Los contribuyentes que utilicen SINPE Móvil como medio de pago en su actividad económica deberán registrar ante el Ministerio de Hacienda los números de teléfono asociados con ese servicio, según un decreto publicado el viernes 16 de octubre en el diario oficial La Gaceta.
La obligación quedó establecida en el Decreto Ejecutivo n.º 45953-H, que añade un inciso al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario. La información deberá incorporarse al momento de la inscripción del contribuyente o mediante una modificación de sus datos, conforme a las condiciones y mecanismos que defina la Administración Tributaria.
Aunque el decreto rige desde su publicación, establece una implementación por etapas. Hacienda deberá primero adecuar sus formularios y sistemas y emitir una resolución general con los lineamientos para registrar los números utilizados en la actividad económica.
La disposición no exige registrar todos los teléfonos personales ni se dirige a cualquier usuario de SINPE Móvil: su alcance son los números vinculados con cuentas bancarias mediante esa plataforma que los obligados tributarios utilicen como medio de pago en su actividad económica. Tampoco crea un impuesto sobre las transferencias; introduce un deber de información ante Tributación.
¿Cuándo deberán registrarse los números?
La Administración Tributaria dispone de un máximo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto para incorporar el registro de teléfonos en los formularios de inscripción y modificación de datos del Registro Único Tributario (RUT), así como en los sistemas correspondientes. En ese mismo plazo deberá emitir la resolución general que detalle cómo cumplir la obligación.
Para los contribuyentes que ya se encuentren inscritos, el plazo será de doce meses a partir de la entrada en vigor de esa resolución. Por tanto, ese período no se cuenta desde la publicación del decreto.
“La falta de registro o de modificación de esta información dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, señala la nueva disposición. El transitorio precisa que el incumplimiento se sancionará una vez vencidos los plazos correspondientes.
Hacienda busca vincular los cobros con la información tributaria
En la justificación del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que identificar los teléfonos asociados con SINPE Móvil permitirá complementar la información sobre medios de pago que ya se consigna en los comprobantes electrónicos y mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas.
Según el documento, el registro facilitará verificar la consistencia de los datos suministrados por los contribuyentes y apoyar las tareas de gestión, control y fiscalización de impuestos. La medida se vincula con los cambios de la versión 4.4 de comprobantes electrónicos, vigente desde el 1.º de septiembre de 2025, que incorporó la identificación de medios de pago como SINPE Móvil.
El decreto cita estadísticas del Banco Central de Costa Rica según las cuales, al cierre de mayo de 2026, el servicio tenía 4,8 millones de suscripciones activas de teléfonos. También indica que durante 2025 se transfirieron por esa plataforma aproximadamente ₡12,53 billones. El propio texto reconoce que no todas esas operaciones corresponden a actividades lucrativas.
La información recopilada estará sujeta al deber de confidencialidad tributaria y a las disposiciones aplicables sobre protección de datos personales, de acuerdo con los considerandos del decreto.
La norma, firmada el 29 de septiembre por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles, se publicó en el Alcance n.º 139 a La Gaceta n.º 196. Su articulado deja a la resolución general de Tributación la definición de los mecanismos, condiciones y plazos operativos del registro.
