Si usted recibe su Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) mediante una Renta Permanente, una reforma cambiará la frecuencia con la que se recalcula su pensión.
El período pasará de 36 a 60 meses, es decir, de tres a cinco años. La modificación entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2027.
Sin embargo, si su contrato es anterior a la entrada en vigor de la reforma, eso no significa que su próximo recálculo se pospondrá automáticamente. Su operadora deberá explicarle los alcances del cambio y la posibilidad de solicitar la nueva periodicidad. Si usted la solicita, el recálculo se realizará en la fecha que ya correspondía bajo su contrato y, desde ese momento, comenzará a aplicarse el período de cinco años.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó la reforma al Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual. El acuerdo se publicó en el Alcance n.º 129 a La Gaceta del 28 de septiembre de 2026.
¿Qué cambiará en su pensión?
La modificación del artículo 9 establece dos reglas para la Renta Permanente: los rendimientos utilizados para determinar la pensión serán los correspondientes a los últimos 60 meses y el recálculo del monto se efectuará cada 60 meses. Los pagos continuarán siendo mensuales y de igual monto entre recálculos.
Son dos aspectos distintos. Uno es el período de rendimientos que se toma como referencia para determinar la pensión. El otro es la frecuencia con la que se vuelve a calcular el beneficio. La reforma amplía ambos horizontes a cinco años.
Para usted, el cambio supone que, una vez aplicada la nueva periodicidad, habrá más tiempo entre un recálculo y el siguiente. No implica que dejará de recibir depósitos mensuales: lo que se espaciará es la revisión del monto de la pensión.
¿Por qué se amplía el período?
Según el Conassif, el objetivo es reforzar la previsibilidad y la estabilidad del ingreso durante la jubilación. Al reducir la frecuencia de los recálculos, las personas pensionadas enfrentarían con menor frecuencia variaciones relevantes en el monto del beneficio.
El regulador también explica que considerar un horizonte más amplio de rendimientos busca atenuar el efecto de fluctuaciones transitorias de los mercados financieros y favorecer una determinación del monto más consistente con la naturaleza de largo plazo de las inversiones previsionales.
No es la primera modificación con ese propósito. El acuerdo recuerda que, en 2022, el Conassif amplió de 12 a 36 meses el período de rendimientos considerado para calcular la Renta Permanente, con la finalidad de atenuar la volatilidad de las prestaciones.

¿El cambio se aplicará automáticamente a su contrato?
La respuesta depende de cuándo lo haya suscrito. El transitorio VI distingue entre los contratos de Renta Permanente anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
Si suscribe el contrato después de que la reforma entre en vigor, se aplicará la periodicidad de recálculo de 60 meses prevista en el nuevo artículo 9.
Si su contrato es anterior, la operadora deberá comunicarse con usted antes de la fecha prevista para su siguiente recálculo, de acuerdo con la periodicidad aplicable cuando lo suscribió. Deberá informarle sobre los alcances de la reforma y sobre la posibilidad de solicitar el período de cinco años. Esta regla comprende a las personas pensionadas o beneficiarias.
Si usted solicita la nueva periodicidad, ocurrirá lo siguiente:
- El próximo recálculo se hará en la fecha que ya correspondía según las condiciones de su contrato.
- A partir de ese recálculo, comenzará a aplicarse el período de 60 meses.
Por ejemplo, si bajo su contrato el siguiente recálculo corresponde en una fecha determinada de 2027, solicitar el cambio no trasladará esa revisión dos años hacia adelante. Se hará en la fecha prevista y, desde allí, se aplicará la nueva frecuencia. Este ejemplo ilustra la regla del transitorio, no una fecha fijada por el acuerdo para todos los pensionados.
¿Su mensualidad podría bajar después del recálculo?
La reforma no elimina los recálculos de la Renta Permanente ni establece que su resultado deba ser siempre igual o superior al monto anterior. Amplía la periodicidad de la revisión y el período de rendimientos utilizado para determinar la pensión.
El acuerdo reconoce que, en las modalidades sujetas a recálculo, el monto puede resultar inferior al previamente reconocido por una caída en los rendimientos de inversión, una actualización de la esperanza de vida o la concurrencia de ambos factores. Por eso, espaciar las revisiones no equivale a garantizar que la pensión nunca disminuirá.
¿Qué deberá comunicarle su operadora?
La reforma también modifica las obligaciones de información. Independientemente de la modalidad de pensión seleccionada, la operadora deberá informar al pensionado sobre los riesgos del producto al menos un mes antes de aplicar un recálculo o un ajuste por inflación. Cuando corresponda, deberá incluir el riesgo de agotamiento prematuro del saldo.
La finalidad es que usted cuente con información para valorar si desea optar por una modalidad distinta. La operadora deberá documentar esa comunicación en su expediente.
En los contratos anteriores de Renta Permanente, el transitorio exige además que la operadora explique, antes del siguiente recálculo, los alcances de la reforma y la posibilidad de solicitar la periodicidad de cinco años. La fecha de entrada en vigor, por sí sola, no cambia automáticamente el calendario de su contrato.
