Cada día, miles de costarricenses que trabajan por cuenta propia enfrentan el reto de gestionar sus cuentas tributarias mientras ejecutan sus oficios. El seguimiento minucioso de cada comprobante electrónico se convierte en una carga administrativa que a menudo complica la relación entre el contribuyente y el fisco.
Para un carpintero que adquiere suministros pequeños o una estilista que compra materiales de consumo rápido, documentar cada transacción puede transformarse en un proceso tedioso. Esta falta de orden en el papeleo suele limitar las posibilidades de estos trabajadores para acceder a créditos bancarios o formalizar sus negocios.
Un giro legislativo buscó “resolver” estas complicaciones al simplificar la manera en que estos sectores reportan sus costos operativos. El cambio pretende brindar seguridad jurídica y fomentar que más personas integren el sistema tributario nacional bajo condiciones que se ajusten mejor a su realidad diaria.
La modificación al marco legal introduce una vía directa para el cálculo de la base imponible del impuesto, eliminando la necesidad de pruebas documentales en casos específicos. Esta herramienta permitirá que el trabajador elija cada año el camino que resulte más eficiente para sus finanzas personales.

La Asamblea Legislativa aprobó la reforma del inciso s) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.º 7092). El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica impulsó esta iniciativa como parte de un paquete de proyectos que buscan beneficiar al contribuyente y otorgar mayor seguridad jurídica.
A partir del 1.º de enero de 2026, los trabajadores independientes tendrán la posibilidad de deducir el 25% de sus ingresos brutos sin necesidad de presentar comprobantes para el pago del Impuesto sobre la Renta. Esta reforma apareció publicada en el Alcance N.º 158 de La Gaceta N.º 233, el pasado jueves 11 de diciembre de 2025.
El beneficio alcanza ahora a cualquier sujeto pasivo que preste servicios personales, como estilistas, fontaneros y carpinteros, siempre que no exista una relación de dependencia con sus clientes. La normativa también incluye a agentes vendedores, comisionistas y agentes de seguros dentro de esta facilidad de deducción.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, detalló que el Colegio colaboró en la redacción del proyecto junto con la diputada socialcristiana Daniela Rojas. Zamora explicó que la medida permite que las personas con actividades económicas como la carpintería o el estilismo presenten su declaración “de una manera más sencilla”.

La reforma genera dos opciones para tributar en el Impuesto sobre las Utilidades. “La primera consiste en deducir los gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir los ingresos gravables, siempre que estén debidamente respaldados con comprobantes”, indicó Zamora en el comunicado.
La segunda opción permite aplicar una deducción única del 25% de los ingresos brutos de la actividad sin necesidad de presentar pruebas o facturas. Según la jerarca, esta alternativa simplifica el cumplimiento para quienes poseen estructuras de gastos que resultan difíciles de documentar íntegramente.
El contribuyente debe elegir una sola modalidad de deducción al momento de presentar su formulario del Impuesto sobre la Renta. Dunia Zamora aclaró que no es posible combinar ambos mecanismos, por lo que el trabajador debe analizar cuál sistema se ajusta mejor a su situación financiera antes de declarar.
La institución contable enfatiza que este cambio no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas vigentes. El Colegio sostiene que la medida facilita el acceso a la formalidad y a fuentes de financiamiento lícitas con tasas de interés de mercado, reduciendo riesgos financieros para los emprendedores.
Aunque el nuevo beneficio rige desde 2026, los contribuyentes deben atender las obligaciones inmediatas del periodo actual. El próximo 31 de diciembre vence el plazo para que los trabajadores paguen el tercer adelanto del Impuesto sobre la Renta del 2025.
Este trámite se realiza exclusivamente a través de la Oficina Virtual (OVi) o la plataforma Tribu-CR. La normativa establece que el contribuyente debe comparar el promedio del impuesto pagado en los últimos tres periodos con el impuesto determinado en 2024.
El trabajador toma el valor más alto resultante de esa comparación y aplica el 25% para calcular el monto del tercer adelanto. En caso de que el contribuyente proyecte pérdidas en su periodo fiscal, puede solicitar a la Administración Tributaria que valore disminuir o eliminar este pago mediante la plataforma Tribu-CR.
El Colegio recomienda revisar si existen saldos a favor, como retenciones del 2% del Impuesto de Renta, los cuales pueden compensarse con el pago del adelanto. La omisión de este pago obligatorio genera la aplicación automática de intereses y recargos sobre los montos no cancelados.
Este 31 de diciembre también expira el tiempo para presentar el formulario D-299, conocido como la “Declaración resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos”. Esta obligación se cumple por una única vez e incluye las retenciones de los meses de enero a agosto del 2025.
Dunia Zamora insta a los contribuyentes a no dejar estos trámites para el último día y a contar con el acompañamiento de un contador público autorizado. El análisis previo de las opciones de deducción evitará contratiempos tributarios y facilitará la transición al nuevo modelo simplificado que iniciará en enero.
