Cuando se habla de fusiones y adquisiciones (M&A por sus siglas en inglés), la estructura utilizada es casi siempre la misma: el comprador adquiere las acciones de la empresa objeto de la M&A (empresa target).
Es el mecanismo más sencillo detrás de la gran mayoría de las transacciones corporativas en Costa Rica y en el mundo. En una venta de acciones, la parte vendedora son los socios de la empresa target. Al adquirir las acciones, los compradores pasan a ser los nuevos socios de esa empresa target y, de manera indirecta, se convierten en propietarios de todos los activos y asumen todos los pasivos de la compañía. El precio lo pagan los compradores directamente a los socios vendedores.
Pero ¿qué pasa cuando la empresa target, por su naturaleza jurídica, no tiene acciones que puedan ser traspasadas al comprador? Es más, ¿qué pasa cuando ninguna de las dos partes involucradas en la M&A tiene capital social que esté representado con acciones? Eso es exactamente lo que ocurre cuando dos cooperativas deciden integrarse —como un caso que recientemente se anunció públicamente en nuestro país—. Aclaro que, como no soy abogado de la transacción comunicada o profesional vinculado, no conozco los detalles de ese caso ni pretendo referirme a este en particular.
Las cooperativas no tienen capital accionario ni accionistas: tienen asociados, aportes, capital social, certificados de aportación y cuotas de inversión y, en general, un patrimonio con reglas muy distintas a las de una sociedad anónima (ver recuadro). Por eso, una M&A entre dos cooperativas —que son asociaciones de personas y no de capitales— no puede resolverse con la fórmula tradicional de “compra de acciones”. Se necesita buscar otro camino, para lo cual la ley costarricense ofrece principalmente dos rutas.
La primera es la denominada compraventa de establecimiento mercantil —como unidad productiva—, que consiste en la compra de todos o la mayoría de los activos y operaciones de la cooperativa target sin asumir por regla general los pasivos, en este camino se sigue un procedimiento específico regulado en el Código de Comercio, que requiere una publicación en el diario oficial La Gaceta, el depósito del precio ante un tercero por un plazo determinado, así como otros pasos y requisitos para formalizar la transacción. En este caso, la cooperativa target se mantiene vigente y existiendo después del traspaso de activos, aunque de forma reducida y la cooperativa adquirente pasa a ser la propietaria y administradora del establecimiento mercantil traspasado.
El segundo camino es la fusión de las dos entidades, mediante la cual una cooperativa absorbe a la otra (o ambas se integran en una nueva), y la cooperativa absorbida se extingue. Todos los activos, pasivos, contratos, relaciones laborales y —muy importante— todos los asociados de la cooperativa absorbida pasan a formar parte de la cooperativa resultante de la fusión. Este es un mecanismo efectivo cuando el objetivo es una unión completa entre dos entidades de la misma naturaleza.
En cualquiera de los dos caminos, en virtud de la gobernanza que impera en las cooperativas y lo establecido en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el acuerdo de fusión —o compraventa de establecimiento mercantil— que negocien las juntas directivas de cada parte debe ser sometido a conocimiento y aprobación de una asamblea general extraordinaria de asociados de cada una de las cooperativas involucradas, siguiendo los quórums y mayorías aplicables según lo establece la ley y los estatutos de las entidades involucradas. La votación en la asamblea de asociados se basa en el principio de “un asociado, un voto”, sin importar cuánto haya aportado cada uno, distinto a lo que sucede en una sociedad anónima en la que el peso del voto de cada accionista depende de su aporte y, por ende, de la proporción accionaria de la que es titular. El acuerdo de fusión posteriormente es publicado mediante un edicto en La Gaceta, otorgando un plazo para que acreedores y otros terceros se manifiesten.
Finalmente, el acuerdo de fusión y los nuevos estatutos de la cooperativa resultante deben inscribirse ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas que forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), que ejerce funciones de fomento y fiscalización sobre el movimiento cooperativo costarricense, tiene facultades de supervisión de la fusión desde el punto de vista técnico-sectorial. Al completarse la inscripción, la fusión surte efectos legales frente a terceros y la cooperativa absorbida se extingue formalmente.
Además, dependiendo del sector en que opere la cooperativa —por ejemplo, si se trata de una cooperativa de ahorro y crédito— otros reguladores especializados deberán intervenir y aprobar la transacción, como la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), que vela por la solvencia y el correcto funcionamiento de este tipo de entidades.

Y si ambas cooperativas comparten la misma actividad y superan ciertos umbrales de activos o ventas, la fusión —o compraventa de establecimiento mercantil— también podría requerir la aprobación de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). Mediante el control de concentraciones, Coprocom evaluará si de la operación pudiera surgir poder sustancial de la cooperativa resultante, que reduzca los niveles de competencia en el mercado relevante y, eventualmente, afecte a los consumidores. Es importante tomar en cuenta que la Ley de Promoción de la Competencia en Costa Rica regula las operaciones de concentración —fusión, compra de acciones, compraventa de establecimiento mercantil— entre “agentes económicos”, sin distinguir su forma jurídica. Por lo tanto, aplica tanto a sociedades anónimas como a cooperativas u otro tipo de entidades, que califican perfectamente como “agente económico” para estos efectos.
Pero, una vez obtenidas las aprobaciones internas y externas, ¿qué pasa con el patrimonio de las cooperativas al fusionarse? En la gran mayoría de las transacciones de M&A, como se indicó antes, se ejecuta una compraventa de acciones tradicional, en la que el comprador paga un precio y este se distribuye entre los accionistas vendedores. Sin embargo, en una fusión entre cooperativas, no hay comprador ni vendedor ni un precio que pagar. Lo que se negocia no es cuánto vale una cooperativa y cómo se le paga a la otra por adquirirla, sino los términos de la integración como la gobernanza, continuidad de servicios, tratamiento de activos y pasivos entre dos organizaciones que se convierten en una.
Sí podría aplicar un precio que pagar si se traspasara el establecimiento mercantil.
Además, si se excluyen el reembolso de los aportes individuales de cada miembro, en las cooperativas una parte principal del patrimonio cooperativo tiene el carácter de irrepartible —particularmente las reservas legales y otros fondos sociales—. Es decir, que no pertenece individualmente a los asociados, sino a la cooperativa como colectivo, y está destinado a fines específicos, como la educación cooperativa, la reserva de bienestar social o el fortalecimiento patrimonial de la propia organización. Por lo tanto, en una fusión ese patrimonio no se “vende” ni se reparte entre los asociados de la cooperativa target absorbida, sino que se traslada íntegramente a la cooperativa resultante de la fusión y esta continuará administrándolo bajo esas mismas reglas de irrepartibilidad.
Esto es clave para entender por qué una fusión cooperativa no genera a los asociados una ganancia patrimonial inmediata equiparable a la venta de acciones en el mundo empresarial. El beneficio, si lo hay, se materializa de otra forma: en una organización más fuerte, con mayor escala, mejores servicios o mayor solidez financiera a futuro.
En este punto vale la pena detenerse a aclarar otro aspecto que suele generar confusión: los excedentes cooperativos, aunque en la práctica pudieran parecer como un dividendo, responden a una lógica completamente distinta. Un dividendo en una sociedad anónima se reparte en proporción a la cantidad de acciones que tiene cada socio, por lo que es, en esencia, un retorno sobre el capital invertido. Los excedentes cooperativos, en cambio, son utilizados para constituir reservas como la de educación y la de bienestar social, atender obligaciones de la cooperativa como el pago de cuotas de inversión, y luego la parte distribuible puede asignarse a los asociados de acuerdo a las operaciones que estos realicen con la cooperativa, como cuánto crédito tomaron, cuánto le vendieron o compraron a través de ella, todo eso sin relación directa al monto de su aporte de capital. Por eso, conceptualmente y desde una perspectiva económica, el excedente se entiende más como un retorno vinculado al uso de los servicios de la cooperativa, que como un rendimiento sobre una inversión.
La pregunta que legítimamente se harían los asociados de ambas cooperativas ante una posible fusión es la siguiente: ¿qué pasa conmigo? En una fusión por absorción, los asociados de la cooperativa target absorbida no dejan de ser asociados, sino que pasan a serlo de la cooperativa resultante de la fusión de conformidad con el acuerdo de fusión que se apruebe. Conservarían su condición asociativa, sus aportes acumulados y, según lo que definan los estatutos y el acuerdo de fusión, el acceso a los servicios, beneficios y excedentes que la nueva organización genere hacia adelante. Es una continuidad bajo una nueva estructura, por lo tanto no es y no debe entenderse como una salida o una liquidación.

Otro tema que interesa tanto a los asociados como a la sociedad en general es lo que ocurre con los servicios que cada cooperativa presta: créditos, insumos, comercialización de productos, u otros según su actividad, y con las personas que trabajan en ellas. En una fusión, la cooperativa resultante asume la totalidad de los contratos y relaciones laborales de la cooperativa absorbida por sustitución laboral, lo que en principio garantiza la continuidad operativa. Por lo tanto, los servicios no deberían interrumpirse y las relaciones laborales no se extinguen por el solo hecho de la fusión. La continuidad —y eventual fortalecimiento— de esos servicios suele ser, de hecho, uno de los principales argumentos a favor de este tipo de integraciones.
Costa Rica tiene una tradición cooperativa robusta, con cientos de cooperativas activas en sectores como el agrícola, el de ahorro y crédito, el de electrificación rural y muchos otros. Sin embargo, procesos de fusión entre cooperativas siguen siendo relativamente excepcionales en comparación con la actividad de fusiones y adquisiciones del sector empresarial tradicional.
Casos como el anunciado públicamente pueden convertirse en un antecedente relevante para el sector. La consolidación de operaciones entre entidades—una estrategia común en muchas actividades económicas e industrias para ganar escala, eficiencia y capacidad de inversión— también es un camino viable y jurídicamente sólido para las cooperativas costarricenses. En un entorno cada vez más competitivo, donde la escala puede marcar la diferencia entre la sostenibilidad y la desaparición de una organización, no sería sorprendente que este tipo de operaciones se vuelva más frecuente en los próximos años.
| Concepto | Sociedad Anónima | Cooperativa |
|---|---|---|
| Naturaleza | Sociedades de capital | Asociaciones de personas |
| Miembros | Socios | Asociados |
| Objeto social | Fin de lucro | Servicio a sus asociados |
| Aportes | Representados por certificados de acciones | Representados por certificados de aportación |
| Otro tipo de aportes | Pasivos de socios y aportes extraordinarios de capital | Cuotas de inversión |
| Derecho de voto | Según aporte y proporción accionaria | Un voto por asociado, sin importar monto de aporte |
| Distribuciones a miembros | Dividendos según proporción accionaria | Aparte del eventual reembolso de aportes individuales, los excedentes se distribuyen según servicios que cada miembro utilice de la cooperativa. |
| Otras reservas y fondos sociales | Se podrían distribuir a socios según proporción accionaria | No se distribuyen entre miembros, sino que se usan para fines de la cooperativa |
| Patrimonio social | Propiedad de los socios | Propiedad colectiva |
| Salida de miembros | Mediante venta de acciones | Mediante retiro voluntario con reembolso de aporte |
| Fuentes: | Código de Comercio, Ley de Asociaciones Cooperativas. |