Durante los próximos meses, los contribuyentes deberán hacer frente a una intensa serie de obligaciones tributarias.

En este calendario destacan pagos mensuales, declaraciones informativas de acatamiento obligatorio e, incluso, el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta, cuyo vencimiento está programado para el cierre del semestre.
En consecuencia, sectores que abarcan desde profesionales independientes y empresas operativas, hasta propietarios de sociedades inactivas, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro, figuran entre los obligados a cumplir con distintos trámites ante el Ministerio de Hacienda.
Cierres clave en abril
El primer gran hito de este trimestre vence el próximo 30 de abril con la presentación de la declaración informativa D-272 para sociedades inactivas, un trámite ineludible aun cuando estas figuras carezcan de alguna actividad lucrativa.
Es importante recordar que se catalogan como “sociedades inactivas” aquellas figuras jurídicas que no generan ingresos por la venta de bienes o servicios; sin embargo, pueden poseer activos a su nombre como propiedades, vehículos, cuentas bancarias u otros bienes patrimoniales.
Este trámite se realiza anualmente a través de la plataforma TRIBU-CR. El reporte debe incluir información detallada sobre la composición de los activos, pasivos y el capital de la sociedad.
Paralelamente, ese mismo 30 de abril concluye el plazo para presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Esta obligación aplica de forma generalizada para sociedades (activas e inactivas), fideicomisos, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro.
Para acatar este lineamiento, el representante legal debe contar con firma digital o, en su defecto, apoyarse en un contador público autorizado, ya que el trámite se realiza anualmente y de forma exclusiva a través de la plataforma tecnológica del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
El peso de los registros contables
Frente a esta avalancha de requisitos formales, Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, recordó la importancia de llevar registros ordenados para evitar contingencias tributarias.
El experto explicó que, por ejemplo, las organizaciones sin fines de lucro deben reportar detalladamente su estructura de control (como la composición de sus juntas directivas) y los datos de sus donantes, ya sean nacionales o extranjeros.
Por su parte, las asociaciones solidaristas tienen el deber de presentar el detalle de sus ingresos y gastos del periodo, idealmente respaldado mediante un estado de resultados o registros auxiliares mensuales. Por este motivo, la recomendación técnica es que todas estas entidades, incluso las de menor tamaño, cuenten con registros contables formales que les garanticen un mejor control de sus operaciones.
Consecuencias y sanciones por incumplimiento
Pasar por alto estas fechas del calendario acarrea severas consecuencias legales y pecuniarias. Para los contribuyentes infractores, según lo estipulan los artículos 83 y 84 bis (sobre sociedades inactivas) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento puede generar multas que oscilan desde tres salarios base (¢1.386.600) hasta un máximo de 100 salarios base (¢46.220.000).
Además del fuerte impacto económico, en el caso específico de omitir el RTBF o la declaración D-272 existen medidas coercitivas adicionales: el Registro Nacional bloqueará la emisión de certificaciones y no inscribirá documentos a favor de quienes se encuentren en estado de incumplimiento.
Asimismo, los notarios públicos tendrán la obligación ineludible de dejar constancia de esta condición irregular en los documentos legales que emitan.
Obligaciones mensuales y el pago clave de junio
En medio de estos vencimientos anuales, los contribuyentes no deben perder de vista el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una obligación de carácter ininterrumpido que debe liquidarse a más tardar el día 15 de cada mes (o el siguiente día hábil si la fecha coincide con un fin de semana o feriado).
Finalmente, para cerrar el trimestre, el próximo 30 de junio vencerá el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta, consolidándose como una de las obligaciones que más liquidez demandan en el calendario costarricense. (Las siguientes cuotas de este tributo están programadas para el 30 de septiembre y el 31 de diciembre).
Es fundamental comprender que este pago corresponde a un adelanto del impuesto anual esperado y no a un tributo adicional, por lo que el monto cancelado se acredita posteriormente a favor en la declaración final.
Carlos Morales, abogado tributario del Grupo Camacho, explicó que este tracto suele calcularse con base en el impuesto liquidado en el período fiscal inmediatamente anterior, o bien, promediando los últimos años, según corresponda el caso.
“El pago parcial es obligatorio y no hacerlo puede generar intereses y sanciones para el contribuyente”, advirtió el especialista.
Ante el arranque de este exigente trimestre fiscal, el consenso entre los expertos es claro: los responsables deben revisar de inmediato sus declaraciones pendientes, actualizar sus registros contables y reservar con anticipación los recursos financieros necesarios para evitar atrasos en una temporada crítica para las arcas de Hacienda y de las empresas.
