En el desarrollo del contrato de trabajo los desacuerdos son normales. Es entendible que entre el trabajador y su patrono las perspectivas fácilmente sean distintas, pero esto no puede ser la única razón para fomentar una cultura litigiosa, mediante la cual se pretenda llevar todo tipo de controversias a la intervención de las autoridades judiciales.
Precisamente, antes de someter alguna controversia de índole laboral a la decisión de un juzgado de trabajo, es recomendable tomar en cuenta que existen medios alternos de solución de los conflictos, cuyo objetivo principal será la solución al problema y evitará lidiar con complejas normas procesales y la tramitación de un procedimiento engorroso.
Si el trabajador y patrono ponen en pausa o se apartan de la vía litigiosa tienen una alta probabilidad de generar la solución con base en el criterio y voluntad de ambos, ya sea por la vía de la conciliación o la sugerencia de un tercero en una mediación, conforme a lo que ordena la Ley de Resolución Alterna de Conflictos 7727 (RAC), con el beneficio de eliminar incertidumbres en cuanto a sus posturas y una espera excesiva.
En la búsqueda de estas alternativas para resolver controversias a nivel laboral, de la mano con esta legislación es que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la Defensa de Asistencia Social Laboral del Poder Judicial, han logrado generar grandes oportunidades en los últimos años para que el trabajador trate de ponerse de acuerdo con el empleador y viceversa.

Debe tenerse presente que cuando el tema de discrepancia escala a la interposición de un proceso judicial, claramente sabemos que el juzgado de trabajo hará el mejor esfuerzo por atender cada caso con el mayor compromiso y apego a la justicia, pero este camino no siempre logra dar a cada quien lo que busca. La razón principal deriva en que la decisión emitida no siempre refleja la verdad real de los hechos discutidos, porque el criterio de las autoridades se fundamenta en lo que demuestra un expediente judicial, que no siempre aporta todos los detalles de lo acontecido entre el trabajador y el empleador.
Con algunas restricciones muy calificadas, puedo afirmar que, mediante el uso de los medios pacíficos de resolución alterna de conflictos, se puede resolver desde el problema más básico hasta el más complejo de las relaciones laborales. La vía que nos otorga la Ley RAC es rápida, económica y con menor desgaste para el trabajador y el empleador, y, además, se evita acudir a las instancias judiciales que cada día están más colapsadas.
La actualidad del derecho laboral costarricense hace necesaria la aplicación de los medios de conciliación y mediación como parte de esa alternativa que siempre ha estado disponible para resolver los problemas que emanan del contrato laboral, no solo para descongestionar los juzgados de trabajo, sino también en aras de promover y darle contenido real y práctico al dicho popular que dice: “hablando se entiende la gente”.
Utilizar y fomentar los medios de negociación en materia laboral es permitirle a la sociedad costarricense variar el tradicional esquema de acudir siempre a la decisión de un juez laboral o el inspector del Ministerio de Trabajo. Tanto en la teoría como la práctica, se ha demostrado que los conflictos laborales no siempre se resuelven de forma integral por medio de una sentencia judicial, los altos índices de recursos en contra de las sentencias, o bien, los trámites de ejecución de sentencia evidencian la insatisfacción de los involucrados en cuanto a la decisión de un tercero.
Si se pretende evitar sentencias es importante tomar en consideración que el Código de Trabajo en el artículo 456, con mucho acierto, brinda innegable importancia a los métodos de resolución alterna de conflictos. Ese artículo establece que la conciliación, mediación y arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos de paz entre las partes y para la sociedad, por encima de la búsqueda de una sentencia.
La conciliación y mediación pueden ser implementados en los conflictos laborales dentro o fuera de la sede judicial. En los últimos años, la participación de centros privados RAC ha tenido gran relevancia para este fin, siempre en apego a los principios de la conciliación y autonomía de la voluntad.
Un proceso judicial puede generar insatisfacción a las partes involucradas porque la decisión impuesta no siempre se ajusta a lo esperado por los trabajadores o patronos, quienes descubren esto después de mucho tiempo de espera para una decisión definitiva, que, actualmente, como mínimo, supera los dos años de tramitación; por tal motivo, antes de un litigio, le recomendamos valorar primero la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos.
---
El autor es abogado laboralista, especialista en litigio y socio de BDS Asesores.