Las personas físicas y jurídicas obligadas a realizar los adelantos del pago parcial del impuesto sobre la renta deben revisar el monto en Tribu-CR, confirmar el medio de pago y verificar posteriormente que la obligación haya sido aplicada correctamente.
Si no cancelan a tiempo, pueden generar intereses y la deuda puede quedar registrada ante la Administración Tributaria.
Las empresas que durante el 2026 han sufrido una caída importante en sus ingresos o proyectan pérdidas no necesariamente tienen que asumir sin revisión el monto calculado para el segundo pago parcial de renta.

La legislación contempla mecanismos para solicitar una disminución o eliminación, pero la gestión debe realizarse antes del vencimiento y respaldarse con información financiera.
Es importante tener claro que no se trata de un impuesto adicional, sino de pagos parciales realizados durante el año los cuales posteriormente se acreditan contra el impuesto sobre las utilidades que corresponde pagar en la liquidación anual.
Dayana Madrigal, gerente de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica, explicó que el pago parcial constituye una obligación tributaria y que su incumplimiento tiene consecuencias económicas.
“La falta de realización de los pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta genera la obligación de pagar intereses”, señaló Madrigal.
Agregó que la tasa aplicable es fijada periódicamente por la Administración Tributaria, por lo que la especialista recomendó verificar la tasa vigente cuando se produzca un eventual incumplimiento.
Además, la obligación pendiente puede quedar registrada como deuda tributaria y ser objeto de las acciones de cobro correspondientes por parte de la Administración Tributaria.
Madrigal explicó que los pagos parciales están establecidos legalmente y deben cancelarse dentro de los plazos correspondientes.
¿Cómo se calcula el segundo pago?
La regla general está establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
“Para determinar los pagos parciales, se compara el impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior con el promedio de los tres últimos períodos fiscales y se toma como referencia el monto mayor”, dice el artículo.
Sobre esa base se calcula el 75%, que posteriormente se distribuye en tres cuotas iguales.
Por eso, antes de pagar, las empresas y personas físicas deben revisar que el monto que aparece en Tribu-CR corresponda con sus antecedentes fiscales.
Madrigal recomendó revisar la información disponible en la plataforma y confirmar que existen fondos suficientes para realizar el pago.
Los vencimientos ordinarios se producen en junio, septiembre y diciembre, por lo que es conveniente presupuestar estas obligaciones con anticipación.
¿Qué pasa si sus ingresos bajaron o proyecta pérdidas?
Esta es una de las principales alternativas que deberían revisar las empresas cuya situación financiera cambió de manera importante durante 2026.
La normativa contempla la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria una disminución o eliminación de los pagos parciales, siempre que el contribuyente pueda demostrar que la base utilizada para calcularlos ya no refleja su situación económica.
Entre las circunstancias que podrían justificar una solicitud se encuentran ingresos extraordinarios registrados en períodos anteriores, una reducción considerable de las operaciones o una proyección de pérdidas para el período fiscal en curso.
Sin embargo, no basta con afirmar que las ventas disminuyeron.
La solicitud debe estar respaldada con información financiera y corresponde a la Administración Tributaria analizar los elementos aportados y determinar si procede la reducción o eliminación.
Una recomendación recurrente de los especialistas consultados es realizar esta gestión con suficiente anticipación.
Según los insumos proporcionados por las firmas consultadas, los contribuyentes deben considerar que estos trámites pueden tardar más de dos meses en resolverse, por lo cual deben presentarse de manera oportuna.
¿Cómo pagar el segundo pago parcial?
Para cancelar debe seguir los siguientes pasos en la plataforma Tribu-CR, según explica el Colegio de Contadores Públicos:
- Ingrese a la oficina virtual OVI con su usuario y clave.
- Ingrese desde el menú al apartado “Cuenta tributaria”.
- Desde la opción “Deudas Pendientes” puede visualizar y consultar las obligaciones pendientes de pagar, entre estas el pago parcial correspondiente.
- En esta opción se visualizará el detalle de las deudas pendientes y se presenta una opción de pagar, seleccionando la deuda que el contribuyente va a cancelar.
- Realice el pago, el cual puede hacer por medio de DTR o en las entidades financieras autorizadas.
Una obligación que conviene presupuestar
Para las empresas, los pagos parciales deberían formar parte de la planificación financiera anual.
La recomendación de los especialistas es revisar anticipadamente si corresponde solicitar una disminución o eliminación y presentar la gestión antes del vencimiento.
“Es importante que las personas presenten este pago, ya que, a diferencia del modelo tradicional de auditorías manuales, la infraestructura tecnológica actual de Hacienda conecta y compara en tiempo real los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos con las liquidaciones tributarias de cada período.
“Esto exige a los contribuyentes un control riguroso e inmediato sobre sus flujos contables para evitar alertas en los sistemas del Ministerio de Hacienda, explicó Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal.
