Tener un crédito a favor no significa que el contribuyente pueda restarlo por cuenta propia del adelanto del impuesto sobre la renta. Si la obligación queda pendiente mientras se tramita la compensación, puede generar intereses.
El primer paso es ingresar a Tribu-CR y revisar el estado de cuenta tributario para confirmar las obligaciones pendientes y los créditos registrados.
También es importante verificar que el monto del pago parcial corresponda al período y al impuesto que debe cancelar.
Si desea utilizar el saldo a favor para cubrir el pago parcial, debe presentar la solicitud de compensación correspondiente ante la autoridad hacendaria con tiempo, ya que esto puede durar más de dos meses.
La recomendación de los especialistas es no esperar a que llegue la fecha límite para iniciar el trámite, precisamente porque la solicitud podría continuar pendiente cuando llegue el vencimiento de la obligación.

¿Qué debe hacer si tiene un saldo a favor?
- Ingrese a Tribu-CR y revise su cuenta tributaria.
- Confirme el saldo a favor registrado.
- Verifique el monto del pago parcial correspondiente.
- Si desea utilizar el crédito, presente la solicitud de compensación correspondiente.
- No espere al día del vencimiento: el trámite puede tardar más de dos meses.
- Dé seguimiento a la solicitud.
- Revise posteriormente la cuenta tributaria para comprobar que la compensación o el pago fueron aplicados correctamente.
- Conserve los comprobantes y las comunicaciones relacionadas con el crédito o la compensación.
De acuerdo con Dilana Barrientos, directora de Impuestos y Legal de Grant Thornton, si el contribuyente desea compensar el pago parcial con un saldo a favor existente, debe presentar ante la Administración Tributaria una petición 102 de compensación.
La especialista advirtió que este trámite puede tardar más de dos meses en ser resuelto, por lo que recomienda gestionarlo con suficiente anticipación.
En ese escenario, aconseja pagar el monto correspondiente mientras se resuelve la solicitud y esperar a que, cuando llegue el momento de realizar el pago final del impuesto, la situación ya haya sido solucionada.
No confunda la compensación automática con el pago parcial
Uno de los principales errores consiste en asumir que, porque algunas deudas tributarias pueden compensarse automáticamente con saldos a favor registrados en el estado de cuenta, el mismo procedimiento se aplicará al pago parcial de renta.
Barrientos explicó que, con la entrada en funcionamiento de Tribu-CR, se presentan compensaciones automáticas de determinadas deudas con los saldos a favor del contribuyente. Sin embargo, para compensar específicamente los pagos parciales con esos créditos se requiere presentar un trámite específico.

Por eso, un contribuyente que tenga un crédito a su favor no debería asumir que puede simplemente restar ese monto de la cuota que aparece pendiente en TRIBU-CR.
¿Qué pasa si llega el vencimiento y la compensación sigue pendiente?
Dayana Madrigal, gerente de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica, explicó que los pagos parciales constituyen una obligación tributaria y que su incumplimiento genera intereses.
Además, una obligación pendiente puede quedar registrada como deuda tributaria y ser objeto de las acciones de cobro correspondientes.
Por ello, tener una solicitud de compensación en trámite no debe confundirse con tener la obligación ya cancelada.
El contribuyente debe dar seguimiento a la gestión y revisar posteriormente su cuenta tributaria para comprobar cómo fue aplicada.
