El cierre fiscal del período 2025 entra en su recta final; las personas y empresas obligadas a declarar el Impuesto sobre las Utilidades (Renta) deberán presentar la información y cancelar el monto correspondiente a más tardar el 16 de marzo de 2026, a través de la plataforma Tribu-CR, del Ministerio de Hacienda.
El período que se declara va del 1.° de enero al 31 de diciembre del año pasado.
Aunque el vencimiento ordinario es el 15 de marzo, este 2026 la fecha se traslada al 16 del mismo mes, ya que la original corresponde a un día inhábil, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Este impuesto aplica a personas físicas, jurídicas y entes colectivos domiciliados en Costa Rica que realicen actividades lucrativas de fuente costarricense. Incluso si no hubo actividad o no se generaron utilidades, la declaración debe presentarse.
Las penalizaciones
Para empezar, ante un incumplimiento existe el riesgo de fiscalización, un proceso mediante el cual la Administración revisa más a detalle si un contribuyente declaró y pagó correctamente sus impuestos.
En la práctica, Hacienda puede analizar las declaraciones presentadas, solicitar libros contables, estados financieros, facturas y cualquier otro documento que respalde los ingresos y gastos reportados.
Si durante esa revisión se detectan inconsistencias o diferencias entre lo declarado y la información disponible, la autoridad puede realizar ajustes al impuesto, cobrar montos adicionales, aplicar multas e intereses e incluso iniciar un procedimiento administrativo.
Ahora bien, si se trata de multas específicas, Ovares detalla algunas de ellas.
Primero, en caso de que la declaración se presente pero el impuesto no se pague, se generan intereses por mora; no hacerlo dentro del plazo conlleva una multa equivalente al 50% de un salario base, definido en ¢462.200 por el Poder Judicial para este año.
Si paga, pero con atraso, la sanción es del 1% del impuesto por cada mes o fracción de mes, con un tope del 20%. Por ejemplo, un impuesto de ¢1 millón podría sumar hasta ¢200.000 adicionales en multa, más intereses.
Cuando la Administración Tributaria detecta que se declaró menos impuesto del que correspondía, la penalización puede oscilar entre el 50% y el 150% del monto omitido, dependiendo de la gravedad, los intereses y un eventual proceso administrativo.
También pueden generarse penalizaciones si no existe respaldo contable adecuado: gastos sin factura válida pueden rechazarse, lo que aumenta la utilidad gravable y, por ende, el impuesto.
“El contribuyente debe tener claro que las sanciones se acumulan: no declarar genera multa, no pagar genera intereses y declarar incorrectamente puede implicar sanciones adicionales”, advirtió Ovares.
Con el plazo cada vez más cercano, la recomendación es no dejar el trámite para el último día y buscar asesoría profesional en caso de dudas, esto con la finalidad de evitar que un error formal termine por convertirse en un costo financiero mayor.
¿Qué revisar antes de declarar?
Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recomienda realizar una revisión detallada antes de enviar la declaración para reducir el riesgo de errores que luego puedan derivar en sanciones.
Entre los puntos clave, señala:
- Verificar que los ingresos reportados coincidan con las facturas electrónicas emitidas.
- Confirmar que los gastos estén respaldados por comprobantes electrónicos válidos y que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Conciliar correctamente las retenciones en la fuente, como el 2% aplicado en contrataciones con el Estado.
- Revisar los pagos parciales realizados durante el año.
- Utilizar el formulario correcto, conforme a la Resolución MH-DGT-RES-0020-2025.
- Guardar los comprobantes de presentación y pago.

