El Gobierno aprobó una nueva Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense: un conjunto de lineamientos que orientará cómo las instituciones obtienen financiamiento, administran sus deudas y rinden cuentas sobre los compromisos asumidos.
La política se publicó mediante el Decreto Ejecutivo n.º 45938-H, en el Alcance n.º 129 a La Gaceta del 28 de septiembre de 2026. Rige desde su publicación, deroga la política aprobada en 2019 y deberá respetarse en la formulación de los presupuestos del sector público.
Su objetivo es obtener recursos internos y externos de mediano y largo plazo de forma ordenada, al menor costo posible, con niveles prudentes de riesgo y una trayectoria de deuda sostenible. Estos son siete puntos para entender su alcance.
1. Las instituciones deberán planificar su deuda y sus riesgos
Las entidades y órganos públicos que administren una cartera de deuda deberán contar con una estrategia de endeudamiento de mediano plazo. Esta tendrá que considerar, como mínimo, los riesgos de refinanciamiento, tipo de tasa y tipo de cambio, para buscar un balance adecuado entre los instrumentos que componen la cartera y su costo.
Para el Gobierno Central, la Dirección General de Gestión de Deuda Pública propondrá esa estrategia a Hacienda mediante la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos. La planificación de mediano plazo se complementará con planes anuales de financiamiento y su revisión.
La política también dispone que esa dirección presente a Hacienda límites natural y prudente de endeudamiento para el Gobierno Central, expresados como proporción de la deuda respecto del producto interno bruto (PIB). Esos límites deberán actualizarse y presentarse, como mínimo, cada cinco años. El documento no fija los porcentajes concretos.

2. Hacienda centralizará la negociación de los préstamos de la Administración Central
El proceso de negociación de los empréstitos para la Administración Central estará centralizado en la Dirección General de Gestión de Deuda Pública. Hacienda será el contacto directo durante esas negociaciones.
La política establece, además, que las operaciones en las que el Gobierno Central sea deudor o garante deberán superar los $50 millones para ser consideradas. El documento vincula ese umbral con los costos de transacción y el proceso jurídico-administrativo que implica tramitar los empréstitos.
Ese monto no debe confundirse con un mínimo para comprar bonos del Gobierno ni presentarse como una regla para cualquier crédito de cualquier institución pública: la disposición se refiere a las operaciones de empréstito en las que el Gobierno Central sea deudor o garante.
3. Se procurará avanzar hacia un emisor único de deuda soberana
Uno de los lineamientos plantea avanzar hacia un emisor único para la deuda soberana. Bajo esa orientación, la administración de la deuda del Banco Central se concentraría en el corto plazo y la de Hacienda en el mediano y largo plazo.
La política no ejecuta esa unificación de inmediato ni establece un calendario para hacerlo. Señala que, mientras se cumplen las condiciones, Hacienda y el Banco Central mantendrán mecanismos formales de coordinación técnica y ejecutiva para gestionar sus carteras sin competir entre ellos por captación de recursos.
Por tanto, se trata de una dirección de política que deberá concretarse mediante actuaciones posteriores, no de la desaparición inmediata de las emisiones de una de las dos instituciones.
4. Se buscará fortalecer el mercado local, sin descartar financiamiento externo
Cuando el sector público obtenga recursos en el mercado local, deberá priorizar mecanismos competitivos y de mercado. La política también busca reducir los costos de colocación, ampliar la base de inversionistas y desarrollar instrumentos líquidos en los mercados secundarios de valores.
Sin embargo, reconoce las limitaciones que podría tener el mercado costarricense para absorber las necesidades de financiamiento público. Por eso, no descarta mantener una participación constante en los mercados internacionales.
El acceso a recursos externos podrá justificarse por razones como diversificación de las fuentes de financiamiento, menores costos o riesgos, o distorsiones en el mercado local. La política no establece una proporción única de financiamiento que deba obtenerse dentro o fuera del país.
5. Los proyectos deberán atender requisitos de ejecución y sostenibilidad
Para los proyectos financiados con endeudamiento público, los ministerios y entidades deberán cumplir los requisitos sobre terrenos, relocalización de servicios públicos y permisos establecidos en las directrices presupuestarias correspondientes. El propósito señalado es evitar atrasos en la planificación y ejecución de las obras.
La política también pide fortalecer la identificación, formulación, ejecución, control y supervisión de los proyectos, de manera que generen bienes y servicios de calidad y oportunamente.
Cuando una inversión incorpore mecanismos de participación público-privada —como concesiones o alianzas público-privadas—, deberá estructurarse bajo criterios de sostenibilidad fiscal y valor por dinero. Estos lineamientos no garantizan que los proyectos dejarán de atrasarse, pero establecen criterios que las instituciones deben observar.
6. Las instituciones deberán considerar riesgos más allá de la deuda contratada
La política exige medidas para mitigar riesgos asociados con garantías y pasivos contingentes, así como los derivados de desastres provocados por fenómenos naturales. Esos riesgos deberán formar parte de la gestión ordinaria del Gobierno y del resto del sector público.
También dispone que la Dirección General de Gestión de Deuda Pública incorpore e informe sobre los pasivos contingentes explícitos a la Contabilidad Nacional, para que sean revelados en la información financiera del Gobierno, destacando los casos en los que se hayan materializado.
En materia financiera, las instituciones deberán valorar instrumentos para mitigar los riesgos que asumen al participar en mercados internacionales, incluidos los de tipo de cambio y tasas de interés.
7. Habrá obligaciones de información sobre deuda, proyectos y garantías
La transparencia es otro eje del documento. El Gobierno Central y las instituciones públicas deberán mantener a disposición del público información sobre los proyectos financiados con endeudamiento y sobre la deuda vigente, además de rendir cuentas oportunamente sobre sus planes de financiamiento.
También deberán divulgar información sobre garantías y pasivos contingentes. Para los proyectos financiados con deuda en los que el Gobierno Central sea prestatario o garante, Hacienda deberá publicar informes de seguimiento al menos cada seis meses. Las demás instituciones con proyectos financiados mediante endeudamiento deberán publicar su seguimiento con la misma periodicidad.
La Dirección General de Gestión de Deuda Pública será responsable del seguimiento y evaluación de la política. El documento aclara, además, que sus lineamientos estratégicos son generales y deben considerarse orientadores para las decisiones de endeudamiento. Reconoce la independencia de las instituciones exentas de las leyes correspondientes y las insta a acatar esos lineamientos en favor de la sostenibilidad de la deuda del sector público.
