comercial y bienes inmuebles.
La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, además, puede aplicar intereses sobre montos no cancelados a tiempo y sanciones por declaraciones tardías, lo que eleva el costo de cualquier descuido en el cumplimiento.
Por ello, resulta clave que contribuyentes y empresas traten el calendario del segundo semestre como una guía de gestión financiera: integrar las fechas en sus agendas, coordinar contabilidad y tesorería y revisar periódicamente que todas las obligaciones se declaran y pagan a tiempo.
A continuación, le detallamos las fechas límite de los principales pagos a tener en cuenta, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en Costa Rica, con una tasa general del 13% regulada por la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y declarada mensualmente ante el Ministerio de Hacienda.
La declaración se presenta a través del formulario correspondiente en el sistema de la Administración Tributaria, y el plazo habitual es el día 15 del mes siguiente al período declarado.
Para el segundo semestre del año en curso, las declaraciones y pagos de IVA vencen el 15 de julio, 17 de agosto, 16 de setiembre, 15 de octubre, 16 de noviembre y 15 de diciembre.
“Si usted no tuvo operaciones, debe declarar, aun siendo en cero la declaración, ya que si no lo hace podrá generar una sanción de ¢231.100 (50% de un salario base), por cada declaración no presentada”, comentó Castro.
Retenciones de impuesto sobre salarios
El impuesto sobre la renta aplicado a salarios se retiene mensualmente por el patrono y corresponde al impuesto sobre las remuneraciones de los trabajadores, regulado por la normativa de renta de Hacienda.
Estas retenciones forman parte del sistema de impuesto sobre la renta de personas físicas, donde el empleador funge como agente de retención y debe entregar el impuesto al fisco dentro de los plazos establecidos.
Próximamente, tienen vencimiento el 15 de julio, 17 de agosto, 16 de setiembre, 15 de octubre, 16 de noviembre y 15 de diciembre.
Impuesto por Rentas de Capital y Ganancias de Capital
Las rentas de capital mobiliario e inmobiliario, así como las ganancias de capital, gravan los rendimientos y utilidades obtenidos por la cesión de capitales a terceros y por la venta ocasional de activos como inmuebles, acciones u otros bienes de capital.
Hacienda establece que estas rentas y ganancias de fuente costarricense se liquidan en el momento en que ocurre el hecho generador y deben pagarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.
Las fechas de vencimiento también son el 15 de julio, 17 de agosto, 16 de setiembre, 15 de octubre, 16 de noviembre y 15 de diciembre.
Impuesto Sobre la Renta
Este grava las utilidades de las actividades lucrativas y se liquida en la declaración anual; sin embargo, el régimen costarricense exige pagos parciales durante el período fiscal para adelantar parte del impuesto estimado.
Según la normativa de Hacienda, los pagos parciales se calculan con base en el impuesto determinado en las declaraciones de los últimos años y buscan aproximar el total que se deberá pagar al cierre del período.
En el calendario del segundo semestre de 2026 destaca el segundo pago parcial de renta el 30 de setiembre y el tercer pago parcial el 31 de diciembre.

Impuesto a la Patente Comercial
Se trata de un tributo municipal que grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales o servicios dentro del cantón, administrado por las municipalidades y cuyo cálculo suele basarse en variables como los ingresos brutos o la categoría del negocio.
Aunque no es un impuesto nacional gestionado por Hacienda, se integra a la carga fiscal total de las empresas y debe atenderse en los plazos que establece cada gobierno local.
Para los siguientes meses, las fechas a anotar, por el vencimiento, son el 30 de setiembre y el 31 de diciembre.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Es un tributo que grava el valor de las propiedades inscritas en el Registro Nacional, administrado por las municipalidades y vinculado a la tenencia de inmuebles, tanto habitacionales como comerciales.
Suele pagarse de forma periódica (trimestral, semestral o anual, según la municipalidad) y forma parte de las obligaciones que los propietarios deben incorporar a su planificación financiera.
En el calendario se señalan vencimientos del impuesto sobre bienes inmuebles, también el 30 de setiembre y el 31 de diciembre.
Formulario 270
El formulario 270 del Ministerio de Hacienda corresponde al Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos específicos. Debe presentarse por los contribuyentes obligados a informar sus operaciones con terceros, según la normativa de información tributaria.
Si bien la obligación es mensual a lo largo del 2026, el plazo final de presentación para este período vence el 25 de enero del 2027, en virtud de un transitorio que evita la generación de sanciones durante el año.
Castro aconsejó que los contribuyentes no esperen a la fecha límite y lo presenten cada mes, aun cuando el transitorio admita la presentación acumulada.
A nivel general, tome en cuenta que la tasa anual de interés que la Administración Tributaria puede cobrar sobre impuestos dejados de pagar en sus fechas de vencimiento es actualmente de 8,41%.
Además, la sanción por presentación tardía de cada declaración tributaria es del 50 % de un salario base, equivalente a ¢231.100 a la fecha.
