La Procuraduría General de La República llegó a la conclusión de que las compañías de seguros deben limitarse a su actividad aseguradora, por lo que no están habilitadas para vender fianzas comerciales.
Este ente reveló su criterio, el pasado 2 de diciembre, luego de recibir una solicitud por parte de la Superintendencia General de Seguros (Sugese).
La Sugese envió la consulta a la Procuraduría en agosto anterior, con el fin de aclarar si las aseguradoras estaban o no habilitadas para comercializar fianzas puras, o si debían limitarse a la venta de seguros de caución.
La confusión surgía con respecto a la interpretación que debían darle al artículo 5 de la Ley de Seguro de Fidelidad, en el que se utiliza la palabra "fianza".
Ese término generaba dudas sobre si se utilizaba como sinónimo de caución o fidelidad, o si se trataba de un aval para que las aseguradoras comercializaran fianzas puras.
Ese artículo indica: “El Estado y las demás corporaciones públicas aceptarán las fianzas que a su favor expidan las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros”.
Sin embargo, las dudas se aclararon con del pronunciamiento de la Procuraduría C-441-2014, que está firmado por Magda Inés Rojas Chaves, procuradora general adjunta.
El documento indica que el término "fianza" en los artículos 5 y 8 de la Ley 40 se refiere a la función garantista del seguro de caución.
"De dichos numerales, no puede derivarse una autorización para rendir garantías que técnicamente no constituyan un seguro. En concreto, fianzas comerciales", menciona una de las conclusiones del pronunciamiento.
Además, aclara que al no existir un aval para que las aseguradoras realicen actividades no aseguradoras, estas entidades deben sujetarse al principio de especialidad de la ley, por lo que todo seguro que se expida debe ser registrado ante la Sugese.
Entre tanto, los seguros de caución están intentando abrirse camino en el mercado nacional, razón por la que aclarar el tema también tomó importancia.
El Instituto Nacional de Seguros (INS) y Oceánica Seguros comercializan estas pólizas, y en el próximo año ASSA se unirá a este segmento. Por su parte, Mapfre está ajustando su oferta para también vender estos productos a futuro.
A setiembre pasado, este ramo obtuvo un ingreso por primas de $6,9 millones, de los que el INS captó $6 millones.
Otras aclaraciones
Además, en el mismo documento afirmó que las reformas realizadas a la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, tuvieron como objeto adaptar las normas a la apertura del mercado de seguros, por lo que las actividades que se regulen en esa ley pueder ser llevadas a cabo por cualquier aseguradora inscrita.
Específicamente sobre el tema, la Procuraduría concluyó que "la reforma a los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 40 por parte de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956 de 17 de junio de 2011, tuvo como objeto adaptarla a la apertura del mercado de seguros, de manera tal que no hubiera duda de que las actividades que allí se regulan pueden ser realizadas por todas las entidades aseguradoras y no solo por el Instituto Nacional de Seguros".